OLIVARES/SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-54-2023
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Asignación familia, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece doña CAROLINA DEL PILAR OLIVARES CISTERNAS, cédula nacional de identidad número 15.057.282-7, de oficio auxiliar de aseo, domiciliada en pasaje Clavelin N° 900, La Ligua. En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 76.405.963-8, empresa del giro de su denominación, representada por doña MARIA LORETO YAÑEZ MENESES, cédula nacional de identidad número 9.485.007-K, domiciliadas en Portales N°367, La Ligua y Nueva Providencia N°1881, oficina 1912, Providencia, empresa que se ha mantenido en rebeldía en estos autos. Con fecha 04 de julio de 2024 se lleva a efecto audiencia preparatoria, en ausencia de la parte demandada. El día 08 de octubre de 2024 se realiza audiencia de juicio, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CAROLINA DEL PILAR OLIVARES CISTERNAS ejerce acción de despido Indirecto y acción de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑÍA LIMITADA. Expone que ingresó a prestar servicios el día 01 de abril del año 2021, escriturándose en igual fecha el respectivo contrato de trabajo. Señala que los servicios consistían en ejecutar la labor de “auxiliar de aseo” en el establecimiento de Portales N°367, La Ligua, con una jornada de trabajo de tiempo parcial de 25 horas semanales se distribuía de lunes a viernes de 13 a 18:30 horas con media hora de descanso destinado a colación. Agrega que en los últimos meses de vigencia de la relación laboral trabajaba de lunes a viernes de 09 a 14 horas. Indica que su última remuneración mensual fue de $301.324.- (trescientos un mil, trescientos veinticuatro pesos). Respecto de la vigencia de la relación laboral, sostiene que, sin perjuicio se estipuló inicialmente que duraría por un plazo fijo hasta el 30 de mayo de 2021, continuó prestando servicios deviniendo el contrato en uno de vigencia indefinida. Relata que el día 03 de julio de 2023 fue informada que había terminado el contrato celebrado por la demandada con su mandante, el Servicio de Impuestos Internos, sin tener ninguna otra información por parte de su empleadora. Expone que desde el 03 de julio de 2023 no pudo prestar más servicios, viéndose además privada del pago de su remuneración y de las cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, de salud en FONASA y de cesantía en AFC CHILE S.A. desde el 01 de julio de 2023 al 21 de julio de 2023, fecha en que me vio forzada a poner término al contrato de trabajo, recurriendo al despido indirecto, enviando la siguiente comunicación por carta certificada a la demandada principal, por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo: “ Que vengo en poner término a la relación laboral que nos vinculaba desde el 21 de julio del año 2023. Lo anterior se debe a que la empresa ha incurrido en la causal de término de contrato Nº 7 contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Esto en consideración a las siguientes causales de hecho y de derecho: a) Incumplimiento grave y reiterado de parte de mi empleador, se traduce en no otorgar el trabajo convenido en el contrato, iniciado el 01 de abril de 2021 para realizar la labor de auxiliar de aseo en el domicilio de la faena de la empresa ubicada en Portales número 367, Edificio Gobernación, oficina de Servicio de Impuestos de Internos, comuna de La Ligua. El cual el empleador deja de otorgar el contrato a partir del 03 de julio de 2023 y hasta la fecha en que decido formalizar mi autodespido, esto es, el 21 de julio de 2023. No otorgar el trabajo convenido en el contrato, se configura en el artículo 7º del Código del Trabajo: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabaj
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes, sin costas, demanda presentada por doña CAROLINA DEL PILAR OLIVARES CISTERNAS en contra de SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por doña MARIA LORETO YAÑEZ MENESES, todas ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes desde el 01 de abril de 2021 concluyó el día 21 de julio de 2023 por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo en que incurrió la empresa ya individualizada. II.- Que SE CONDENA a SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑÍA LIMITADA a pagar, en favor de doña CAROLINA DEL PILAR OLIVARES CISTERNAS, los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $301.324.-(trescientos un mil trescientos veinticuatro pesos). 2.- Indemnización por años de servicios (2) por la suma de $602.648.- (seiscientos dos mil seiscientos cuarenta y ocho pesos), recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, que corresponde a la suma de $301.324.-(trescientos un mil trescientos veinticuatro pesos). 3.- Feriado legal del periodo 01 de abril de 2022 al 01 de abril de 2023 por la suma de $210.926.-(doscientos diez mil novecientos veintiséis pesos). 4.- 5 días de feriado legal del periodo 01 de abril de 2021 al 01 de abril de 2022 por la suma de $50.220.-(ci
Texto Completo (Preview)
La Ligua, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece doña CAROLINA DEL PILAR OLIVARES CISTERNAS, cédula nacional de identidad número 15.057.282-7, de oficio auxiliar de aseo, domiciliada en pasaje Clavelin N° 900, La Ligua. En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 76.405.963-
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