BEROIZ/FISCO DE CHILE / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
O-5235-2023
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 73, 161, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don RODRIGO SOFANOR BEROIZ SANHUEZA, en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, declarándose improcedente el despido, en virtud de lo cual deberá enterar lo que corresponde a: a. Indemnización por años de servicio, $7.458.236; b. Recargo del 30%, $2.237.471; c. Aviso previo, $1.864.559; d. Restituir lo que corresponde al seguro de cesantía, $1.188.572; e. Feriado legal y proporcional, por un total de $7.644.692; f. Las cotizaciones previsionales que adueda mientras estuvo vigente la relación laboral; g. Todo lo anterior con los debidos reajustes e intereses respectivos. II. Respecto de lo anterior, deberá cumplirse de manera subsidiaria al pago, el Ministerio de Obras Públicas que ha sido demandado. III. Que, teniendo en consideración lo ya razonado, se decreta la nulidad del despido que ha sido objeto el demandante, y se determina entonces con ello el pago de todas las remuneraciones que se devenguen desde la separación del trabajador, ocurrido el 19 de junio de 2023, a la fecha que este se convalide, en razón de una remuneración de $1.864.559. IV. Que se condena en costas a ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA en razón del 50% de una remuneración determinada en esta sentencia, esto es, $932.279. Se exime al Fisco de Chile. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas y de la sentencia dictada en audio. Dirigió doña KARIN MERCADO RIVAS, Jueza Titular (D) del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
Fundamentos
Fundamentos en audio. Confesional: Se desiste. LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Liquidación de remuneraciones de abril de 2023 del demandante de autos. 2) Anexos de contrato del demandante de autos. 3) Resolución de adjudicación N° 95 del Director General de Obra Pública de 1 de septiembre para el propuesta pública “Asesoría a la Inspección Fiscal para la construcción y explotación de la obra: “Relicitación Concesión Túnel el Melón”, protocolizada con fecha 17 de octubre de 2017. 4) Oferta económica de julio de 2017 respecto del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la construcción y explotación de la obra: “Relicitación Concesión Túnel el Melón. 5) D.G.O.P N° 1756, que aprueba Anexo complementario de bases administrativas y el Anexo Complementario Términos de Referencia del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la construcción y explotación de la obra: “Relicitación Concesión Túnel el Melón. 6) Convenio Ministerio de Obras Públicas, de 14 de Marzo de 2023. 7) Documento “Saldo de vacaciones A352”. 8) Pantallazo organigrama Ministerio de Obras Públicas. 9) ACTA DE ADJUDICACIÓN “Asesoría a la Inspección Fiscal para la etapa de construcción – Fase de ingeniería, de la obra: Instituto Nacional del Cáncer" 10) ACTA DE ADJUDICACIÓN “ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL PARA LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN – FASE DE INGENIERÍA, DE LA OBRA: INSTITUTO NACIONAL DE NEUROCIRUGÍA.” 11) Carta de despido del actor. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: Absolvió posiciones doña Maria Jose Vargas Miranda, en calidad de representante legal de la demandada Fisco de Chile, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Respecto de la demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, al no haber comparecido a la presente audiencia, se solicita se haga efectivo apercibimiento legal, lo que se resolverá en definitiva. Testimonial: Se desiste. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: Respecto de la demanda principal: 1) Todo contrato celebrado entre ambas demandadas, específicamente en relación a la propuestas pública “Asesoría a la Inspección Fiscal para la construcción y explotación de la obra: “Relicitación Concesión Túnel el Melón” 2) Contrato de trabajo del demandante de autos. Respecto de la demandada solidaria o subsidiaria: 1) Todo contrato celebrado entre ambas demandadas, específicamente en relación a la propuesta pública “Asesoría a la Inspección Fiscal para la construcción y explotación de la obra: “Relicitación Concesión Túnel el Melón” Se tiene por cumplida la diligencia. Habiendo las partes realizado sus respectivas observaciones a la prueba, el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto: SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte S
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don RODRIGO SOFANOR BEROIZ SANHUEZA, en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, declarándose improcedente el despido, en virtud de lo cual deberá enterar lo que corresponde a: a. Indemnización por años de servicio, $7.458.236; b. Recargo del 30%, $2.237.471; c. Aviso previo, $1.864.559; d. Restituir lo que corresponde al seguro de cesantía, $1.188.572; e. Feriado legal y proporcional, por un total de $7.644.692; f. Las cotizaciones previsionales que adueda mientras estuvo vigente la relación laboral; g. Todo lo anterior con los debidos reajustes e intereses respectivos. II. Respecto de lo anterior, deberá cumplirse de manera subsidiaria al pago, el Ministerio de Obras Públicas que ha sido demandado. III. Que, teniendo en consideración lo ya razonado, se decreta la nulidad del despido que ha sido objeto el demandante, y se determina entonces con ello el pago de todas las remuneraciones que se devenguen desde la separación del trabajador, ocurrido el 19 de junio de 2023, a la fecha que este se convalide, en razón de una remuneración de $1.864.559. IV. Que se condena en costas a ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA en razón del 50% de una remuneración determinada en esta sentencia, esto es, $932.279. Se exime al Fisco de Chile. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas y de la sentencia dictada en audio. Dirigió doña KARIN MERCADO RIVAS, Jueza Titular (D) del 2º Juzgado de Let
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0501557-9 RIT O-5235-2023 SALA 1 MAGISTRADO KARIN MERCADO RIVAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO NUMERO DE CUSTODIA 2787/2024 HORA DE INICIO 11.17 HORAS HORA DE TERMINO 12.23 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica