3º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./DAIGRE

Rol

C-14809-2023

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: | A folio 1, con fecha 26 de agosto de 2023, comparece do añ JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electr nico:ó Javiera.moraga@gespron.cl, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingenieroí Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CAROLINA ANDREA DAIGRE NU EZ,Ñ ignora profesi n, conó domicilio en 32 Y MEDIA ORIENTE PARQUE LAS RASTRAS 2040, TALCA, Funda su demanda se alandoñ que su representada es due a delñ pagar suscrito por la suma de $13.367.320.é - por concepto de capital, con vencimiento el d a í 7 de agosto de 2023 suscrito por la Sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por ANGEL DONKGER PINTO GONZALEZ, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A., en representaci n delé ó ejecutado, en virtud de un mandato otorgado al efecto. Refiere que el documento ten a su vencimiento al í 7 de agosto de 2023, por un monto de $13.367.320.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por loó á í Código: XGXYXQSMTUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14809-2023 Foja: 1 que, de conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci né ó de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al inter s m ximoé á convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, laó firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blicoé ú conforme a lo establecido en el art culo 434

Fundamentos

fundamentos:ó ó ó Código: XGXYXQSMTUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14809-2023 Foja: 1 Refiere que, entre la fecha de mora del deudor el 7 de agosto de 2023 y el 25 de septiembre de 2024 fecha esta ltima correspondiente aú su notificaci n requerimiento de pago; transcurri el plazo de prescripci nó ó ó de la acci n ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 98 de laó í Ley 18.092. Pide acoger las excepciones opuestas, con costas, como expresamente lo dispone el inciso segundo del art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que la ejecutante se allan a la excepci n deó ó prescripci n opuesta por contraria, solicitando no ser condenada en costasó por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO: Que conforme lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alegaó ó aquellas o stas. En este sentido, la obligaci n ejecutiva se encuentraé ó respaldada en los pagar s individualizados precedentemente, los que dané cuenta de la existencia de la obligaci n cuyo cobro se pretende en autos;ó QUINTO Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí aquellas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas queí ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes deí dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situacionesó jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte, tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico yí en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico el real alcance yó ú permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva se constituye a la vez en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Código: XGXYXQSMTUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14809-2023 Foja: 1 Se trata de una instituci n de car cter universal y de orden p blico,ó á ú puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica ameritaó í no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n de partici n,ó ó ó ó etc.; SEXTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las accion

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 160,í 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, 1698 y 2514 yó siguientes del C digo Civil, y art culos 98, 100 y 107 de la ley 18.092, seó í declara que: I.- - Se ACOGE la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó poniendo fin a la ejecuci n a su respecto. ó II Que no se condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif queseí í y arch vese en su oportunidad.í ROL N C-° 14809-2023 Pronunciada por do a Mar a Soledad Oyanedel Rodr guez, juezñ í í suplente Autoriza do a Ximena Andrade Hormaz bal, ñ á secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro Código: XGXYXQSMTUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14809-2023 Foja: 1 Código: XGXYXQSMTUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-21T16:08:11-0300

Texto Completo (Preview)

C-14809-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14809-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./DAIGRE Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: | A folio 1, con fecha 26 de agosto de 2023, comparece do añ JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso

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