1º Juzgado Civil de Puerto Montt

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGION DE LOS LAGOS/

Rol

C-1599-2023

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 3 de abril de 2023, comparecen doña FRANCISCA REYES DEL VILLAR, don DIEGO GUTIÉRREZ CISTERNAS y don ÁLVARO VILLALONCO MARTÍNEZ, abogados, en representación de doña FRANCISCA JAVIERA GOYCOLEA SILVA, cédula nacional de identidad número 7.010.848-8, de doña PAULA GOYCOLEA SILVA, cédula nacional de identidad número 9.980.085-2, de doña MARÍA SOLEDAD GOYCOLEA SILVA, cédula nacional de identidad número 7.010.847-k, de doña MARÍA EUGENICA MOEBIS MOLYNEUX, cédula nacional de identidad número 5.318.169-4, de doña MARÍA ISABEL VALDES MOUAT, cédula nacional de identidad número 6.373.153-6 y de doña MARÍA IGNACIA GOYCOLEA SILVA, cédula nacional de identidad número 9.980.084-4, todos domiciliados para estos efectos en Santa Rosa 161 oficina 8, comuna y ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, quienes interponen reclamo en contra del monto provisional de la indemnización por causa de expropiación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS, representada legalmente por don Álvaro Luis Valenzuela Baeza, ambos domiciliados en calle Urmeneta N°680, Puerto Montt, o por quien ejerza dicho cargo a cualquier título al momento de su notificación, indicando que la indemnización provisional consignada en el proceso V-267-2022, para el denominado Lote 13i, de este Tribunal es insuficiente, solicitando en definitiva que se declare: 1) Que el justo valor de la indemnización expropiatoria definitiva que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos debe pagar a nuestras representadas por los perjuicios patrimoniales ocasionados con la expropiación asciende, al menos, a $67.315 por metro cuadrado expropiado, monto en definitiva

Fundamentos

considerando sólo la superficie a expropiar señalada en el informe de la comisión tasadora, esto es 218,92 metros cuadrados, asciende al día de hoy a la suma de $14.736.593, montos que deberán convertirse a UF al Código: XDXGXQBEKVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1599-2023 Foja: 1 momento de que el Tribunal dicte sentencia condenatoria, o el mayor valor que se establezca, con el mérito de la prueba que se rinda, o el que se sirva determinar cómo justa indemnización; 2) Que este valor debe ser reajustado desde la fecha de consignación del valor provisional hasta la fecha del pago efectivo, conforme a lo previsto en los artículos 5º y 17 inciso final del Decreto Ley 2186; 3) Que este valor debe devengar intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble expropiado, hasta el pago efectivo de la indemnización, conforme a los incisos 1º y 5º del artículo 20 del Decreto Ley 2186 y; 4) Que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Los Lagos debe pagar las costas del juicio a título de indemnización por el perjuicio que significó a sus representadas deber solventar defensa jurídica de sus intereses. Funda su acción indicando que mediante Resolución Exenta N°1743 de fecha 21 de octubre de 2022 (en adelante, la “Resolución”) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos (en adelante, “SERVIU LOS LAGOS”) se ordenó la expropiación legal del Lote 13i. La notificación del acto expropiatorio se cumplió de la forma prevista en el artículo 7 del Decreto Ley N°2.186, mediante publicaciones en extracto practicadas con fecha 02 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial y en el diario El Llanquihue de Puerto Montt con fecha 02 de noviembre de 2022. Ordenándose la expropiación total del Lote14b requerido para la ejecución de la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt/Tramo Senda Central-Avda. Austral”, según cuadro y plano expropiatorios elaborados por el reclamado. Refiere que, la superficie total a expropiar que Lote13i, es de 218,92 metros cuadrados y tiene los siguientes deslindes particulares de expropiación: Norponiente: Tramo A-B en 40,00 metros con saldo ROL 2215-12; Nororiente: Tramo B-C en 5,49 metros con ROL 2215-13; Suroriente: Tramo C-D en 40,00 metros con calle Diego de Almagro; Surponiente: Tramo D-A en 5,46 metros con ROL 2215-11.Indica que, por lo anterior, mediante Informe de Tasación de fecha 01 de octubre del año 2021 (en adelante, el “Informe”), se valorizó el Lote13i en la suma de $1.204.060, correspondiente al valor total de la tasación, en donde se concluye que el valor del metro cuadrado del lote referido asciende a $5.500.. Algo totalmente irrisorio, como se comprobará. Sostiene que, mediante su presentación se viene en reclamar tres puntos principales: Código: XDXGXQBEKVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

Fallo

Por tanto, con la finalidad de dar continuidad al desarrollo de la ciudad hacia Alerce, fue incorporado al radio urbano en la Actualización del Plan Regulador a partir del año 2009, llenando el Código: XDXGXQBEKVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1599-2023 Foja: 1 vacío entre las zonas urbanas de Alerce y Valle Volcanes, en la ciudad de Puerto Montt, formando un continuo, apto para el desarrollo de equipamiento productivo a orillas de Av. Ferrocarril y de equipamiento residencial hacia el interior del costado oriente de la misma ruta”. Señalando que, esto solo viene a ratificar lo que su parte ha sostenido desde un principio. Finalmente, el perito explica lo siguiente: “Por lo anterior, este sector se ha convertido el que presenta mayor potencial de desarrollo inmobiliario residencial, dada la disponibilidad de suelo urbano y las condiciones de desarrollo en torno a la infraestructura vial existente, incrementando el valor del suelo, y por ende la plusvalía de los mismos”. Así las cosas, aduce que, no queda más que concluir que el valor asignado al Inmueble por parte de la Comisión es erróneo y como tal no se condice con un justo precio, toda vez que se ha aplicado de forma incorrecta el MCM, teniendo que ser considerado el informe evacuado por el perito don Christian Rauch, quien correcta y acuciosamente ha generado un informe con los valores correctos. Por lo mismo, expresa que, no queda más que decla

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C-1599-2023 Foja: 1 FOJA: 131 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-1599-2023 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N DEÓ LA REGION DE LOS LAGOS/ Puerto Montt, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1, con fecha 3 de abril de 2023, comparecen doña FRANCISCA REYES DEL VILLAR, don DIEGO GUTIÉRREZ CISTERNAS y

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