Juzgado de Letras de Colina

HERRERA/MATRITECH SPA

Rol

O-140-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, el tribunal resuelve: I. Que, existió entre las partes una relación laboral, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de febrero de 2024. II. Que la última remuneración devengada en favor del demandante ascendió a la suma de $2.910.000.- III. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don HÉCTOR EDUARDO HERRERA NEIRA, cédula nacional de identidad N°14.908.309-K, en contra de MATRITECH SPA, Rut. 76.597.323-6 y en consecuencia se declara que el despido indirecto es injustificado por incumplimiento grave del contrato de trabajo , al no pagar las cotizaciones previsionales y siendo, además, nulo el despido por esa misma razón, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $2.910.000.- b) Indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $2.910.000.- c) Al incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $1.455.000.- d) Remuneraciones adeudadas en los términos señalados en la demanda por un total de $25.955.000 e) Feriado legal por 21 días por la suma de $2.037.000.- f) Al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, que se determinaran en la etapa de ejecución de la presente sentencia. g) A la sanción prevista en el inciso 5 y 7 del artículo 162, esto es, que se adeudan remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha del despido hasta su convalidación. h) Que las prestaciones debidas se pagarán con los reajustes e intereses legales correspondientes IV. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida fijándose prudencialmente la suma de $1.000.000. Queda la parte demandante personalmente notificada de esta sentencia en este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, se entiende a la demandada notificada en esta audiencia, comenzando a correr los plazos

Fallo

se declara que el despido indirecto es injustificado por incumplimiento grave del contrato de trabajo , al no pagar las cotizaciones previsionales y siendo, además, nulo el despido por esa misma razón, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $2.910.000.- b) Indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $2.910.000.- c) Al incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $1.455.000.- d) Remuneraciones adeudadas en los términos señalados en la demanda por un total de $25.955.000 e) Feriado legal por 21 días por la suma de $2.037.000.- f) Al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, que se determinaran en la etapa de ejecución de la presente sentencia. g) A la sanción prevista en el inciso 5 y 7 del artículo 162, esto es, que se adeudan remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha del despido hasta su convalidación. h) Que las prestaciones debidas se pagarán con los reajustes e intereses legales correspondientes IV. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida fijándose prudencialmente la suma de $1.000.000. Queda la parte demandante personalmente notificada de esta sentencia en este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, se entiende a la demandada notificada en esta audiencia, comenzando a correr los plazos de impugnación a contar del d

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/10/2024 RUC 24- 4-0562073-8 RIT O-140-2024 MAGISTRADO AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO (Z3) MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 09:10 HORAS HORA DE TERMINO 10:08 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440562073-8-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE HÉCTOR EDUARDO HERR

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