1er Juzgado de Letras de Coronel

SOCIEDAD POR ACCIONES NEWEN SPA/INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

I-10-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT I-10-2024, RUC 24-4-0575028-3, don MAURICIO COLOMA TORRES, empresario, en representación, de SOCIEDAD POR ACCIONES NEWEN SpA., ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°225, Coronel, quien en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo en contra de la Resolución de Multas N°8146/24/19, de 29 de marzo de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, representada por su Inspector Comunal del Trabajo, don MARIO MUGA MENDOZA, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliado en esta ciudad y comuna, calle Sotomayor N°801. I. RESOLUCION DE MULTA ADMINISTRATIVA Señala que con fecha 22 de abril de 2024 la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, ha remitido a través de correo electrónico a su representada, la Resolución de Multas N°8146/24/19, de 29 de marzo de 2024, adjunta al correo electrónico señalado, copia del cual acompañan a esta presentación. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 508 inciso 1° del Código del Trabajo, dicha resolución se entiende notificada a su representada el día 25 de abril de 2024, tal como consta en el correo electrónico antes referido y que se acompaña. Indica que la referida Resolución impuso a su representada dos multas por pretendidas infracciones a la normativa laboral. El presente reclamo se refiere únicamente a la multa impuesta con el número 2 de la referida Resolución, consistente en: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, libro foliado, al no consignar firma y hora de salida el 03/03/2024 respecto del trabajador Sr. Juan Alarcón Rivera”. Agrega que, de acuerdo con la Resolución reclamada, este hecho constituiría infracción a lo dispuesto por los artículos 33 del Código del Trabajo y 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Señala que esta infracción fue sancionada con l

Fundamentos

considerandos precedentes, las alegaciones formuladas por la reclamante no se consideran circunstancias idóneas para dejar sin efecto la multa impuesta, por lo que se rechazará la petición principal del reclamo formulado al efecto. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de multa, cabe tener presente que la prueba incorporada en esta etapa judicial por la actora, particularmente la prueba testimonial y el documento denominado “Comprobante de rectificación de libro de asistencia”, ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, da cuenta que la empresa adoptó las medidas pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones legales infringidas y corregir de esa manera su infracción, por lo que se hará lugar a la rebaja de la multa impuesta a la reclamante, prudencialmente, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo. DÉCIMO QUINTO: Que, la restante prueba aportada y anotada en los motivos quinto y sexto, en lo no pormenorizado, en nada altera lo razonado y concluido y sólo se menciona para los efectos procesales pertinentes.

Fallo

por tanto, debe ser dejada sin efecto. III.- EN SUBSIDIO, REBAJA DEL MONTO DE LA MULTA. En subsidio de todas las demás peticiones, y para el caso en que el Tribunal resolviere que su representada sí tiene la responsabilidad que se le atribuye en la Resolución reclamada, solicitan al Tribunal se sirva rebajar la multa impuesta al mínimo legal, atendidas especialmente las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas. Termina solicitando, se sirva tener por interpuesta esta reclamación en juicio monitorio laboral y, con el mérito de lo expuesto, hacer lugar a ella, declarando, en consecuencia y conforme a las alegaciones vertidas, que se deja sin efecto la multa impuesta en el número 2 de la Resolución de Multas reclamada, individualizada en el exordio; EN SUBSIDIO, decidir que se rebaja al mínimo legal la multa impuesta, conforme los argumentos ya expuestos; todo ello, con costas de la causa. SEGUNDO: Que a folio 11, mediante resolución dictada con fecha 23 de julio de 2024, no existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, el Tribunal resolvió citar a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, la que se celebró el día para el día 10 de octubre en curso. TERCERO: Que la demandada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL compareció a la audiencia debidamente patrocinada y representada por el abogado DIEGO NOVA NOVOA, quien contestando la reclamación in

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Coronel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT I-10-2024, RUC 24-4-0575028-3, don MAURICIO COLOMA TORRES, empresario, en representación, de SOCIEDAD POR ACCIONES NEWEN SpA., ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°225, Coronel, quien en ejercicio del derecho que le confiere

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