BANCO ITAU CHILE/SALINAS
Rol
C-6683-2023
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2023, al folio 1, don Felipe Fr as Jones,í abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó Banco Ita Corpbanca, ú del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura,ó ingeniero comercial, todos domiciliados en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, de la comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Jaime Isa así Salinas Silva, de quien expres ignorar profesi n u oficio, domiciliado en 14 deó ó octubre 910, de la comuna de Cerrillos, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 117,5321 m s intereses y costas, con fundamento en dos pagar sá é suscritos por apoderados del banco, en representaci n de la deudora, seg nó ú mandato conferido por ella en Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraí é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, poró í ú las sumas de UF 11,7532 y UF 105,7789, ambos con vencimiento para el d a 10í de abril de 2023, ocurriendo que tales cr ditos no se pagaron en la fechaé acordada, adeudando la suma total demandada. Agreg que los pagar s seó é encuentran garantizados con la Garant a Estatal del Fisco de Chile, conforme a laí Ley N 20.027; que devengar an un inter s penal igual al m ximo que la ley° í é á permite estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, en caso de mora o simple retardo; que se liber de la obligaci n de protesto; y que la firmaó ó del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligaci n l quida,ó í actualmente exigible y con acci n vigente.ó Finalmente solicita, previas citas legales, que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de UF 117,5321 m s intereses y costas.ó á Con fecha 22 de mayo de 2024, bajo el folio 14, la parte demandada don Jaime Isa as Salinas Silva,í debidamente representada por su apoderado, don Franco V squez Bustamante, opuso la excepci n de prescripci n de la deudaá ó ó o solo de la acci n ejecutiva, la que sustent en que habr a trans
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado don Jaime Isa as Salinas Silvaí , ha opuesto excepci n de prescripci n, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas,ó ó fundando sta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepci nó deducida, con costas, por las motivaciones precedentemente rese adas. ñ TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de prescripci n deducida, deó ó conformidad con el m rito de los pagar s que se encuentran guardados ené é custodia bajo el registro n mero 4016 de 2023 y cuyas copias se encuentranú agregadas al expediente digital con fecha 21 de abril de 2023, no objetados, puede establecerse que el ejecutado se oblig a pagar las sumas de UF ó 11,7532 y Código: LTBYXQNZKXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6683-2023 Foja: 1 UF 105,7789, el d a 10 de abril 2023,í t tulos que se encuentran garantizadosí con la Garant a Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley N 20.027,í ° que establece normas para el financiamiento de estudios de educaci n superior yó su Reglamento. CUARTO: Que debe se alarse por este tribunal que la prescripci n es unañ ó instituci n jur dica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho deó í la extinci n de una obligaci n o de sus derechos y acciones, por el transcurso deló ó tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, seg n lo previene el art culoá ú í 2492 del C digo Civil.ó QUINTO: Que en el caso de autos, la obligaci n se estableci a un d a fijo yó ó í determinado, esto es, el 10 de abril de 2023 (y no el 12 de septiembre de 2022, como err neamente sostiene el demandante). Ello resulta concordante con lasó normas que rigen la prescripci n, especialmente lo previsto en el art culo 2514,ó í inciso segundo, del C digo Civil, que establece que el tiempo de prescripci nó ó debe contabilizarse desde que la obligaci n se ha hecho exigible, y ello paraó otorgar certeza jur dica a todas las personas, respecto de la poca en que puedení é comenzar a contar un plazo de prescripci n, no pudiendo dejarse al arbitrio deó cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. Consta adem s que bajo el folio 11, el ejecutante manifest en lo principalá ó la existencia de un pago parcial de la obligaci n cobrada en autos, en virtud de laó garant a estatal, por parte del Fisco de Chile, por la suma de $3.874.214.-.í SEXTO: Que el art culo 13 de la Ley N 20.027, establece, en lo pertinente a laí ° discusi n de autos, lo siguiente: ó “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo elí á Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinci n de la deuda,ó utilizando para ello los mecanismos establecidos en el T tulo Ví .” S PTIMO:É Que por su parte, el art culo 35 del Reglamento de la Leyí N 20.027,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge parcialmente, la excepci n deducida en lo principal deló escrito de 22 de mayo de 2024, de folio 14, solo en cuanto se declara la prescripci n de las acciones cambiarias emanadas de los pagar s de autos y,ó é consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. II.- Que se rechaza, en lo dem s, la excepci n de prescripci n deducidaá ó ó en lo principal del escrito de fecha 22 de mayo de 2024, por el car cterá imprescriptible de la deuda que origin la suscripci n de los pagar s, la que, enó ó é todo caso, debe perseguirse por la v a ordinaria.í Código: LTBYXQNZKXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6683-2023 Foja: 1 III.- Que cada parte pagar sus costas.á An tese, reg strese y notif quese.ó í í Pronunciada por do a M nica Cort s Rosso, Jueza Suplente.ñ ó é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro Código: LTBYXQNZKXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-21T21:34:37-0300
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C-6683-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6683-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/SALINAS Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2023, al folio 1, don Felipe Fr as Jones,í abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó Banco Ita Corpbanca, ú del giro de su denomina
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