BANCO DE CHILE/PÉREZ
Rol
C-607-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2023, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Carolina Calluil Villanueva y doña Francisca Zerega Barrueto, abogados, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en calle Balmaceda N°2556, 5° piso, Antofagasta, e interponen demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Mario Bernardo Pérez Araya, ignoran profesión u oficio, con domicilio en calle Esmeralda 1767 al 1771, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $9.021.196.-, más reajustes, intereses pactados y costas. Fundan su acción indicando que, su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré el N°000000112606, suscrito en calidad de deudor principal por el demandado. Código: DCMDXQNMHGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $12.964.719.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,80%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses se pagarían en 48 cuotas: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $340.092.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 19 de marzo de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad indicada y una cuota de $340.087.-, que se pagaría el 19 de febrero de 2025. Además, pactaron cláusula de aceleración. El deudor sólo pagó hasta la cuota N°18 inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $3.943.523.
Fundamentos
considerando undécimo, no Código: DCMDXQNMHGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fue acreditada de forma alguna, es suficiente para su rechazo. DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, será rechazada debido a no haberse argumentado de forma alguna. DÉCIMO SEXTO: Que, atendido el rechazo de todas las excepciones, se condenará en costas al ejecutado. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 434, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1.698 del Código Civil,
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado al pago de costas. ROL C-607-2023 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notifica la sentencia por el estado diario. Código: DCMDXQNMHGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-22T12:18:30-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-607-2023 EJECUTANTE : BANCO DE CHILE EJECUTADO : MARIO BERNARDO PEREZ ARAYA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2023, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Carolina C
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