LÓPEZ/JARA
Rol
O-42-2023
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Conforme a las consideraciones que constan en registro de audio y, analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana critica, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don EDUARDO KID LÓPEZ PALMA, C.I. N° 15.837.699-7, en contra de MAGPA SPA, RUT. 77.470.577-5, MINERIA GLOBAL Y SOLUCIONES SPA, RUT. 77.470.585-6, TERESA ELIZABETH JARA LÓPEZ, C.I. N° 15.939.564-2, en cuanto: i. Se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, entre el 10 de enero de 2022 hasta el 19 de octubre de 2022. ii. Que la remuneración percibida para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.248.233.- iii. Que se declara la unidad económica y, por ende, se entiende como un único solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales en los términos del inciso 4 artículo 3 del Código del Trabajo, a las demandadas ya individualizadas, MAGPA SPA, RUT. 77.470.577-5; MINERIA GLOBAL Y SOLUCIONES SPA, RUT. 77.470.585-6, y doña TERESA ELIZABETH JARA LÓPEZ, C.I. N° 15.939.564-2. En consecuencia, se condena como tal, al pago solidario a las prestaciones que se van a indicar a continuación, bajo apercibimiento de multa de 50 UTM. iv. Que se declara que el despido de que fue objeto el demandante es improcedente y nulo, por lo que se condena solidariamente a las demandadas, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.248.233.- b) Feriado proporcional correspondiente a 21 días, la suma de $1.573.833.- c) Por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de septiembre de 2022 y 19 días del mes de octubre de 2022 $3.672.269.- v. Que, su vez, se condena al pago de las cotizaciones previsionales que se han precisado en la demanda y que se adeudan en las instituciones previsionales correspondiente
Fallo
SE DECLARA: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don EDUARDO KID LÓPEZ PALMA, C.I. N° 15.837.699-7, en contra de MAGPA SPA, RUT. 77.470.577-5, MINERIA GLOBAL Y SOLUCIONES SPA, RUT. 77.470.585-6, TERESA ELIZABETH JARA LÓPEZ, C.I. N° 15.939.564-2, en cuanto: i. Se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, entre el 10 de enero de 2022 hasta el 19 de octubre de 2022. ii. Que la remuneración percibida para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.248.233.- iii. Que se declara la unidad económica y, por ende, se entiende como un único solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales en los términos del inciso 4 artículo 3 del Código del Trabajo, a las demandadas ya individualizadas, MAGPA SPA, RUT. 77.470.577-5; MINERIA GLOBAL Y SOLUCIONES SPA, RUT. 77.470.585-6, y doña TERESA ELIZABETH JARA LÓPEZ, C.I. N° 15.939.564-2. En consecuencia, se condena como tal, al pago solidario a las prestaciones que se van a indicar a continuación, bajo apercibimiento de multa de 50 UTM. iv. Que se declara que el despido de que fue objeto el demandante es improcedente y nulo, por lo que se condena solidariamente a las demandadas, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.248.233.- b) Feriado proporcional correspondiente a 21 días, la suma de $1.573.833.- c) Por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de septiembre de 2022 y 19 días del mes de octubre
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/10/2024 RUC 23-4-0454557-4 RIT O-42-2023 MAGISTRADO XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 09:17 HORAS HORA DE TERMINO 10:34 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340454557-4 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO CATALINA DE LOS ANGELES PADILLA SEPÚLVEDA PARTE D
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