3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO ITAU CHILE S.A/BOLVARÁN

Rol

C-3121-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de 2024, comparece don Francisco Leppes López, abogado, en representación del Banco Itaú Chile, sociedad constituida de acuerdo a la Ley General de Bancos, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°214 oficina 506-507, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Daniel Osvaldo Bolvaran Rivera, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Paniri N°4012, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $27.250.551, más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda indicando que, su representada es dueña de los siguientes instrumentos. I.- Pagaré N°5549046501693741, de fecha 28 de mayo de 2024, suscrito por el demandado, en el cual se confesaba deudor y se obligaba a pagar a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile, la cantidad de $1.128.034. El deudor no dio cumplimiento a la obligación convenida. II.- Pagaré N°223959314, de fecha 28 de mayo de 2024, suscrito por el demandado, en el cual se confesaba deudor y se obligaba a pagar a la vista y a la orden de Banco Itaú Código: RVXBXQGHXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile, la cantidad de $2.300.000. El deudor no dio cumplimiento a la obligación convenida. III.- Pagaré N°60295446, de fecha 28 de mayo de 2024, suscrito por el demandado, en el cual se confesaba deudor y se obligaba a pagar a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile, la cantidad de $23.822.517. El deudor no dio cumplimiento a la obligación convenida. Además, consta en el mismo instrumento que se liberó a su representada de la obligación de protesto. Los pagarés tienen merito ejecutivo de conformidad al artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que la firma del obligado al pago fue autorizada por un Notario Público. La deuda es líquida o liquidable, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con f

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado al pago de costas. ROL C-3121-2024 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. Código: RVXBXQGHXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Antofagasta, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: RVXBXQGHXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-22T12:27:41-0300

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-3121-2024 EJECUTANTE : BANCO ITAÚ CHILE EJECUTADO : DANIEL OSVALDO BOLVARAN RIVERA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de 2024, comparece don Francisco Leppes López, abogado, en representación del Banco Itaú Chile, sociedad constituida de

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