CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA CON ACOSTA
Rol
M-1210-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y TENENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en artículos 159 N°4,174 y 194 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de desafuero maternal interpuesta por CENTRAL DE RESTAURANTES ARMARK LIMITADA en contra de doña JERUSSA IVETTE ACOSTA ÁVILA, ambos individualizados, autorizando a la empleadora a despedir a la trabajadora, por la causal del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales y ello a contar de que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Que no se condenará en costas a la demandada teniendo presente la naturaleza del procedimiento en el cual ha sido dictada esta sentencia. Se ordena el registro y archivo oportuno de los antecedentes. Las partes quedan notificadas de lo resuelto tanto la parte demandante como la demandada en este acto. Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia. Dirigió doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en artículos 159 N°4,174 y 194 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de desafuero maternal interpuesta por CENTRAL DE RESTAURANTES ARMARK LIMITADA en contra de doña JERUSSA IVETTE ACOSTA ÁVILA, ambos individualizados, autorizando a la empleadora a despedir a la trabajadora, por la causal del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales y ello a contar de que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Que no se condenará en costas a la demandada teniendo presente la naturaleza del procedimiento en el cual ha sido dictada esta sentencia. Se ordena el registro y archivo oportuno de los antecedentes. Las partes quedan notificadas de lo resuelto tanto la parte demandante como la demandada en este acto. Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia. Dirigió doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia presencial) FECHA 25 de octubre de 2024 RUC 24-4-0605018-8 RIT M-1210-2024 Registro MAGISTRADO VALERIA GARRIDO CABRERA De Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denys Fernández Bustos Remoto HORA DE INICIO 08:42 horas 06 HORA DE TERMINO 09:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440605018-8-13
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