Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PREUNIC S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-102-2023

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Fernando Roco Pinto, en representación de Preunic S.A., Rut N° 91.635.000-7, domiciliada en Alberto Solari N° 1400, comuna de Huechuraba, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por la Inspectora doña Jasna del pilar Piñones Rivera, domiciliada en Manuel A. Matta N° 461, oficina 200, de La Serena, deduciendo reclamo en contra de la resolución exenta N° 280 de 15 de Noviembre de 2023, que a su vez confirmó la resolución multa N° 1213/23/46 de 28 de Julio de 2023, solicitando que sean dejadas sin efecto las dos multas cursadas por fundarse en errores de hecho. 2°.- Indica el reclamante que las multas que se cursaron a su representada se fundaron en los siguientes hechos: 1).- Multa N° 1213/23/46-1 No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto, forma y período del pago de la remuneración por el período comprendido entre los meses de Octubre de 2022 a Diciembre de 2022, verificando que la empresa no proporciona el detalle de las comisiones diarias a pagar en el mes por parte del trabajador, de la misma forma no consigna los requisitos asociados al cumplimiento de meta por ventas mensual, cómo se calcula el monto informado a pagar y el valor asignado a cada unidad de producto, es decir, los comprobantes de pago de remuneración mensual y anexos de ventas no proporcionan una descripción y característica de los 35 a 48 productos que frecuentemente venden los trabajadores de la muestra, de esta forma no resulta posible determinar el valor de los diversos productos, de la misma forma se verifica que el empleador consigna en la descripción de dichas ventas; en algunos meses, respecto de un producto de un período a otro distinto monto a pagar por comisión de venta. Lo anterior respecto de los trabajadores: Marisol Rojas Ávalos, Oriana Velasco Vera, Malvina Contreras Alfaro, Elizabeth Castro En

Fundamentos

considerando que el contrato de trabajo debe establecer el monto, forma y periodo de pago de las remuneraciones, de forma que en cada oportunidad en que la empleadora decidió, en el período fiscalizado, modificar las metas que los dependientes debían cumplir para acceder a la remuneración variable, el monto de la comisión por producto vendido o los ítems que generarían la misma, resultaba necesario que ello fuese acordado con el trabajador respectivo o que a lo menos existiese acuerdo en torno a un mecanismo objetivo para la determinación de esas materias, pues las mismas no pueden quedar entregadas al mero arbitrio de la parte obligada al pago de la prestación, de forma tal que al no existir los anexos contractuales que validen la modificación de las condiciones en que se devenga la remuneración variable de los trabajadores, lo que incluso aparece corroborado por los propios testigos de la reclamante que expusieron que las metas se definían por la empresa y en negociaciones con los proveedores, no cabe sino concluir que no ha existido error en la resolución impugnada en cuanto decidió mantener la decisión sancionatoria en este punto. 8°- Que en lo que respecta a la segunda sanción, impuesta contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con el detalle de cada operación que dio origen a las comisiones diarias de los trabajadores, es del caso indicar que se acompañaron las correspondientes liquidaciones de remuneraciones a las que se adjunta un anexo con el desglose de los ítems que configuran el contenido de la remuneración variable de cada trabajador, habiendo señalado los testigos de la reclamante que demás existe una plataforma digital de intranet accesible para cada trabajador a través de un usuario y clave y que le permite acceder a información más detallada en relación al tema, siendo el caso que el informe de exposición de la fiscalizadora nada se dice en relación a la revisión de la intranet de la empresa, aludiendo únicamente a que se había eliminado la posibilidad de imprimir un reporte diario de ventas que existía antes de un cambio de sistema que implementó la Compañía. 9°.- Que de esta forma, estimando este sentenciador que se acreditó que la empresa entrega el anexo referido a remuneraciones variables establecido en el artículo 54 bis del Código del Trabajo y que se ha puesto a disposición de los trabajadores una plataforma digital de intranet a través de las cuales se puede acceder a mayor información en relación a esta materia, conforme aparece declarado por los testigos César Santander Villalobos y Darwin Vega Véliz, lo que da cuenta de que la empleadora da cumplimiento a la normativa que resulta aplicable en la materia, no cabe sino concluir que se ha incurrido en un error en la Resolución Exenta N° 280 de 15 de Noviembre de 2023 en la medida que ha confirmado la segunda multa contenida en la resolución N° 1213/23/46 de 28 de Julio de 2023, por lo que la misma será dejada sin efecto tal como se dirá en lo resolutivo de

Fallo

SE DECLARA: 1°- Que se ACOGE el reclamo presentado por Preunic S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 280 de 15 de Noviembre de 2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, sólo en cuanto se accede a dejar sin efecto la segunda de las sanciones confirmadas en dicha resolución, a saber, la multa de 60 UTM impuesta en la resolución N° 1213/23/46-2 de 28 de Julio de 2023, rechazándose el referido reclamo en el resto de lo solicitado. 2°.- Que atendido lo resuelto cada parte deberá hacerse cargo de sus propias costas. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. Rit I-102-2023 RUC 2340532598-5 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veinticinco de Octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que precede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de Octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Fernando Roco Pinto, en representación de Preunic S.A., Rut N° 91.635.000-7, domiciliada en Alberto Solari N° 1400, comuna de Huechuraba, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por la Inspectora doña Jasna del pilar Piñones Rivera,

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