CAR S.A./SIMBALA
Rol
O-331-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, en representación de CAR S.A., ambas domiciliadas para estos efectos en Alcántara N°200, Oficina 405, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, solicita autorización para poner término al contrato de trabajo de doña Gianella Betzabeth Simbala Flores, de cargo de Asistente Comercial, domiciliada en calle Vía local dos 4005/13, Iquique. Señala que Car S.A. suscribió contrato a plazo fijo con doña Gianella Betzabeth Simbala Flores, para prestar servicios hasta el día 15 de mayo de 2024, comenzando éstos para todos los efectos legales, el día 13 de febrero de 2024, agregando que la trabajadora tuvo conocimiento de que el ánimo de la empresa no era contratarla en forma indefinida, sino que su contrato era finible en la fecha indicada en el mismo, puesto que no serían necesarios sus servicios de forma constante, toda vez que fue contratada a plazo fijo debido a una contingencia por la que se requirió momentáneamente de los servicios de personal extra. Indica que, actualmente, la demandada se encuentra bajo fuero maternal conforme lo disponen los artículos 195, 197 bis y 201 del Código del Trabajo, toda vez que, luego de firmar su contrato con fecha 13 de febrero de 2024, la trabajadora presenta licencia por patología de embarazo, otorgada con fecha 30 de abril de 2024. Por ello solicita autorización para el término del contrato de trabajo referido, pues, le resultaría imposible mantener de manera indefinida a la trabajadora, ya que la empresa contaría con la dotación máxima de trabajadores para ese cargo en la tienda y en todas las otras tiendas a nivel nacional. Con lo dicho, la actora se encuentra embarazada, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo cuerpo legal, solicitan se les autorice para poner término a su contrato de trabajo en cuanto el plazo del contrato celebrado vence el día 15 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, contestando la demanda doña GIANELLA BETZABETH SIMBALA FLORES, empleada, domiciliada en Vía Local Dos 4005 Block 5 departamento 13 de la ciudad de Iquique, pide su rechazo. Señala que efectivamente ingresó a prestar servicios para la demandada Car S.A. el día 13 de febrero del año 2024 cumpliendo funciones de asistente comercial en la tienda Ripley ubicada en calle Vivar N° 550 de la ciudad de Iquique, según consta en contrato de trabajo a plazo suscrito ese mismo día y que tenía una duración hasta el día 15 de mayo de 2024. Expone que según lo que informado fue contratada porque renunció un trabajador de la empresa por lo que nunca le dijeron que sería por un breve plazo su contratación, al contrario, sostiene que la empresa necesita de más trabajadores, pero, que una vez que les comunicó que estaba embarazada cambiaron la versión de los hechos. Señala que actualmente sigue o haciendo uso de licencia médica por problemas con emba
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 7, 9, 174 y 201 del Código del Trabajo y 19 N°2 de la Constitución Política de República, se resuelve: I.-Se rechaza la demanda interpuesta por CAR S.A. en contra de doña GIANELLA BETZABETH SIMBALA FLORES, por lo que no se concede autorización para poner término al contrato de trabajo de la referida. II.-No se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese con sus antecedentes en su oportunidad. RIT O-331-2024 Dictada por don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. PAGE 7
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, en representación de CAR S.A., ambas domiciliadas para estos efectos en Alcántara N°200, Oficina 405, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, solicita autorización para poner término al contrato de trabajo de
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