2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS Y OTROS UN

Rol

O-3780-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 160 N°7, 171, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por don MAURICIO ANTONIO RODRÍGUEZ CATALDO y se declara que la empresa demandada COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS Y OTROS UNIVERSAL SPA incurrió en la causal prevista en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por tanto, deberá pagar al actor las siguientes sumas de dinero: 1. La suma de $975.000.- a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $975.000.- a título de indemnización por un año de servicio, recargada esta última en un 50%. 3. La suma de $484.900.- a título de feriado proporcional en la forma solicitada. II. Que el autodespido del demandante no produjo efecto de poner término a su contrato de trabajo, por lo cual la demandada deberá pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, hasta la fecha en que las cotizaciones previsionales y de salud se hayan enterado o se enteren, lo anterior en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $975.000.- III. Que la demandada deberá enterar en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, las cotizaciones previsionales adeudadas al actor por una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $975.000.-, aquellas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2023; enero, febrero y marzo de 2024 en las respectivas instituciones de seguridad y social antes indicadas; así como también, deberá enterar los saldos insolutos imponibles que fueron cotizados parcialmente respecto de los meses de enero de 2023 a marzo de 2024 por los montos correspondientes, los que deberán ser liquidados en la oportunidad pertinente y por las entidades de seguridad social en que se encuentre afiliado el actor, esto es AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE. En todos aquellos meses en que

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por don MAURICIO ANTONIO RODRÍGUEZ CATALDO y se declara que la empresa demandada COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS Y OTROS UNIVERSAL SPA incurrió en la causal prevista en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por tanto, deberá pagar al actor las siguientes sumas de dinero: 1. La suma de $975.000.- a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $975.000.- a título de indemnización por un año de servicio, recargada esta última en un 50%. 3. La suma de $484.900.- a título de feriado proporcional en la forma solicitada. II. Que el autodespido del demandante no produjo efecto de poner término a su contrato de trabajo, por lo cual la demandada deberá pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, hasta la fecha en que las cotizaciones previsionales y de salud se hayan enterado o se enteren, lo anterior en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $975.000.- III. Que la demandada deberá enterar en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, las cotizaciones previsionales adeudadas al actor por una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $975.000.-, aquellas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2023; enero, febrero y marzo de 2024 en las respectivas instituciones de seguridad y social antes indicadas; así

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 24-4-0578155-3 RIT O-3780-2024 MAGISTRADO RICARDO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 12:28 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:42 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440578155-3-1349-241025-00 PARTE DEMAN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica