EDUARDO ESTEBAN TRONCOSO ALARCON TRABAJOS DE MINERIA E.I.R.L./INVERSIONES PETROHUE LIMI
Rol
C-4272-2022
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2022, comparece EDUARDO TRONCOSO ALARCON, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.823.358-K, en representación, de EDUARDO ESTEBAN TRONCOSO ALARCON TRABAJOS DE MINERIA E.I.R.L., sociedad del giro de trabajos de movimiento de tierra minería y obras menores, R.U.T. N° 76.586.286- 8, ambos domiciliados en Cerro Sombrero 1648 Villa Patagonia, Coyhaique, quien impetra demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de INVERSIONES PETROHUE LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.190.057- 9, representada por don MATÍAS IGNACIO BARRIGA FUENTEALBA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en O´higgins N°616, Departamento 37, comuna de Concepción, solicitando se condene al demandado al pago de la suma de $11.572.750.-, más los intereses y reajustes que se devenguen desde que las obligaciones se hicieron exigibles y hasta su pago efectivo, todo lo anterior con expresa condena en costas. Funda su demanda en que la demandada es una empresa de construcción que se adjudicó en función de su giro, la obra correspondiente a la “Construcción de Muelle en Sector Rio Tranquilo, Región de Aysén, comuna de Rio Ibáñez”, agregando que para ejecutar uno de los trabajos, contrató una empresa para demoler roca el 13 de mayo del año 2021, de propiedad de don Cristian Duran Jara. Código: NRTJXQUKXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4272-2022 Señala que el servicio no dio resultado por falta de materiales necesarios, razón por la cual éste último acudió a su representada, ya que contaba con maquinaria necesaria para demoler roca -retroexcavadora con Picoton particularmente-, de forma tal que pudiera terminar con el trabajo que le encomendaron. Indica que una vez estando el equipo en el lugar de la faena, Empresa Petrohue solicitó en forma directa a la demandante, para que realice la demolición de la roca - modificación de la relación co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.-Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, se ha impetrado demanda de cobro de pesos, solicitando el pago de la suma de 11.572.750.-, más intereses y reajustes, por los servicios que le habrían sido prestado a la demandada. 2.- Que, la demandada legalmente notificada, no contestó la demanda enderezada en su contra. Código: NRTJXQUKXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4272-2022 3.- Que, enfrentados a la situación anterior, y de conformidad con lo que prescribe el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde a la parte demandante justificar la existencia de la obligación, así como el monto de lo debido. 4.- Que, para justificar los fundamentos de su pretensión, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: a) Correo electrónico de fecha 10 de junio de 2021 que contiene el comprobante de transferencia bancaria desde la cuenta de destino de INVERSIONES PETROHUE LIMITADA, a la cuenta de destino del Banco de Chile de EDUARDO TRONCOSO por el monto de $291.550.-, - Pago factura 135, a folio 43.- b) Correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2021, de doña Oriana Medina dirigido a casilla lasmithm@hotmail.com, donde se adjunta una Nota de Crédito (de la Factura N° 136) adjuntando conjuntamente la Factura N° 140, a folio 43. c) Factura N°137 emitida por la demandante, de fecha 2 de Julio del 2021, por el monto total de $9.502.150.-, a folio 43. d) Factura N°140 emitida por la demandante, de fecha 29 de septiembre del 2021, por el monto total de $2.070.600, a folio 43. e) Capturas de pantalla de intercambios de mensajes vía whatsapp, entre doña Oriana Medina y el señor Smith de fecha 13 julio de 2021, a folio 43. 5.- Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba: Documental: a) Nota de crédito electrónica N°13 de fecha 29 de septiembre de 2021, emitida por la demandante, a folio 55. b) Captura de pantalla de página web www.cobranzaonline.com respecto al proceso de cobranza existente entre el emisor Eduardo Esteban Código: NRTJXQUKXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4272-2022 Troncoso Alarcón Trabajos de Minería E.I.R.L y el receptor Inversiones Petrohué Ltda, a folio 55. c) Factura electrónica N°135 de fecha 26 de mayo de 2021, emitida por el demandante, a folio 56. d) Cartola histórica de Banco Santander de Inversiones Petrohué Ltda, a folio 56. Testimonial: A folio 54, consistente en la declaración de don Pablo Cesar Pincheira Riffo, y de doña Jessica Luzmira Beltrán Aravena quienes previamente juramentados e interrogados en forma legal declara que: El primero de ellos, que no sabe si se le adeuda dinero a la demandante. Sabe que se hizo un trabajo por alrededor de 5 días, que es lo que duraba la obra, la cual se ejecutó, pero en ese entonces no hubo orden de compra y tampoco se envió un estado de pagos de los trabajos que se hicieron, porque así t
Fallo
fallo de 29 de enero de 2013, Rol N°5.829-2012). Código: NRTJXQUKXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4272-2022 7.- Que, acorde a lo expuesto, y establecido como se encuentra el vínculo obligacional existente entre las partes, específicamente la existencia de la deuda y su monto, de que da cuenta la factura Nº137 y 140 ya aludidas, era a la demandada a quien le correspondía justificar, según las reglas del onus probandi, el cumplimiento de su obligación de haber pagado a la actora el valor de las facturas por los servicios prestados. En este contexto, la prueba rendida por la demandada no resulta suficiente para acreditar de un modo fehaciente que el demandado pagó las facturas cobradas, considerando que la nota de crédito N°13 de fecha 29 de septiembre de 2021, expone como referencia que anula factura electrónica N°139 del 23 de septiembre de 2021, factura que no ha sido cobrada en estos autos, sin que los demás documentos acrediten pago alguno de las facturas cobradas en estos autos. Por su parte, de la declaración del testigo Pablo Cesar Pincheira Riffo, se advierte que declara expresamente que no sabe si le adeuda a la demandante, careciendo la declaración de doña Jessica Luzmira Beltrán Aravena, de los caracteres de precisión y gravedad suficientes para acreditar por sí sola que no existe deuda. 8.- Que, según lo que se ha venido reflexionando, y hallándose la demandada en situación de incumplimie
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C-4272-2022 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4272-2022 CARATULADO : EDUARDO ESTEBAN TRONCOSO ALARCON TRABAJOS DE MINERIA E.I.R.L./INVERSIONES PETROHUE LIMI Concepci nó , veintid s de octubre de dos mil veinticuatroó VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2022, comparece EDUARDO TRONCOSO ALARCON, factor de comercio, cédula nacion
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