Juzgado de Letras de Diego de Almagro

ANAKENA GROUP SPA - EMPRESA GEORGES CHARIF SAID HOTELERÍA, RESTAURANTES, EVENTOS EIRL/INSPECCION COM

Rol

I-9-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expuso: Con fecha 23 de julio del 2024 la Inspección Provincial del Trabajo del Trabajo dicta la resolución 3112/24/34. Dicha resolución contiene 1 multa por 60 UTM, que tiene origen en el curso del desarrollo de una fiscalización efectuada el día 23 de julio de 2024 por fiscalizadora doña Danitza Alejandra Arriagada Arriagada. En la fiscalización efectuada el funcionario habría constatado el siguiente hecho infraccional que se discute mediante la presente acción: Antecedentes para rebajar multa contenida en la resolución 3112/24/34-1, La norma aplicable a estos efectos, es decir, el artículo 32 del Código del Trabajo en su tercer inciso prescribe lo siguiente: “Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”. La norma en comento establece efectivamente la forma y oportunidad de pago respecto de las horas extraordinarias. En el caso de la trabajadora Viviana Vizcarra Vidal, efectivamente procedía el pago de dichas horas en los términos establecidos en el enunciado infraccional, habida cuenta de la naturaleza y momento en que se prestaron los servicios, de acuerdo a lo que fija su contrato de trabajo. No obstante no haberse materializado el pago de dichas horas en la instancia que indica la ley, esto es, conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del mes de abril, lo cual se debió únicamente a un error administrativo involuntario al contabilizar las horas extras del mes de abril, lo cierto es que mi representada ha procedido al pago de las dos horas extraordinarias pendientes en el período correspondiente al mes de Agosto, según se acreditará con la documentación corresp

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Compareció MARIO VERGARA VENEGAS, Abogado, en representación de ANAKENA GROUP S.A., RUT 52.003.237-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo reclamo judicial de multa administrativa en contra de doña Vianey Luque Flores, en su calidad de Inspectora Jefe de Inspección Provincial del Trabajo Chañaral, a cargo de la Inspección comunal del Trabajo de Diego de Almagro, ambas con domicilio en calle Juan Martínez N° 1403, Edificio Municipalidad de Diego de Almagro, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, solicitando se deje sin efecto la resolución 3112/24/34, o bien se rebajen las multas al mínimo posible en base a los antecedentes de hecho y derecho que expuso: Con fecha 23 de julio del 2024 la Inspección Provincial del Trabajo del Trabajo dicta la resolución 3112/24/34. Dicha resolución contiene 1 multa por 60 UTM, que tiene origen en el curso del desarrollo de una fiscalización efectuada el día 23 de julio de 2024 por fiscalizadora doña Danitza Alejandra Arriagada Arriagada. En la fiscalización efectuada el funcionario habría constatado el siguiente hecho infraccional que se discute mediante la presente acción: Antecedentes para rebajar multa contenida en la resolución 3112/24/34-1, La norma aplicable a estos efectos, es decir, el artículo 32 del Código del Trabajo en su tercer inciso prescribe lo siguiente: “Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”. La norma en comento establece efectivamente la forma y oportunidad de pago respecto de las horas extraordinarias. En el caso de la trabajadora Viviana Vizcarra Vidal, efectivamente procedía el pago de dichas horas en los términos establecidos en el enunciado infraccional, habida cuenta de la naturaleza y momento en que se prestaron los servicios, de acuerdo a lo que fija su contrato de trabajo. No obstante no haberse materializado el pago de dichas horas en la instancia que indica la ley, esto es, conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del mes de abril, lo cual se debió únicamente a un error administrativo involuntario al contabilizar las horas extras del mes de abril, lo cierto es que mi representada ha procedido al pago de las dos horas extraordinarias pendientes en el período correspondiente al mes de Agosto, según se acreditará con la documentación correspondiente. Habiéndose ya cumplido entonces el pago de lo indicado en el enunciado infraccional en los términos expuestos, atendiendo a los montos comprometidos y a que no ha ocasionado en absoluto un mayor perjuicio al trabajador ni a sus derechos, es que ca

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos citados y en los artículos 32, 496 y siguientes y 505 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se ACOGE la reclamación interpuesta por el MARIO VERGARA VENEGAS, Abogado, en representación de ANAKENA GROUP S.A., en contra de INSPECCION DEL TRABAJO DE DIEGO DE ALMAGRO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo Sra. Vianey Luque Flores, todos ya individualizados, respecto de la Resolución de Multa N° 3112/24/34 de 25 de julio de 2024, rebajándose está a 3 (tres) Unidades Tributarias Mensuales. II- Que, cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico; y archívese en su oportunidad. RIT: I-9-2024 RUC: 24-4-0604070-0 Sentencia dictada por Oscar Vidal López, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Diego de Almagro.

Texto Completo (Preview)

Diego de Almagro, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Compareció MARIO VERGARA VENEGAS, Abogado, en representación de ANAKENA GROUP S.A., RUT 52.003.237-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo reclamo judicial de multa administrativa en contra de doña Via

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