SALGADO/CONSTRUCCIONES CIFUENTES CARO SPA
Rol
O-279-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X CONSTANCIA REGISTRO DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Tribunal: Conforme lo ordenado por la Ley N°21.389 de Registro de Deudores de Alimentos, “Se deja constancia que con esta fecha se consultó el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no encontrándose doña Karen Del Rosario Salgado Vargas, Rut N°17.248.180-9, en la nómina de deudores de pensión alimenticia”. Puente Alto, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. - Comparecen a la presente audiencia el día de hoy, mediante video conferencia, por la parte demandante doña Karen Del Rosario Salgado Vargas, Rut N°17.248.180-9, asistido por la abogada doña Graciela Alicia Rojas Ramos. En rebeldía de la parte demandada CONSTRUCCIONES CIFUENTES CARO SPA Demandante: Solicita que se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, en atención a que el demandado no compareció, no contestó la demanda, por lo tanto, no existen hechos controvertidos. Tribunal resuelve: Atendido a que la parte demandada, efectivamente no compareció a la presente audiencia, oportunidad en la cual debía contestar la demanda, lo que no ha ocurrido, razón por la cual no existen hechos controvertidos. En virtud de ello, el tribunal omitirá recibir la causa a prueba y hará uso de la facultad contenida artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, pasando a dictar la sentencia de forma inmediata. Se hace el llamado a
Fundamentos
CONSIDERANDO: -Argumentos íntegros registrados en audio-
Fallo
Por estas consideraciones y según el mérito de los expuesto, así como también los artículos 7, 9, 63, 160, 162, 168, 171, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido indirecto, deducido por la parte demandante, esto es por doña Karen Del Rosario Salgado Vargas, Rut N°17.248.180-9, en contra de la CONSTRUCCIONES CIFUENTES CARO SPA, representada legalmente por don DAVID SANCHEZ PINCHEIRA, ambos ya íntegramente individualizados y se declara: 1. Que ha concurrido la causa legal de despido indirecto invocada por la parte demandante y por lo tanto se encuentra justificada y ajustada a derecho su decisión de auto despedirse de acuerdo con el 171 y siguientes del código del trabajo. 2. Se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo equivalente a la cantidad de $838.750.- b) La indemnización por años de servicio correspondiente a 5 años de trabajo equivalente a la cantidad de $4.193.750.- c) El recargo legal del artículo 171, esto es, la indemnización por año de servicio aumentada en un 50%, por la cantidad de $2.096.875.- d) Remuneraciones completas adeudadas, desde el mes de febrero de 2023 a junio de 2024, que da un total de 16 meses, que equivale a la suma total de $13.420.000.- e) En cuanto a Feriado legal y proporcional, corresponde al periodo 2022-2023 y periodo 2023-2024, por 35 días lo que equivale a la suma de $978.530
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/10/2024 RUC 24-4-0602921-9 RIT O-279-2024 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 10.15 Horas HORA DE TERMINO 10.44 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440602921-9-1363-251024-00-01-AP MODALIDAD VIDEOCONFERENCIA SALA 3 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE KAREN DEL ROSARIO
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