Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA./NSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-149-2023

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: Multa N° 1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: liquidación de remuneración mes de julio 2022, respecto del trabajador Wilson Gallardo Gallegos. planilla crédito social caja de compensación los Andes, periodo desde abril 2022 hasta septiembre 2022. registro de asistencia periodo abril 2022 hasta agosto 2022, respecto de los trabajadores Bastián Aguilera Fernández, Alejandro Albornoz Benítez, David Barría Mansilla, Nibaldo Díaz Chapa, Jordán Flamm Román, Wilson Gallardo Gallegos, Camilo González Aguirre, Sebastián González Valladares, Benjamín Lemus Aros, Fabián Tapia Lagos.” Hace presente que en instancia administrativa se reconsideró la multa reconociendo la falta, explicando simplemente que se trató de una descoordinación administrativa con el encargado de la zona que tenía que presentar los documentos, pero no porque no existieran los documentos o no se quisieran exhibir, sino que simplemente por un error humano. Luego, y lo relevante para estos efectos, es que también se acompañó la documentación que se había solicitado exhibir, señalándose que siempre estuvieron disponibles, acompañándose los respectivos documentos. Específicamente, se acompañó en la reconsideración registro de asistencia y planillas de cotizaciones de los trabajadores y periodos solicitados, lo que da cuenta de la existencia de estos documentos con antelación a la fiscalización. Siendo así, en la reconsideración administrativa la empresa pudo hacer una corrección de la única forma posible, es decir, acompañando y exhibiendo los documentos que en su oportunidad se solicitaron, y explicando el motivo de la no exhibición, que sólo fue un error humano. De esta forma, en el contexto señalado, evidentemente las gestiones realizadas por la empresa significan una corrección, o al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT I-149-2023, RUC 23-4-0498164-1, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda de EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación de empresa SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone conforme a lo dispuesto por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, Reclamo de Multa administrativa en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, funcionario público, ambos domiciliados 3 Norte N° 858, Viña del Mar, respecto de la Resolución Administrativa Exenta N° 506-8394/2023 de fecha 20 de junio de 2023, notificada a su parte en virtud del art. 508 del Código del Trabajo mediante correo electrónico de fecha 22 de junio de 2023, lo que significa que se entiende válidamente notificada para todos los efectos prácticos con fecha 27 de junio de 2023, resolución que desestima la solicitud de rebajar en un 50% la multa N° 1 de 26,76 IMM cursada mediante resolución de multa N° 7532/23/10-1, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: Multa N° 1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: liquidación de remuneración mes de julio 2022, respecto del trabajador Wilson Gallardo Gallegos. planilla crédito social caja de compensación los Andes, periodo desde abril 2022 hasta septiembre 2022. registro de asistencia periodo abril 2022 hasta agosto 2022, respecto de los trabajadores Bastián Aguilera Fernández, Alejandro Albornoz Benítez, David Barría Mansilla, Nibaldo Díaz Chapa, Jordán Flamm Román, Wilson Gallardo Gallegos, Camilo González Aguirre, Sebastián González Valladares, Benjamín Lemus Aros, Fabián Tapia Lagos.” Hace presente que en instancia administrativa se reconsideró la multa reconociendo la falta, explicando simplemente que se trató de una descoordinación administrativa con el encargado de la zona que tenía que presentar los documentos, pero no porque no existieran los documentos o no se quisieran exhibir, sino que simplemente por un error humano. Luego, y lo relevante para estos efectos, es que también se acompañó la documentación que se había solicitado exhibir, señalándose que siempre estuvieron disponibles, acompañándose los respectivos documentos. Específicamente, se acompañó en la reconsideración registro de asistencia y planillas de cotizaciones de los trabajadores y periodos solicitados, lo que da cuenta de la existencia de estos documentos con antelación a la fiscalización. Siendo así, en la reconsideración administrativa la empresa pudo hacer una corrección de la única forma posible, es decir, acompañando y exhibiendo

Fallo

POR TANTO: Según lo expuesto, razonamientos invocados, jurisprudencia citada y según lo dispuesto por los artículos 511 y 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por deducido Recurso de Reclamación en procedimiento de aplicación general en contra del Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, ya individualizada, por la Resolución Administrativa Exenta N° 506-8394/2023 de fecha 20 de junio de 2023, por haber incurrido el inspector del trabajo en un error de hecho al decidir arbitrariamente confirmar la multa N° 1 de 26,76 IMM, puesto que con los antecedentes acompañados por su parte logró acreditar la corrección de la infracción, solicitando en definitiva que este tribunal que enmienda la decisión de la reclamada, y consecuentemente rebaje la multa N° 1 cursadas mediante resolución N° 7532/23/10, en un 50 % de su valor. TERCERO: Que, SUSANA GARCÍA BRAVO, abogado en representación judicial del Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, contestó la demanda interpuesta, solicitando su absoluto rechazo, con costas, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: ANTECEDENTES GENERALES DE LA RESOLUCION IMPUGNADA 1.- Refiere que con fecha 12 de agosto de 2022, se generó en la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar la fiscalización N° 0506/2022/1344, a propósito de la denuncia que efectuase don Wilson Gallardo Gallegos, en contra de Servicios y Seguridad Ltda., en adelante la empresa o la reclamante. El tenor de

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Valparaíso, veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT I-149-2023, RUC 23-4-0498164-1, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda de EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación de empresa SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Be

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