DAROCH/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 755, LOTE 69-A)
Rol
C-17800-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de octubre de 2.023, compareció don Nicolas Alberto Leal Sepúlveda y don Eduardo Armando García Ramos, abogados, en representación de don Jorge Mauricio Daroch de La Cuadra, pensionado, domiciliado en calle Bandera N°236, Subterráneo, comuna de Santiago, quien interpuso demanda de indemnización de perjuicios en juicio de hacienda en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, y este a su vez, por Raúl Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1.225, piso 4, comuna de Santiago. Refiere que el demandante se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, establecida por el Decreto Supremo N°1040 del año 2003, Ministerio del Interior, conocida como Comisión Valech I bajo el número 6.895. En cuanto a lo ocurrido con su representado, expresan que don Jorge fue víctima de detención y tortura durante la Dictadura Militar. Comenta que en el año 1984 tenía 39 años de edad, y vivía en la Población La Pincoya con un cura, y en el momento de su detención se encontraba estudiando Filosofía en Providencia y trabajaba Part Time en el Jumbo. Agrega que era miembro activo del MCTSA, Movimiento contra la tortura “Sebastian Acevedo” y dirigente Juvenil de la Comunidad de Base. Sostiene que constantemente era víctima de persecución telefónica en la que lo amenazaban de muerte. En cuanto a su detención, indica que ocurrió el día 28 de septiembre 1984, aproximadamente a las 22:30 horas por cuatro agentes de la CNI, en las cercanías de la Estación Mapocho, lugar en que fue subido a un auto blanco, dándole golpes e insultos y dirigiéndolo al cuartel de calle Borgoño, Cuartel de la DINA. Agrega que en el trayecto le vendaron los ojos, y que al llegar al lugar lo obligaron a desnudarse por completo, colocarse un overol y unas zapatillas de lona, esposándolo, y que inmediatamente
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 19 de octubre de 2023, comparece Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y Eduardo Armando García Ramos, abogados, en representación de Jorge Mauricio Daroch de La Cuadra, quien interpone demanda Código: VXBPXQUXGMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de indemnización de perjuicios en juicio de hacienda en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, y este a su vez, por Raúl Letelier Wartenberg, todos ya individualizados, fundándose en los antecedentes de hecho y derecho, ya consignados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, el Consejo de Defensa del Estado contestó la demanda y opuso la excepción de reparación integral del daño causado. A su vez, opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción. En subsidio, señaló que la regulación del daño moral debe considerar los pagos ya recibidos de parte del Estado y guardar armonía con los montos establecidos por Tribunales. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus afirmaciones, la demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1. A folio 1 y 18, Copia Digital de Nómina de casos de Detenidos/as Desaparecidos/as y Ejecutados/ as Políticos Reconocidos/ as por la Comisión. Valech I, donde se ve reflejada la demandante bajo el número 6.895 de dicha lista. 2. A folio 1, Copia digital de Certificado de Nacimiento de don Jorge Mauricio Daroch De La Cuadra, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. 3. A folio 18,
Fallo
Por tanto, solicita al Tribunal tener por contestada la demanda civil deducida en autos y, en definitiva, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, rechazar dicha acción indemnizatoria en todas sus partes, con costas; o, en subsidio, rebajar sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido. A folio 13, con fecha 10 de enero de 2024, el demandante evacuó el trámite de réplica, argumentando, en cuanto a la excepción de reparación integral que, no existe incompatibilidad alguna entre ser beneficiario de una pensión austera y simbólica, igual para todas las víctimas reconocidas, que demandar por Código: VXBPXQUXGMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 daños en sede civil por el daño concretamente sufrido. Por esto, es improcedente la alegación de excepción de reparación integral o de pago. En el mismo sentido, nuestros tribunales superiores de Justicia han rechazado sistemática y reiteradamente esta excepción. No cabe entonces que el demandado con una interpretación bastante particular y cuestionable desde el punto de vista jurídico trate de decir que, en base a las leyes precitadas, las víctimas de violaciones a los derechos humanos estarían impedidas de demandar. En cuanto a la excepción de prescripción expresa que, en atención a que el estatuto legal aplicable al caso concreto, sobre la base de la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17800-2023 CARATULADO : DAROCH/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 755, LOTE 69-A) Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de octubre de 2.023, compareció don Nicolas Alberto Leal Sepúlveda y don Eduardo Armando García Ramos, abogados, en representación
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