Juzgado de Letras de Yungay

ARRIAGADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEMUCO

Rol

C-57-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio, 1 con fecha 06 de marzo de 2024, compareció la abogada ROCIO MACARENA DEL C. ARRIAGADA QUEZADA, chilena, C.N.I. 16.214.793-5, domiciliada en Avenida Los Pablos N°2160, de la comuna de Temuco; solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos por permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pemuco, representada legalmente por su alcalde don JOHNNSON GUIÑEZ NÜÑEZ, chileno, desconozco estado civil profesión u oficio, Run Nº 8.993.729-9; ambos domiciliados en calle Martín, N° 498, de la comuna de Pemuco. Iniciando el actor por precisar en el libelo de su solicitud, el que tiene la condición de propietario del vehículo marca SUBARU, modelo NEW XV 2.0I AWD CVT, Año 2020, N° de motor CF38995, PPU LLKF-84, color BLANCO CRISTAL PERLADO. Agrega que el vehículo descrito anteriormente se encuentra sin su permiso de circulación al día ya que en el año 2020 sufrió diversos problemas económicos en virtud de problemas de salud que le aquejan al día de hoy, por lo que a la fecha el vehículo se encuentra fuera de circulación por encontrarse sin la totalidad de sus papeles al día, los cuales poco a poco se han ido regularizando, faltando únicamente a la fecha el pago de los permisos de circulación. Expresa que el vehículo adeuda permisos de circulación para con el Municipio desde el año 2020, hasta el año 2023, alcanzando a acumular en tal período, la suma de $2.647.386.- (dos millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y seis pesos), según documento que acompaña. Sostiene que el vehículo adeuda permisos de circulación desde hace varios años y, en consecuencia, Tesorería estima que deben pagarse todas las patentes adeudadas, lo que resulta imposible realizar, dado el alto costo de ellas y su actual situación económica. Finalmente y previas citas legales, solicita tener por presentada la demanda de prescripción de acciones y derechos de los permisos de circulación que adeuda el vehículo tipo auto, ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, en folio 1, con fecha 06 de marzo de 2024, compareció la abogada ROCIO MACARENA DEL C. ARRIAGADA QUEZADA, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos por permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pemuco; cuyos fundamentos constan en la parte expositiva del presente fallo, los que se dan por expresamente reproducidos por economía procesal. Código: LULZXQXBLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°) Que la demandada, encontrándose debidamente emplazada; procedió a allanarse expresamente a la acción de prescripción extintiva de la cuota de fecha 31 de marzo de 2020, según consta en estos autos. 3°) Que a su turno, en la misma oportunidad procesal la demandada Ilustre Municipalidad de Pemuco, representada por el abogado Federico Espinosa Muñoz, domiciliado en Pemuco, calle San Martín 498, procedió a deducir demanda reconvencional de cobro de pesos derivada del pago de permisos de circulación en contra del actor, respecto de derechos correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, en relación al vehículo PPU LLKF-84; cuyos fundamentos constan en la parte expositiva del presente fallo, los que se dan por expresamente reproducidos por economía procesal. 4°) Que la demandante, conferido que le fuera el traslado respectivo, no lo contestó y se tuvo por evacuada su contestación en rebeldía, según se lee en folio 15, sin embargo en folio 12, la demandada reconvencional aceptó los hechos de la demanda reconvencional, manifestando existir su intención de pago para regularizar la situación del vehículo, peticionando, además, ser eximida del pago de las costas. 5°) Que ahora, en lo que refiere a la acción principal de prescripción extintiva; huelga tener presente lo que mandata el artículo 2521 del Código Civil, el que dispone que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”; siendo por consiguiente la prescripción extintiva el modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales, cuya finalidad es la de producir certeza y estabilidad en las relaciones jurídicas. 6°) Que así las cosas, teniendo presente que la prescripción hubo sido alegada por el actor principal sin renunciarse a su alegación, y que ella corre a favor y en contra de toda clase de personas, incluido el Fisco y las Municipalidades; es que el ejercicio de la misma por parte de ROCIO MACARENA DEL C. ARRIAGADA QUEZADA se encuentra plenamente ajustado al marco legal, correspondiendo hacer lugar a la misma, en cuanto la demandada Ilustre Municipalidad de Pemuco, se allanó a la pretensión del actor, sin reservas de ningún tipo. 7°) Que ahora, en lo que atañe a la acción reconvencional de cobro de pesos derivada del pago de permisos de circulación, que fuera enderezada por la Ilust

Fallo

por tanto, de la obligación del demandado reconvencional para con la demandante; conforme además de acuerdo a las reglas del “onus probandi”, era al demandado reconvencional a quien correspondía acreditar la extinción de dicha obligación por alguno de los medios de extinguir las obligaciones, en especial, mediante el pago o solución; cuestión que no alegó ni acreditó. 9°) Que a su turno, ha de tenerse presente que corren agregados a la carpeta digital, los documentos consistentes en: 1. Copia de certificado de deuda del vehículo tipo auto, marca SUBARU, modelo NEW XV 2.0I AWD CVT, Año 2020, N° de motor CF38995, PPU LL KF-84, color BLANCO CRISTAL PERLADO, por la suma de $2.647.386.- 2. Copia de certificado de Inscripción y anotaciones vigentes del vehículo antes individualizado. Consignando asimismo los datos del vehículo. 10°) Que finalmente, cabe consignar que el allanamiento consiste en una “declaración de voluntad por la cual el demandado abandona su oposición, a la pretensión del demandante”. Y siendo del caso que en las acciones ventiladas ante este Tribunal y en análisis, existió una declaración expresa y pura de dicha voluntad, tanto por parte de la demandada principal como de la demandada reconvencional a la pretensión de la contraria, y que a través de ello tanto el demandante principal como el reconvencional han quedado relevados de la rendición de otro tipo de probanzas más rigurosas para acreditar los fundamentos de sus respectivas acciones; es que tanto la ac

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-57-2024 CARATULADO : ARRIAGADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEMUCO Yungay, veintid s de octubre de dos mil veinticuatroó VISTO: En folio, 1 con fecha 06 de marzo de 2024, compareció la abogada ROCIO MACARENA DEL C. ARRIAGADA QUEZADA, chilena, C.N.I. 16.214.793-5, domiciliada en Avenida Los Pablos N°2160, de la comuna d

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