1er Juzgado de Letras de Coronel

LIBRERÍA GIORGIO CORONEL SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

I-6-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes RIT I-6-2024, RUC 24-4-0566404-2 don FERNANDO ANDRES BELMAR JARA, abogado, cédula nacional de identidad N°15.550.577-K, en nombre y representación convencional de LIBRERÍA GIORGIO CORONEL LTDA, R.U.T. 77.075.384-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña MINERVA MOLINA GARCÍA, cédula nacional de identidad N°11.790.434-2, empresaria, ambos domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins Poniente #77, oficina 1605, comuna de Concepción, quien viene en reclamar judicialmente en procedimiento monitorio de la Resolución exenta N°66, que resuelve la de Reconsideración administrativa de la multa N°8521/23/28, de 31 de Diciembre de 2023, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada legalmente por su Inspector comunal, don MARIO IVÁN MUGA MENDOZA, de quien ignora su RUT, domiciliado en Sotomayor N°801, Coronel, resolución notificada con fecha 27 de marzo de 2024, en virtud de la cual se mantienen las 3 multas cursadas, de acuerdo al detalle que indicará, solicitando desde ya que se deje sin efecto y/o en subsidio que se rebaje al mínimo legal o al menos en un 50% o a la suma que el Tribunal determine, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- MULTAS CURSADAS 1.- "NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN INCENTIVO GESTIÓN (4B) POR $185.000 RESPECTO DE TRABAJADOR DALTON CEBALLOS ARRIAGADA E INCENTIVO REPONEDOR (4A) POR $192.362 RESPECTO DE TRABAJADOR ANDRÉS BELLO VEGA, AMBOS EN AGOSTO 2023.” 2.- “NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES, DE LOS TRABAJADORES QUE SE INDIVIDUALIZAN; TRABAJADOR DALTON CEBALLOS ARRIAGADA AFP UNO POR UN MONTO IMPONIBLE DE $185.000 Y TRABAJADOR ANDRES BELLO VEGA AFP PROVIDA POR UN MONTO IMPONIBLE $192.362, AMBOS EN AGOSTO 2023.” 3.- “NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL SEGURO DE CESANTÍA, RESPE

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA N°66 Señala que con fecha 27 de marzo de 2024, se les notifica la resolución exenta Resolución exenta N°66, que resuelve la Reconsideración administrativa de la multa N°8521/23/28, señalando lo siguiente: "Considerando: 1.- Que, se ha revisado el expediente administrativo y los antecedentes acompañados por el empleador para su reconsideración. 2.- Que, en relación a la Multa No 8521/2023/28-1-2-3, el empleador no acredita corrección alguna del hecho que originó la sanción en su solicitud de reconsideración administrativa, tal como lo acredita el informe de fiscalización 0807/2023/414, terceras personas roban imán anti-hurto de la caja registradora, lo que es verificado por las cámaras de seguridad, sostiene la empresa que existe un protocolo de entrega de ese imán a la jefatura, sin embargo, lo anterior no está establecido en el contrato de trabajo, además, ninguno de los trabajadores mencionados en la multa administrativa tiene labores de vigilancia o seguridad dentro de la empresa, en definitiva, la empresa debió pagar las remuneraciones consistentes en incentivo de gestión e incentivo reponedor a los trabajadores don Dalton Ceballos Arriagada y a don Andrés Bello Vega, en consecuencia, la multa 8521/2023/28- 1-2-3, se ajusta a completamente a lo que indican las normas administrativas y jurídicas sobre la materia. 3.- Que, revisada la Plataforma Única de Servicios de la Dirección del Trabajo, DT Plus, el empleador registra fiscalizaciones con multa en los 6 meses anteriores a esta infracción. 4.- Que, en conformidad a la ley, el empleador tiene las características de Pequeña Empresa. RESUELVO: 1.-CONFIRMESE la Multa aplicada por Resolución de Multa No 8521/2023/28-1 2. CONFIRMESE la Multa aplicada por Resolución de Multa No 8521/2023/28-2 3. CONFIRMESE la Multa aplicada por Resolución de Multa No 8521/2023/28-3 ” V.- ALEGACIONES EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN N° 66 Refiere que, como puede observarse, respecto de la multa la Inspección del trabajo en su resolución ha incurrido, a su juicio, en un error de hecho, ya que al rechazar la alegación en sede administrativa, señalando como fundamento que " - Que, en relación a la Multa No 8521/2023/28-1-2-3, el empleador no acredita corrección alguna del hecho que originó la sanción en su solicitud de reconsideración administrativa, tal como lo acredita el informe de fiscalización 0807/2023/414, terceras personas roban imán anti-hurto de la caja registradora, lo que es verificado por las cámaras de seguridad, sostiene la empresa que existe un protocolo de entrega de ese imán a la jefatura, sin embargo, lo anterior no está establecido en el contrato de trabajo, además, ninguno de los trabajadores mencionados en la multa administrativa tiene labores de vigilancia o seguridad dentro de la empresa, en definitiva, la empresa debió pagar las remuneraciones consistentes en incentivo de gestión e incentivo reponedor a los trabajadores don Dalton Ceballos Arriagada y a don An

Fallo

en mérito de lo expuesto, de lo establecido en los artículos 446, 503, 506, 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, tener por presentada la reclamación judicial en contra de resolución N°66 de 27 de marzo de 2024 y notificada con la misma fecha, de acuerdo al artículo 508 del Código del trabajo, por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, acogerla a tramitación y en definitiva dejar la multa 8521/23/28, 2 y 3 sin efecto, por existir error de hecho; o, en subsidio, rebaje al mínimo legal o a la suma que el Tribunal, determine conforme al mérito del proceso, todo ello con expresa condenación en costas en caso de oposición de la contraria. SEGUNDO: Que, a folio 16, mediante resolución dictada con fecha 30 de abril del año en curso, no existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resolvió citar a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, señalándose que esta se desarrollaría con los litigantes que asistieren, afectándole al rebelde las resoluciones que en dicha audiencia se dictaren, sin necesidad de ulterior notificación. TERCERO: Que, durante la audiencia única celebrada el día 09 de octubre de 2024, rolante a folio 40, comparece don DIEGO ANTONIO NOVA NOVOA, en representación de la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, quien, contestando la reclamación judicial de multa señala que su parte viene desde ya en solicitar

Texto Completo (Preview)

Coronel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes RIT I-6-2024, RUC 24-4-0566404-2 don FERNANDO ANDRES BELMAR JARA, abogado, cédula nacional de identidad N°15.550.577-K, en nombre y representación convencional de LIBRERÍA GIORGIO CORONEL LTDA, R.U.T. 77.075.384-8, sociedad del giro de su denominación, representa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica