ALONSO/LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA
Rol
M-533-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la desvinculación del trabajador de la empresa demandada a través del auto despido señalo las siguientes causales: Con fecha 25 de abril del 2024 se pone término a la relación laboral mediante carta de auto despido del siguiente tenor: “Señor SEBASTIAN CASTAÑO FUEYO LOGÍSTICA PROVIDENCIA LTDA. PRESENTE Ref.: Comunica Término unilateral de relación laboral De mi consideración: Por este acto me dirijo a usted con la finalidad de comunicar que con fecha 25 de abril del presente año me he visto en la obligación y necesidad de poner término en forma unilateral a la relación laboral que me ligaba a usted, lo que realizó en ejercicio del derecho que me otorga la ley en el artículo 171 del Código del Trabajo, despido indirecto en relación a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que establece las causales consistentes en "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Breve relación de hechos 1) Comencé a prestar servicios para su empresa con fecha 19 de octubre de 2021 en las funciones VENDEDOR EN RUTA en las comunas de Pitrufquén- Freire Barros Aranas- Tolten-Frutono y Lago Ranco. 2) En la cláusula segunda del contrato de trabajo se refiere: "en atención a que la naturaleza de los servicios requiere el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa, en conformidad al Art. 10 inciso final del Código del Trabajo". 3) Mis remuneraciones mensuales se fijaron en el sueldo mínimo, la gratificación legal más los bonos de movilización por la suma de $54.000, colación por la suma de $40.00 y una asignación de pérdida de caja por la suma de $60.000. Asimismo, se pagaba un Bono por Cumplimiento (BGC). En definitiva, el monto de mis tres últimas remuneraciones ascendió a la suma de $ 897.407. Con motivo de explicar lo argumentos y los hechos fundantes de la mi desvinculación con la empresa a través del auto despido señalo las siguientes causa
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-533-2024 comparece don Eduardo Fernández Arriagada, abogado, cédula nacional de identidad número 16.996.585-4, en representación de don BENEDICTO ABEL ALONSO MARILEO, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 20.352.731-4, de su mismo domicilio e interpone demanda de despido indirecto o auto despido en contra de LOGISTICA PROVIDENCIA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 83.515.400-9, representada legalmente por don SEBASTIAN CASTAÑO FUEYO, cédula nacional de identidad número 10.897.786-8, o quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1971, bodega 1 de Temuco. SEGUNDO: Expone que su representado se desempeñó como vendedor de ruta en su empresa desde el 19 de octubre del 2021 hasta el 25 de abril 2024.- Las funciones desempeñadas por el trabajador consistían en vendedor de ruta en las comunas de Pitrufquén-Freire-Barros Arana-Toltén-Futrono y Lago Ranco. En la cláusula segunda del contrato de trabajo se refiere: “en atención a que la naturaleza de los servicios requiere el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa, en conformidad al Art. 10 inciso final del Código del Trabajo”. Las remuneraciones mensuales del trabajador ascendieron a la suma de un sueldo mínimo, más gratificación legal y bonos de movilización por la suma de $54.000, colación por la suma de 40.000 y una asignación por pérdida de caja por la suma de $60.000 Asimismo, la cláusula séptima del contrato de trabajo se estipula “se otorgan las siguientes asignaciones: movilización de $54.000.- mensual. - colación de $40.000.- y una asignación de pérdida de $60.000.- Todas de carácter mensual y proporcional a los días trabajados, pagadera conjuntamente con el sueldo. Asimismo, se pagará un Bono por Cumplimiento (BGC), y bajo términos y condiciones del respectivo anexo de contrato. Sus remuneraciones ascendían mensualmente a la suma de $897.807 Con motivo de explicar lo argumentos y los hechos fundantes de la desvinculación del trabajador de la empresa demandada a través del auto despido señalo las siguientes causales: Con fecha 25 de abril del 2024 se pone término a la relación laboral mediante carta de auto despido del siguiente tenor: “Señor SEBASTIAN CASTAÑO FUEYO LOGÍSTICA PROVIDENCIA LTDA. PRESENTE Ref.: Comunica Término unilateral de relación laboral De mi consideración: Por este acto me dirijo a usted con la finalidad de comunicar que con fecha 25 de abril del presente año me he visto en la obligación y necesidad de poner término en forma unilateral a la relación laboral que me ligaba a usted, lo que realizó en ejercicio del derecho que me otorga la ley en el artículo 171 del Código del Trabajo, despido indirecto en relación a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que establece las causales consistentes en "incumplimiento grave de la
Fallo
Por tanto, tenemos que la legislación permite que el trabajador se proteja ante acciones por parte del empleador, constitutivas de las causales señaladas en el artículo citado, de modo que pueda solicitar a la judicatura correspondiente el pago de las indemnizaciones que establece. El mismo artículo señala que el trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162. En efecto, su parte considera que, en los hechos, el empleador ha incurrido en la causal del artículo 160 N° 7, consistente en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. De esta manera, la demandada ha dado pie para poner término al contrato de trabajo conforme a la norma que consagra el auto despido. A) CAUSAL IMPUTADA: Articulo 160 N° 7 No obstante prestar ininterrumpidamente mis funciones como trabajador y no haber incurrido jamás en incumplimiento de las obligaciones que me imponía el contrato de trabajo que me ligaba con su empresa desde comienzo de la relación laboral se han venido produciendo incumplimientos de carácter graves que paso a detallar: 1º NO PAGAR LA ASIGNACIÓN POR PEDIDA DE CAJA GARANTIZADA POR CONTRATO Cabe señalar que según la cláusula Séptima del contrato de trabajo se le garantizaba la suma de $60.000 mensuales por concepto de pérdida de caja, en vista de las labores que desempeñaba en la empresa, sin embargo, desde el mes de agosto del año 2023 no se viene pagado dicho monto, pese a que su representado lo ha reclamado en reiteradas ocasion
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Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-533-2024 comparece don Eduardo Fernández Arriagada, abogado, cédula nacional de identidad número 16.996.585-4, en representación de don BENEDICTO ABEL ALONSO MARILEO, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 20.352.731-4, de su mismo domicilio e interpone d
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