BANCO ITAU CHILE S.A/BOLVARÁN
Rol
C-3121-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de 2024, comparece don Francisco Leppes López, abogado, en representación del Banco Itaú Chile, sociedad constituida de acuerdo a la Ley General de Bancos, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°214 oficina 506-507, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Daniel Osvaldo Bolvaran Rivera, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Paniri N°4012, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $27.250.551, más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda indicando que, su representada es dueña de los siguientes instrumentos. I.- Pagaré N°5549046501693741, de fecha 28 de mayo de 2024, suscrito por el demandado, en el cual se confesaba deudor y se obligaba a pagar a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile, la cantidad de $1.128.034. El deudor no dio cumplimiento a la obligación convenida. II.- Pagaré N°223959314, de fecha 28 de mayo de 2024, suscrito por el demandado, en el cual se confesaba deudor y se obligaba a pagar a la vista y a la orden de Banco Itaú Código: RVXBXQGHXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile, la cantidad de $2.300.000. El deudor no dio cumplimiento a la obligación convenida. III.- Pagaré N°60295446, de fecha 28 de mayo de 2024, suscrito por el demandado, en el cual se confesaba deudor y se obligaba a pagar a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile, la cantidad de $23.822.517. El deudor no dio cumplimiento a la obligación convenida. Además, consta en el mismo instrumento que se liberó a su representada de la obligación de protesto. Los pagarés tienen merito ejecutivo de conformidad al artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que la firma del obligado al pago fue autorizada por un Notario Público. La deuda es líquida o liquidable, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con f
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado al pago de costas. ROL C-3121-2024 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. Código: RVXBXQGHXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Antofagasta, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: RVXBXQGHXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-22T12:27:41-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-3121-2024 EJECUTANTE : BANCO ITAÚ CHILE EJECUTADO : DANIEL OSVALDO BOLVARAN RIVERA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de 2024, comparece don Francisco Leppes López, abogado, en representación del Banco Itaú Chile, sociedad constituida de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica