PIZARRO/SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA.
Rol
M-230-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-230-2024, Ruc 24-4-0573804-6, iniciado mediante demanda seguida por cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por don PABLO ANDRES PIZARRO TAPIA seguida en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA, RUT 77.569.000-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Arturo Castro Espoz, ambos domiciliados en calle Monseñor Sotero Sanz N° 100, oficina 201, comuna de Providencia Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió la demanda, presentando reclamación la demandada solidaria. TERCERO: Que, posteriormente, el actor y la demandada solidaria Banco de Crédito e Inversiones lograron un acuerdo parcial, por lo que se terminó la causa a su respecto. CUARTO: Que, citadas las partes a audiencia única solo compareció la parte demandante, por lo que se hizo inoficioso el llamado a conciliación y al no existir hechos controvertidos se acogió la solicitud de dictar sentencia inmediata. QUINTO: Que, el Nº1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso de que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 02 de enero de 2020 y 29 de febrero de 2024 3) que el demandante se obligó a cumplir funciones de supervisor SIT 4) que su remuneración ascendía a $734.648.- 5) que el contrato era de naturaleza indefinida 6) que se puso término al contrato de trabajo en virtud de la causal prevista en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto
Fundamentos
considerando que todos los trabajadores con mas de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual, el que no podrá compensarse en dinero y solo al término el contrato podrá pagarse una cantidad de dinero en caso de existir feriado legal o proporcional pendiente conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, resulta procedente demandar tal compensación. OCTAVO: Que, en consecuencia, correspondía al demandado acreditar que las sumas pactadas en el instrumento respectivo se encuentran íntegramente pagadas, lo que no hizo porque no compareció a la audiencia, no contestó la demanda, ni ofertó la prueba pertinente, por lo que se acogerá la demanda intentada en la forma que en lo resolutivo se dirá. NOVENO: Que, en atención al acuerdo alcanzado entre el demandante y la primitiva demandada solidaria Banco de Crédito e Inversiones se imputará la suma de $600.000.-a aquellas prestaciones que se ordene pagar en lo resolutivo de la sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de despido cobro de indemnizaciones y prestaciones intentada por don PABLO ANDRES PIZARRO TAPIA seguida en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA, legalmente representada por don Oscar Arturo Castro Espoz, todos ya individualizados, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $2.436.941.- a título de indemnización convencional voluntaria. 2.- $493.756.- a título de indemnización y/o compensación por feriado legal y feriado proporcional. II.- Que, a las sumas que se ordena pagar precedentemente se imputará la suma de $600.000.- pagada en atención al avenimiento parcial celebrado entre el actor y la demandada Banco de Crédito e Inversiones III.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se condena en costas a la demandada las las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la causa acompañando a
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Cobro de prestaciones DEMANDANTE: Pablo Andrés Pizarro Tapia DEMANDADO: Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA RUC: 24-4-0573804-6 RIT: M-230-2024 _________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audien
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