FRINDT S. A./CENTRO DE CONCILIACIÓN IX REGIÓN
Rol
I-71-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Román Gómez Contreras, r.u.n. 13.815.715-6, abogado, actuando en representación judicial de FRINDT S.A., r.u.t. 81.151.900-6, sociedad del giro ferreterías, representada legalmente por don Juan Neely Frindt, r.u.n. 17.086.519-7, ambos con domicilio en Rodríguez 1015, Temuco, y para estos efectos en San Francisco 0946, Temuco, deduzco recurso de reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de Multa Nº7478/24/7 de 1º de marzo de 2024 del CENTRO DE CONCILIACIÓN IX REGIÓN, debidamente representada por don Cristián Medina Sepúlveda, Jefe del referido Centro, ambos con domicilio en Andrés Bello 1116, Temuco, entidad que, a través de la resolución recurrida, resolvió aplicar a mi representada dos multas, de 60 U.T.M. y 26,73 I.M.M. respectivamente, solicitando someterla a tramitación y, en su mérito, acoger la reclamación de la Resolución de Multa ya singularizada, dejando sin efecto ambas multas, o en subsidio rebajando prudencialmente ambas multas al mínimo legal de 3 U.T.M. y 3 sueldos vitales mensuales o su equivalente en ingresos mínimos mensuales para efectos no remuneracionales, respectivamente, u otros montos que S.S. determine, siempre menores en todo caso a los ya establecidos en la Resolución reclamada, con expresa condena en costas o, en subsidio, eximiendo a la reclamante de la condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Segundo: Que por su parte la reclamada debidamente emplazada, contestó manifestando que la multas se encuentra conforme a derecho, no dándose los requisitos para estar frente a una vulneración al principio non bis in idem, el acto administrativo se encuentra debidamente fundado y las multas se encuentran acorde en su sanción al manual de procedimiento y tipificador del servicio, pide se rechace en todas sus partes con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal tiene por fracasada la etapa de conciliación por carecer de facultades para ello la parte reclamada. Hechos no discutidos. No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber existido error de hecho o de derecho al cursar la multa N° 7478/24/7 del 01 de marzo de 2024 N° 1 y 2. 2.- Efectividad de ser procedente la acumulación de esta resolución de multa a otras resoluciones de multas dictadas por el Centro de Conciliación de la Novena Región. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de encontrarse ajustada a derecho y de acuerdo con el mérito de los antecedentes la sanción impuesta, en especial cumplimiento del principio de proporcionalidad. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante. Documental. 1. Resolución de Multa Nº7478/24/7 de 1º de marzo de 2024. 2. Correo electrónico de 29 de mayo de 2024, correspondiente a comunicación de la Reso
Fallo
por tanto, cada trabajador tiene su propio proceso, salvo que fuera un reclamo colectivo situación que no se da. Respecto a la acumulación a que se refiere la reclamante es importante señalar que en materia de conciliación individual esta no procede, por cuanto a la idea de estos procesos es que comiencen y terminen en un solo acto en una sola audiencia, por lo que no existe posibilidad de acumulación, pues cuando un reclamo comienza el anterior ya está terminado. En relación a la rebaja no debería ser procedente, ya que, la empresa no ha pagado al trabajodor la indemnización, y no ha exhibido las planillas referidas al periodo febrero 2023 a enero 2024. Los montos de la multa se encuentran debidamente aplicados y fundamentados, conforme al tipificador infraccional del servicio. Décimo: Multa número 1, que es un hecho reconocido por la reclamante el no pago en tiempo y forma del finiquito, atendida su situación económica, la cual acredita mediante la tramitación de una cantidad considerable de causas en procedimiento ejecutivo donde se procedió al cobro de las sumas ofrecidas en la carta de aviso de distintos trabajadores, al no ser estos pagadas en forma oportuna, no habiendo tampoco aceptado por los trabajadores el pago parcializado. Por lo tanto, el hecho base no se encuentra discutido en este caso. Lo controvertido seria la aplicación de multa, el principio de proporcionalidad, la falta de fundamentación, la posibilidad de acumular los reclamos y la infracción al princip
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SENTENCIA: Rit: I-71-2024. Ruc: 24- 4-0585593-K. Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Román Gómez Contreras, r.u.n. 13.815.715-6, abogado, actuando en representación judicial de FRINDT S.A., r.u.t. 81.151.900-6, sociedad del giro ferreterías, representada legalmente por don Juan Neely Frindt, r.u.n. 17.086.519-7, ambos con domicilio en
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