Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RÍOS/SOC. DE SERVICIO BORQUEZ PINELA Y CIA SPA

Rol

M-191-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 453, 454 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta en representación de Gonzalo Fabián Ríos Jara CI. 18.193.429-8, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIO BORQUEZ PINELA Y CIA SPA, RUT 76.783.209-5, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a esta última a pagar en su favor, las siguientes sumas dinerarias: 1.- $1.443.083.- (un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil ochenta y tres pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $589.258.- (quinientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho pesos), por concepto de feriado proporcional. 3.- $101.013.-, (ciento un mil trece pesos), por concepto de horas extraordinarias. 4.- La suma mensual de $1.443.083.- (un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil ochenta y tres pesos) desde la fecha del despido, esto es, el día 12 de febrero del año 2024 y la fecha en la que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes a AFP Modelo, AFC y FONASA, en específico, de los meses de noviembre y diciembre del año 2023 y enero de 2024 y se cumpla con las formalidades previstas al efecto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II.- En la etapa procesal que corresponda deberá imputarse como monto a favor de los créditos que se persiga la suma de $8.000.000. -(ocho millones de pesos) pagadas por concepto de avenimiento parcial por la demandada solidaria MANTOS COPPER S.A. y que fuera aprobado a través de resolución de fecha 24 de octubre de 2024. III. Se condena en costas a la demandada principal, regulándose las personales, en la suma equivalente a medio (1/2) Ingreso Mínimo Mensual para Fines Remuneracionales. Anótese, regístrese y archívese. Sentencia dictada por doña ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.

Fallo

por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo afectándole todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación. Proveyendo: Téngase por acompañados los documentos digitalizados por las partes, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Sentencia inmediata Contando en autos antecedentes suficientes para poder resolver, el tribunal desestima la recepción de la causa a prueba, en relación con lo dispuesto en los artículos 500 y 453 N°1, N°2 y N°3 del Código del Trabajo, por lo que se procederá a dictar sentencia inmediata. Conforme previene el artículo 62 del acta N° 71 del año 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, intégrese en el acta de audiencia de juicio correspondiente, la parte resolutiva de esta sentencia y en caso de ser recurrida, practíquese integra transcripción de la misma. Por las consideraciones antes señaladas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 453, 454 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta en representación de Gonzalo Fabián Ríos Jara CI. 18.193.429-8, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIO BORQUEZ PINELA Y CIA SPA, RUT 76.783.209-5, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a esta última a pagar en su favor, las siguientes sumas di

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO FECHA Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO HORA DE INICIO 10:55 horas HORA DE TERMINO 11:09 horas ENCARGADO DE ACTA Tamara Arriagada Luengo SALA 1 RUC 24-4-0568554-6 RIT M-191-2024 Registro de audio N° 2440568554-6-1335 PARTES INDIVIDUALIZACION

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