FERNÁNDEZ/DELGADO
Rol
C-1389-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1 y rectificada a folio 9, se presenta Stephanie M rquezá Granifo, Abogada, correo electr nico ó info@marquezgranifo.cl; en representaci nó de FELIPE EDUARDO FERN NDEZ HENRIQUEZÁ , Empleado; todos domiciliados para estos efectos en Hu rfanos 1052, oficina 604, Santiago eé interpone demanda en contra de SANDRA EUGENIA DELGADO MELLADO, Contadora, domiciliada en Ramuntcho N 773, villa San Rosendo,° comuna de Hualp n, ciudad de Concepci n, Regi n del B o B o, a fin de que elé ó ó í í tribunal declare la nulidad absoluta de la liquidaci n de la sociedad conyugal,ó celebrada entre la demandada y Claudio Patricio Fern ndez Rivera (fallecido),á mediante escritura p blica de fecha 30 de enero de 2019, en raz n de haberú ó suscrito dicho contrato con el objeto de aparentar un acto o contrato ocultando el verdadero, como es, una donaci n encubierta entre c nyuges, infringiendo conó ó disposiciones legales. Funda su demanda diciendo que su representado es hijo de Claudio Patricio Fern ndez Rivera, fallecido con fecha 10 de marzo de 2020.á Relata que el padre de su representado, era due o del inmueble ubicadoñ en calle Ramuntcho N 773, villa San Rosendo, comuna de Hualp n, ciudad de° é Concepci n y que corresponde al sitio N 215 del plano archivado bajo el N 31ó ° ° del a o 1991, que se encuentra actualmente inscrito bajo a fojas N 716, n meroñ ° ú 534 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano,í a o 1996, con el Rol de Aval o Fiscal N 5600-36.ñ ú ° Cuenta que con fecha 28 de abril de 1993, el padre de su representado contrajo matrimonio con Sandra Eugenia Delgado Mellado bajo el r gimen deé sociedad conyugal, ante la oficina del Registro Civil y de Identificaciones de la circunscripci n de Concepci n, seg n inscripci n N 604 del respectivo registro.ó ó ú ó ° Prosigue contando que con fecha 30 de enero de 2019, el matrimonio compuesto por la demandada y el padre de su representado, suscribieron un contrato de modificaci n de r g
Fundamentos
considerando su estado y condici n, en la suma de ó $9.000.000. c) Veh culo tipo Station Wagon Marca Peugeot, modelo 307 XRí Break 1.6, a o 2006, color gris aluminium, patente ZV8873-0,ñ motor N 10FX6P2765162, chasis N 6S013312, avaluado en la° ° suma de $2.000.000. Agrega que en el mismo contrato de modificaci n de r gimen patrimonialó é de matrimonio, el padre de su representado en la cl usula sexta, realiz uná ó reconocimiento de deuda, por la suma de $28.000.000. Refiere que se fund laó deuda en supuestos pagos que la demandada habr a realizado del cr ditoí é hipotecario por el cual compraron la propiedad citada. Hace presente que al momento de suscribir el mencionado contrato de liquidaci n de sociedad conyugal, el padre de su representado se encontrabaó padeciendo desde octubre del a o 2018 de un c ncer de colon con met stasis enñ á á estado terminal, el cual lo manten a en tratamiento de quimioterapia hasta el d aí í de su muerte, el 18 de marzo del 2020. Concluye diciendo que en conocimiento del mal estado de salud del padre de su representado y ante la imposibilidad de traspasar sus bienes directamente a su esposa, la demandada, con el objeto de evadir la asignaci n forzosaó correspondiente a su representado, s lo exist a como opci n la realizaci n de unó í ó ó contrato de liquidaci n de sociedad conyugal, generando una partici n con unó ó reconocimiento de deudas inexistente, a fin de poder justificar la entrega de los bienes que quedar an al fallecimiento del padre de su representado y respecto deí los cu les Felipe heredar a conforme a su cuota hereditaria, en su calidad de hijo.á í Luego se refiere a la simulaci n del contratoó y advierte que en el caso de autos se tratar a í de una simulaci n relativa, por cuanto aparentemente seó celebra un acto jur dico, pero en realidad se quiere realizar otro.í Afirma que la liquidaci n de la sociedad conyugal para proceder a unó reconocimiento de deuda y ocupar la liquidaci n como una daci n en pago es eló ó acto simulado, pues aparentemente se realiza el negocio jur dico de vender uní bien a cambio de un precio, pero en realidad lo que pretenden las partes es llevar a cabo un negocio distinto, que es el de donaci n. As las cosas, la intenci n deó í ó las partes fue trasferir el bien ra z, pero la diferencia fue que se escritur unaí ó liquidaci n de sociedad conyugal a trav s de la cual se intenta justificar el traspasoó é de los bienes en virtud de un reconocimiento de deuda, lo anterior porque las partes no pod an utilizar el viejo m todo fraudulento de la compraventa coní é usufructo vitalicio al ser un contrato prohibido entre c nyuges, mientras queó concretamente no exist a ning n tipo de deuda entre las partes.í ú Indica que si bien el demandante, no tuvo participaci n alguna en laó suscripci n de la compraventa simulada, ste se ve actualmente perjudicado en susó é derechos hereditarios, al ser totalmente despojado del patrimonio que era de sus padres (sic). Destaca que como heredero
Fallo
por tanto de nulidad absolutaó el contrato irreal de liquidaci n de sociedad conyugal, reconocimiento de deuda yó daci n enó pago, con el cual las partes pretendieron simular la donaci n antedicha aó trav s de dicho contrato, estableci ndose una supuesta deuda inexistente;é é incluso podr a tomarse como una disposici n testamentaria con la finalidadí ó de burlar las normas en materia sucesoria. Concluye diciendo que nos encontramos en presencia de la simulaci n de un contrato, entendiendo por tal la declaraci n de unó ó contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona a la cual va dirigida la declaraci n para producir con fines de enga o, la apariencia de un actoó ñ jur dico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado aí cabo, en la especie, dicha intenci n fue expresada tanto por la demandadaó principal como por la causante, manifest ndose dicho concierto a trav sá é del contrato impugnado. Fundada en segundo lugar en la falta de objeto, entrega del precio. Sostiene que al no existir una deuda, malamente sta puedeé coincidir con el valor de los bienes que dan en pago, radicando ah laí simulaci n del acto oculto que es la transferencia de bienes al otroó c nyuge de modo gratuito.ó Concluye diciendo que nos encontramos ante un contrato cuyo objeto realmente era enajenar la propiedad y los bienes que la alhajaban de manera gratuita y no onerosa. Luego, se refiere a la nulidad del cont
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C-1389-2024 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1389-2024 CARATULADO : FERN NDEZ/DELGADOÁ Concepci nó , treinta de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1 y rectificada a folio 9, se presenta Stephanie M rquezá Granifo, Abogada, correo electr nico ó info@marquezgranifo.cl; en representaci nó de FELIPE EDUARDO FERN
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