Juzgado de Letras de Castro

BANNISTER/

Rol

V-141-2023

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2023, compareció ante este tribunal el abogado Francisco Selamé Marchant, cédula de identidad N° 7.823.872-0, domiciliado en Avenida Andrés Bello No. 2.711, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional de don Mark Philipp Bannister Hepp, chileno, casado bajo régimen de participación en los gananciales, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 13.054.283-2, domiciliado en Quinched rural s/n, Comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, solicitando autorización judicial para la donación del bien que se individualizará, a título de mera liberalidad de su representado, a su cónyuge doña Trinidad Flaño Mandujano, cédula nacional de identidad N° 9.830.253- 0, el derecho de dominio de que es titular sobre el Palafito ubicado en calle Pedro Montt No. 925 de la ciudad de Castro, comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, que contiene y soporta una casa habitación, que tiene una dimensión aproximada de 4,5 metros de ancho por 22 metros de largo, de madera y zinc, con dos pisos construidos, que abarca una superficie total de 198 metros cuadrados y de todos los derechos que a él conciernen. El solicitante fundamentó su pretensión, en que, de acuerdo a lo establecido en las normas contenidas en los artículos 24, 46 letra c) y 46 bis inciso primero de la Ley No. 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en cuanto a la valorización del bien a donar, dicho valor se ha determinado en base a su valor corriente en plaza, esto es una suma ascendente a $70.000.000 (setenta millones de pesos). Señala que la presente donación no causará menoscabo en la situación patrimonial de don Mark Philipp Bannister Hepp, por cuanto él posee bienes suficientes para su holgado sustento, lo cual será debidamente acreditado durante la tramitación de la presente solicitud. Explica que, en consideración al valor total de su patrimonio y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1198 del Código Civil, la donación cuya autorización se solicita, no vulnera los derechos de eventuales herederos ni contraviene ninguna disposición legal. Por lo anterior, previas referencias legales, solicita se autorice la donación del solicitante a su cónyuge. SEGUNDO: El 4 de enero de 2024, a folio 8, la receptora judicial doña María Eva Código: MYZKXQHDEER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Barría Ojeda, se constituyó en su oficio, y se rindió información sumaria de testigos, compareciendo Lucas Leon Mackenna y Karim Moza Yousef; quienes declaran conocer al solicitante hace varios años. Los testigos corroboran el relato del solicitante, respecto a que tiene buena situación económica, lo anterior producto de su participación en diversas sociedades en las que tiene y ha tenido, en su calidad de socio y accionista, así como diversas inversiones. Asimismo, ambos afirman que el donante cuenta con re

Fallo

por tanto regido por lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes, en particular hay norma expresa que establece en el artículo 1400 del código civil que “no valdrá la donación entre vivos de cualquier especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente registro”, cuestión que no podría acontecer en la especie precisamente por cuando el bien raíz que se pretende donar no está inscrito, o en caso de estarlo dicha inscripción no se acompañó en autos. A mayor abundamiento, no se cumple con ninguno de los requisitos establecidos en normas especiales, relacionadas con inmuebles en zona costera. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta la imposibilidad fáctica de cumplir los requisitos en caso de donación de inmuebles, al menos según la prueba rendida, no se hará lugar a lo solicitado, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil en especial 1400; los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo pertinentes de la Ley de Impuestos a la Herencia, Asignaciones y Donaciones N°16.271 de 10 de julio de 1965 con las modificaciones del D.L. N°3.545 publicado en el artículo 7 de enero de 1981 y demás disposiciones legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud interpuesta por Francisco Selamé Marchant, abogado, en representación de don Mark Philipp Bannister Hepp, ya individualizado, de acuerdo

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-141-2023 CARATULADO : BANNISTER/ Castro, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2023, compareció ante este tribunal el abogado Francisco Selamé Marchant, cédula de identidad N° 7.823.872-0, domiciliado en Avenida Andrés Bello No. 2.711, comun

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