Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

TOLEDO/CORPORACION EDUCACIONAL PTO NAVARINO

Rol

O-705-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. En efecto, en uso de la facultad antes señalada, se tiene por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral invocada por la demandante en su libelo pretensor, tanto su fecha de inicio, su fecha de término, causal de término, al igual que la última remuneración indicada. También se tiene por tácitamente admitida la función que desempeñaba la demandante y que se puso término a su contrato de trabajo el día 19 de abril de 2024. Se tiene además por tácitamente admitido, que al momento del término de la relación laboral, la demandada le adeudaba la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente. CUARTO: Que, al haberse tenido por tácitamente admitido que el despido de la actora es injustificado, se condenará además al pago del recargo del art. 168 letra a) del Código del Trabajo. QUINTO: Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el art. 445 del C.T. se le condenará en costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161, 162, 168, 420, 425 y siguientes, 454 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara que: I.- Que SE ACOGE la demanda en procedimiento de aplicación general, interpuesta por doña MARIA EUGENIA TOLEDO ORTIZ, DOCENTE, en contra de su ex – empleador y demandado CORPORACIÓN EDUCACIONAL PUERTO NAVARINO, declarándose en consecuencia: II. IMPROCEDENTE el DESPIDO DE LA ACTORA, EL QUE OCURRIÓ CON DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2024, III. Que, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $ 1.049.970 por indemnización por aviso previo 2. $11.549.670 indemnización por años de servicio (11 años) 3. $3.464.901 por el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios. 4. $94.739 por concepto de feriado proporcional, 5. $10. 849.690 indemnización adicional del art. 87 inciso 2° del estatuto docente IV. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con

Fundamentos

fundamentos contenidos en el audio.- SENTENCIA: En San Miguel, veinticinco de octubre dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña María Eugenia Toledo Ortiz, cédula de identidad N° 14.567.068-3, domiciliada para estos efectos en Avenida los Abedules 0746, La Pintana, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL PUERTO NAVARINO, Rut 65.154.992-2, representada legalmente por don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IBARRA, cédula de identidad N°12.289.404-5, domiciliados ambos en CALLE PROFESOR JULIO CHÁVEZ 12.751, LA PINTA, solicitando se condene a las demanda al pago de las prestaciones pendientes al término de la relación laboral. SEGUNDO: Que en tiempo y forma la parte demandada fue notificada de la demanda y de la fecha de audiencia, no contestando oportunamente la demanda. TERCERO: Que en esta audiencia, ante la solicitud de la demandante, el tribunal decidió hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°1 del Código el Trabajo, omitiendo la recepción de la causa prueba y procediendo a dictar sentencia en forma inmediata al tener por tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda. En efecto, en uso de la facultad antes señalada, se tiene por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral invocada por la demandante en su libelo pretensor, tanto su fecha de inicio, su fecha de término, causal de término, al igual que la última remuneración indicada. También se tiene por tácitamente admitida la función que desempeñaba la demandante y que se puso término a su contrato de trabajo el día 19 de abril de 2024. Se tiene además por tácitamente admitido, que al momento del término de la relación laboral, la demandada le adeudaba la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente. CUARTO: Que, al haberse tenido por tácitamente admitido que el despido de la actora es injustificado, se condenará además al pago del recargo del art. 168 letra a) del Código del Trabajo. QUINTO: Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el art. 445 del C.T. se le condenará en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161, 162, 168, 420, 425 y siguientes, 454 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara que: I.- Que SE ACOGE la demanda en procedimiento de aplicación general, interpuesta por doña MARIA EUGENIA TOLEDO ORTIZ, DOCENTE, en contra de su ex – empleador y demandado CORPORACIÓN EDUCACIONAL PUERTO NAVARINO, declarándose en consecuencia: II. IMPROCEDENTE el DESPIDO DE LA ACTORA, EL QUE OCURRIÓ CON DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2024, III. Que, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $ 1.049.970 por indemnización por aviso previo 2. $11.549.670 indemnización por años de servicio (11 años) 3. $3.464.901 por el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios. 4. $94.739 por concepto de feriado proporcional, 5. $10. 849.690 indemnización adicional del art. 87 inciso 2° del estatuto docente IV. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa las que se regulan en $500.000. No habiendo más peticiones siendo las 11:12 horas, se pone termino a la audiencia. Dirigió Don Francisco Cavieres Fernández, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 de octubre de 2024 RUC 24-4-0597045-3 RIT O-705-2024 MAGISTRADO Francisco Cavieres Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 10:58 HORA DE TERMINO 11:12 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440597045-3-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE María Eugenia Toledo Ortiz C.I. 14.567.068-3 ABOGADO Karina Solang

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