CEPEDA/INVERSIONES SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
O-430-2023
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Asignación desgaste de herramientas, Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-430-2023, RUC 23-4-0501101-8, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes como demandantes Héctor Fabián Betancourt Riquelme, RUN 13.613542-2, conductor, domiciliado en 9 Oriente 15 y 16 Sur de la comuna de Talca; Carolina de los Ángeles Cáceres Muñoz, RUN 15.137.231-7, ingeniero constructor, domiciliada en 8 1/2 Norte N° 3542 de la comuna de Talca; Iván Rodrigo Salas Vásquez, RUN 11.766.093-1, chofer de camión, domiciliado en 5 1/2 Oriente 26 Norte N° 3836 de la comuna de Talca; Cristian Rodrigo Orellana Cifuentes, RUN 15.149.044-1, alarife, domiciliado en Población José Amigo, Pasaje Ceferino Carrasco N° 1234 de la comuna de San Javier; Camilo Jesús Rojas Pérez, RUN 11.367.512-8, ingeniero geomensor, domiciliado en 2 1/2 Norte A N° 3466, Villa Alonso Ercilla de la comuna de Talca; Claudio Andrés Astorga Tapia, RUN 12.582.916-3, jefe de terreno y conductor de vehículo menor, domiciliado en Av. San Rafael Arcángel N° 1408 Villa don Mateo de la comuna de Rancagua; Carlos Roberto Barrera Concha¸ RUN 18.574.359-4, ingeniero constructor, domiciliado en Calle Alcerreca N°229 de la comuna de Empedrado; Rosa Verónica Cáceres Espinoza, RUN 12.762.366-K, jornal, domiciliada en Pasaje San Andrés N°200 de la comuna de Empedrado; Luis Ernesto Castro Morales, RUN 15.142.505-4, conductor de maquinaria pesada, domiciliado en Villa Belén N° 5 de la comuna de Pencahue; Jaime Antonio Jaque González, RUN 10.699.740-3, capataz, domiciliado en Villa Cruz Martínez Calle Batalla de la Concepción N° 207 de la comuna de San Javier; Luis Enrique Muñoz Acuña, RUN 12.786.729-1, operador, domiciliado en Buena Fe S/N de la comuna de Molina; Pedro Antonio Rebolledo Fuentealba, RUN 10.615.542-9, jornal, domiciliado en Peumo Negro casa 13 de la comuna de San Clemente; Richard Antonio Rojas Segura, RUN 16.090.103-9, capataz, domiciliado en Villa Poeta Max Jara 4 1/
Fundamentos
considerando que todas las acciones impetradas están prescritas acorde al art. 510 inciso 2° del C. del Trabajo considerando la fecha de término de cada relación laboral y la de notificación de la acción. Asimismo, como otra cuestión la demandada principal opone la excepción de transacción o finiquito respecto de los actores, con costas, planteando que los demandantes han suscrito y ratificado ante ministro de fe, su respectivo finiquito. Los finiquitos referidos cumplen con todas las formalidades para poder ser invocados por su parte en juicio, como lo ordena el artículo 177 del Código del Ramo. Así, el finiquito laboral tiene naturaleza transaccional y, por ende, conforme a lo prevenido en el artículo 1567 del Código Civil es un modo de extinguir obligaciones, y de acuerdo con el artículo 2460 del mismo cuerpo legal produce el efecto de cosa juzgada en última instancia y se encuentra amparado por el principio de la ley del contrato del artículo 1545 del citado Código. Como todo acto jurídico bilateral, requiere de la voluntad de ambos contratantes y se inspira en la buena fe contractual a que se refiere el artículo 1546 del Código referido.
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7 del Código del Trabajo; los artículos 54, y siguientes, 63, 73, 159, 162, 163, 163 bis,168, 183-B, 183-C, 183-D 496 y siguientes, articulo 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y otros cuerpos legales aplicables en la especie y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda de declaración de trabajo en régimen de subcontratación, de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y declaración de único empleador para efectos laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en contra de Ingenieria y Construcciones Santa Fe S.A. representada por el liquidador titular provisional, Tomás Andrews Hamilton; en contra de Asfaltos Santa Fe S.A, en contra de Sociedad Extractora y Comercializadora de Áridos Santa Fe Limitada; en contra de Maquinarias Santa Fe S.A., , en contra de Inversiones Santa Fe S.A., todas representadas legalmente por Ignacio Domingo Godoy López,; y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al Fisco de Chile, en tal sentido representante del Ministerio de Obras Públicas, siendo el Fisco de Chile representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Abogado Procurador Fiscal, José Isidoro Villalobos García-Huidobro, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva de lug
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Causa RIT Nº : O-430-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0501101-8 Demandantes : Héctor Betancourt Riquelme y otros. Demandadas : Ingeniería y Construcciones Santa Fe SA (en liquidación concursal) y otros. Materia : Demanda cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales con declaración de trabajo en régimen de subcontratación; unidad económica. Talca, veintiocho de octubre de dos m
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