AURIAC/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Rol
O-40-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, comparece don Germán Patricio Auriac Órdenes, cesante, deduciendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleador, Ilustre Municipalidad de Limache, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es su alcalde don Daniel Morales Espíndola, ambos con domicilio en Palmira Romano Sur N° 340, Limache. Funda su acción, señalando que, con fecha 9 de diciembre de 2019, fue contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, pese a que en lo formal se suscribió un contrato de prestación de servicios que se fue renovando en el tiempo. Refiere que los servicios se prestaban en recintos municipales en que eran requeridos sus servicios conforme a lo que se les iba indicando en cada turno, principalmente aseo y mantención de estadio municipalidad y piscina municipal, entre otros. Indica que la jornada de trabajo, según da cuenta el contrato de prestación de servicios escriturado, era de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas. Luego, en los contratos posteriores, se eliminó esta referencia, precisamente por demandas laborales referidas a este aspecto. Agrega que siempre se cumplió una jornada de trabajo bastante más amplia de lo que indica el contrato, aún más se debían respetar turnos a los que eran destinados, y muy frecuentemente se hacían también reemplazos y dobles turnos. En cuanto a las remuneraciones, señala que consistían en el pago mensual líquido de $400.000.-, más horas extras, aunque estas últimas nunca se pagaban. Sobre este punto, indica que la última remuneración mensual devengada, con un sueldo base de $457.000.-, horas extras de $274.176.- y días domingo y festivos de $40.066.-, lo que resulta la suma de $588.466.- En cuanto a la vigencia del contrato, el mismo inicialmente era a plazo, con fecha de término con fecha 31 de diciembre de 2019, pero luego a través de anexos se fue extendiendo hasta su término a fines de junio de 2024. Refiere que durante el tiempo en que se desarrolló la relación laboral, la misma se caracterizó por el desempeño de una actividad con el cumplimiento de todos los elementos de un contrato de trabajo, con cumplimiento de horario en turnos prefijados, y órdenes e instrucciones que incluso se daban en forma escrita y seguimiento de la labor y turnos vía whatsapp. Desde el comienzo se le indicó que la modalidad de contrato bajo prestación de servicios era una cuestión solo nominal, pero que cambiaría cuando ya estuviese trabajando en forma definitiva, pero ello en lo formal nunca se cambió dado que se le indicaba que no existía un cargo en planta que permitiese la contratación bajo la figura de contrato de trabajo, pero jamás fue algo diverso, por lo que es menester que su condición de trabajador con los beneficios de que se ve privado bajo la apariencia de simple prestación de servicios, se vea respetada, dado que no exis
Fallo
fallo que declara la existencia de la relación laboral. Asimismo, tampoco procede esta parte ser condenada en costas, atendido que se ha tenido motivo plausible para litigar. Previa cita del artículo 452 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita que se rechace la demanda, con costas. TERCERO: Del llamado a conciliación y de los hechos a probar. Que, en la audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo y, acto seguido, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes. 2. Si el demandante fue despedido. Causal invocada. Cumplimiento de las formalidades legales. 3. Remuneración pactada y percibida por el actor. 4. Si el demandante hizo uso del feriado legal y/o proporcional o si le fue compensado. 5. Si el demandante realizó horas extraordinarias y/o trabajó los días domingo. En su caso, si fueron pagados dichos rubros. 6. Procedencia de la semana corrida. En su caso, elementos que la constituyen, partidas y montos. 7. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y salud del actor. CUARTO: De la prueba de la demandante. Que, la parte demandante con el objeto de acreditar sus pretensiones ofreció y rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Contrato de prestación de servicios de 9 de diciembre de 2019. 2. Contrato de prestación de servicios de 30 de junio de 2020. 3. Contrato de prestación de servicios de 20 de junio de 2023. 4. Contrato de prest
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PROCEDIMIENTO: Aplicación general. MATERIA: Declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Germán Patricio Auriac Órdenes. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Limache. RIT: O-40-2024. RUC: 24-4-0591509-6. Limache, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, comparece don Germán Patricio Auriac
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