4º Juzgado Civil de San Miguel

SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./RAMÍREZ

Rol

C-6428-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece do a ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, Santiago y correo electr nico ó notificacionliderbci@hmycia.com, en representaci n convencional deó SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CR DITOSÓ É COMERCIALES S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por su gerente de cobranzas, do a Mar a Bel n Encalada, ingeniera comercial y su gerenteñ í é de riesgo, don Adri n Enrique Alarc n Beltr n, ingeniero comercial, todosá ó á domiciliados para estos efectos, en Miraflores 130, piso 27, quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de do a MAR A JOSé ñ Í É RAM REZ MART NEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Sofia East deÍ Í ó Huneus 9902, La Granja. Relata que su representada es due a del pagar que acompa a, por la sumañ é ñ de $1.624.448, por concepto de capital, con vencimiento el d a í 25-07-2023, suscrito por un apoderado de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DEÓ CR DITOS COMERCIALES S.A., quien a su vez act a en representaci n de laÉ ú ó deudora, MAR A JOS RAM REZ MART NEZÍ É Í Í . Todo ello en virtud de mandato especial otorgado por el propio deudor en el Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito.é Indica que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado en eló é p rrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentaci n deá ó esta demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose por tanto en mora desde la fechaú á de vencimiento en el pago de la suma de $1.624.448, por concepto de capital. Sostiene que, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , correspondeé la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar yó é hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencionalí é á para operaciones de cr dito y dinero no reajustables.é Código: DSZBXQFXGGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Fo

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece HEDY MATTHEI FORNET, abogado mandataria judicial, en representaci n convencional de SERVICIOS FINANCIEROSó Y ADMINISTRACI N DE CR DITOS COMERCIALES S.A., sociedad comercial,Ó É representada convencionalmente por su gerente de cobranzas, do a Mar a Bel nñ í é Encalada y su gerente de riesgo, don Adri n Enrique Alarc n Beltr n, quiená ó á interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de do aé ñ MARIA JOSE RAMIREZ MARTINEZ. Segundo: Que a folio 13, la ejecutada interpuso excepciones respecto de la ejecuci n, en raz n de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en laó ó parte anterior de esta sentencia. Código: DSZBXQFXGGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tercero: Que atento lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, es deí ó carga del demandado acreditar los hechos en los que se fundan las excepciones opuestas. Cuarto: Que para acreditar su aserto, la ejecutante acompa en formañó legal y sin objeci n de la contraria, prueba documental consistente en un contratoó de l nea de cr dito, pagar , estado de cuenta del ejecutado y mandatos queí é é acreditan la representaci n invocada.ó Quinto: Que por su parte, la ejecutada no rindi prueba alguna en eló proceso. Sexto: Que conforme consta en el proceso y en p rrafos anteriores de estaá sentencia, la ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1. Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení relaci n con el demandado (Articulo 464 Nº 7 del C digo deó ó Procedimiento Civil.) 2. La nulidad de la obligaci n (Articulo 464 Nº 14 del C digo deó ó Procedimiento Civil), interpuesta dos veces, fundada en dos argumentos diversos 3. La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo (Art culo 464 Nº 11ó ó í del C digo de Procedimió ento Civil) S ptimo: é Que, en cuanto a la primera de ellas, para emitir un juicio respecto de la excepci n formulada, es necesario consignar que del ó estudio del pagar de marras, se tiene que, seg n reza la leyenda que se observa en el propioé ú pagar , el impuesto de timbres y estampillas se paga por ingresos mensuales deé dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N°3.475. Art. 15 N°2, por lo que elí ú t tulo ejecutivo, cuyo cobro se persigue, cumple con los requisitos que exige el D.L.í N° 3475, en los t rminos ordenados en el inciso segundo del art culo 26 delé í referido cuerpo legal, debiendo presumirse el pago del impuesto derivado de la operaci n de cr dito se alada conforme lo dispuesto por dicha norma.ó é ñ Asimismo, cabe consignar que la ejecutada ninguna probanza aport con el fin de acreditaró que haya acontecido lo contrario, motivo por el cual, la excepci n interpuesta seró á rechazada. Octavo: Que, respecto de la segunda excepci nó , cabe considerar que conforme al art culo 434 N° 4 í “Tendr m rito ejecutivo, sin ne

Fallo

por tanto en mora desde la fechaú á de vencimiento en el pago de la suma de $1.624.448, por concepto de capital. Sostiene que, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , correspondeé la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar yó é hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencionalí é á para operaciones de cr dito y dinero no reajustables.é Código: DSZBXQFXGGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Afirma que como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev alé ñ ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representanteó de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el art culoí é í 434 n° 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó Arguye que la obligaci n consta en un t tulo ejecutivo, adem s, la obligaci nó í á ó es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.í ó Termina solicitando tener por deducida demanda ejecutiva en contra de MAR A JOS RAM REZ MART NEZÍ É Í Í , individualizada precedentemente, y con su m rito ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poré ó la suma de $1.624.448.- m s los intereses moratorios que se devenguen desde laá fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo y costas y, en caso de noí verificarse el pago al requerimie

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6428-2023 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./RAM REZÓ Í San Miguel, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé Vistos: A folio 1, comparece do a ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Miraflores 130, piso

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