SCOTIABANK CHILE S. A./OSORIO
Rol
C-4765-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 15 de marzo de 2024, comparece do a Carolinañ Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandataria judicial de Scotiabank Chile S.A., representada legalmente por su gerente general don Diego Patricio Masola, contador, ambos domiciliados en calle Morand N 226, comunaé º de Santiago, quien deduce la acci n ejecutiva en contra de don El asó í Jerem as Osorio Rubio, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Lasí ó Perdices N 57, Poblaci n el Pol gono, comuna de Nogales.° ó í Que, con fecha 11 de abril de 2024, se ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se requiri de pago al ejecutadoó de autos. Que, con fecha 06 de junio de 2024, comparece el ejecutado y opone las excepciones de los numerales 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Que, con fecha 01 de julio de 2024, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 02 de octubre de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Código: XUFXXQXRPER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4765-2024 Foja: 1 Primero. Que, do a Carolina Beatriz Cisternas Eltitñ , mandataria judicial de Scotiabank Chile, representada legalmente por su gerente general don Diego Patricio Masola, deduce demanda ejecutiva en contra don El así Jerem as Osorio Rubioí , todos ya individualizados. Fundan su acci n en el hecho que su representada es due a de dosó ñ pagar s, suscritos con fecha é 19 de enero de 2024, por las sumas de 7,6578 y 68,9200 Unidades de Fomento. Los mismos, se emitieron por representantes del banco en virtud del mandato otorgado por el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal, seg n Ley N 20.027.ú ° En caso de no pago de los instrumentos, se capitalizar an los interesesí vencidos y
Fundamentos
fundamentos de la excepci nó en comento, el ejecutado argumenta que la obligaci n adolece del vicio deó nulidad en raz n de dos situaciones diversas. Por un lado, alega que eló cobro del cr dito vulnera lo dispuesto en el art culo 17 B de la ley 19.496,é í toda vez que dicha norma dispone en su letra g) que se proh ben losí mandatos en blanco y lo que no admitan su revocaci n por el consumidor,ó situaci n que seg n el ejecutado se da en los presentes autos atendido eló ú mandato contenido en el contrato firmado por el ejecutado, y por otro lado, se ala que el ejecutante no acredit que haya transcurrido el per odo deñ ó í gracia contemplado en la ley 20.027 para perseguir el cobro del cr dito.é D cimo quinto. é Que, en cuanto a la primera alegaci n, losó fundamentos de la excepci n deben ir dirigidos a si el t tulo adolece deó í alg n vicio de nulidad, no resultando procedente pretender la nulidadú fundado en que el cobro seria improcedente por tratarse de una violaci n aó los derechos de los consumidores Adem s, el ejecutado no objeto por causa legal ninguno de losá instrumentos acompa ados por la actora, entre los que estaba el Contratoñ de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior,í é ó con Garant a Estatal, Seg n Ley 20.027, suscrito por los litigantes de autos.í ú As , se hace aplicable lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del í í ° C digo deó Procedimiento Civil. De ello, en su cl usula d cimo quinta punto dos se observa que losá é litigantes de manera libre y espontanea pactaron que se otorgar a uní mandato al ejecutante para que, por medio de apoderados, proceda a la suscripci n de uno o mas pagar s, en su nombre y a la orden del acreedor,ó é Código: XUFXXQXRPER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4765-2024 Foja: 1 fij ndose adem s la forma y montos por los que se suscribir n dichosá á á instrumentos. D cimo sexto. é Que, as las cosas, no puede desentenderse elí ejecutado de su propia manifestaci n de voluntad en tanto habilitar a laó suscripci n de instrumentos de cr ditos en la forma mencionada.ó é En caso de querer contravenir la efectividad de este poder, debe aportar diligencias probatorias, situaci n que no realiz .ó ó Por lo anterior, es que la excepci n debe rechazarse, como se dir en lo resolutivo del fallo.ó á D cimo s ptimo. é é Que, respecto al per odo de gracia mencionadoí por ejecutado, es necesario se alar que el ejecutante acompa o a folio 8 elñ ñ certificado emitido por la instituci n Ingresa respecto a la situaci nó ó acad mica del demandado don El as Jerem as Osorio Rubio, el cual daé í í cuenta que el ejecutado egres el 28 de febrero de 2022, haci ndose exigibleó é el pago del cr dito con fecha 11 de septiembre de 2023, y habi ndoseé é deducido la presente demanda con fecha 15 de marzo de 2024, se concluye que el cr dito cobrado en autos era exigible a la fecha de la demanda.é Teniendo adem s presente que el t tulo fundante de
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 02 de octubre de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Código: XUFXXQXRPER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4765-2024 Foja: 1 Primero. Que, do a Carolina Beatriz Cisternas Eltitñ , mandataria judicial de Scotiabank Chile, representada legalmente por su gerente general don Diego Patricio Masola, deduce demanda ejecutiva en contra don El así Jerem as Osorio Rubioí , todos ya individualizados. Fundan su acci n en el hecho que su representada es due a de dosó ñ pagar s, suscritos con fecha é 19 de enero de 2024, por las sumas de 7,6578 y 68,9200 Unidades de Fomento. Los mismos, se emitieron por representantes del banco en virtud del mandato otorgado por el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal, seg n Ley N 20.027.ú ° En caso de no pago de los instrumentos, se capitalizar an los interesesí vencidos y devengar a un inter s equivalente al m ximo convencionalí é á permitido por Ley. Los instrumentos de cr dito se pactaron a plazo, con fechas deé vencimiento el 29 de enero de 2024, cobr ndolos en su equivalente ená pesos, en conjunto con los intereses pactados y devengados. Estos instrumentos est n garantizados por el Fisco de Chile, deá conformidad a lo dispuesto en la Ley N 20.027.° Previas citas legales, solicita tener por deducida a
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C-4765-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4765-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./OSORIO Santiago, veintid s de octubre de dos mil veinticuatroó Vistos: Que, con fecha 15 de marzo de 2024, comparece do a Carolinañ Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de San
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