FRANQUICIAS RAP S.A./ALIMENTOS TAYLOR LTDA
Rol
C-9216-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 22 de mayo de 2024, comparece Cecilia Recabarren Raby, abogada, en representación convencional de Franquicias RAP S.A., cuyo representante legal es Aldo Antillo Pérez, ingeniero civil, con domicilio en calle La Concepción 266, Oficina 303, Providencia, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Alimentos Taylor Limitada, representada por Eduardo Lamarca Taylor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Solari 1400, locales E 109, A 105 y A 109, La Serena, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que consta del pagaré a la vista de fecha 20 de junio de 2023 que la demandada declara que “debe y se obliga incondicionalmente a pagar” la suma de 1.500 U.F., al simple requerimiento de cobro de su parte, como único requisito establecido en el mismo documento. En los hechos, practicado el simple requerimiento de pago con fecha 22 de mayo de 2024, no se ha verificado pago alguno por parte del deudor. Precisa que en el documento se liberó al tenedor de la obligación de todo protesto, teniendo pleno mérito ejecutivo, sin la necesidad de diligencia adicional alguna. Añade que la ejecutada adeuda la suma de 1.500 U.F., en capital equivalente al día 22 de mayo del 2024 a $56.077.110, más intereses a contar de la fecha de cobro, esto es, el 22 de mayo de 2024 y hasta el día del pago total de lo adeudado. Para finalizar, expone que la deuda consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Alimentos Taylor Limitada, representada por Eduardo Antonio Lamarca Taylor, ya individualizado y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.500 U.F., en capital, equivalente al día 22 de mayo del 2024 a la suma de $56.077.110, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Código: JPQYXQVQRTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 9, con fecha 30 de julio de 2024, la ejecutada compareció y opuso a la ejecución la excepción de prescripción, contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto argumenta que el título que se cobra en autos es un pagaré a la vista y que la mora se produjo el 20 de junio de 2023, fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo de prescripción de un año contemplado en el artículo 98 de la ley 18.092, el que se encontraba vencido a la fecha de notificación de la demanda. A folio 21, con fecha 24 de julio de 2024, consta la notificación a la parte ejecutada de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 23, con fecha 25 de julio de 2024, consta el requerimiento de pago a la parte ejecutada. A folio 15, por resolución de 23 de septiembre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la entidad ejecutante para sustentar su acción incorporó a los autos como título ejecutivo un pagaré suscrito por la ejecutada a la orden de Franquicias RAP S.A., por la suma de 1.500 U.F., con autorización notarial de fecha 20 de junio de 2
Fallo
por tanto, la acción emanada del citado efecto de comercio, se encontraba prescrita. Que a su vez el artículo 2514 del Código Civil, dispone “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando además que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Que a su turno el artículo 98 de la Ley N° 18.092, establece “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias, que incluye al pagaré, por indicación expresa del artículo 107 de la citada ley, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento”, espacio de tiempo que se va a comenzar a contabilizar a partir de la fecha de la mora. Que, al efecto se ha de precisar que del examen del pagaré de autos no consta en éste la fecha de su suscripción, sino que únicamente la fecha que da cuenta de la autorización notarial estampada en él, esto es, el 20 de junio de 2023, por lo que no existiendo una fecha de vencimiento distinta fijada en el pagaré de autos, se entiende que es pagadero a la vista, conforme se lee en su encabezado, esto es, el día 20 de junio de 2023, ya referido. Dicho lo anterior, de la revisión de los antecedentes del proceso se desprende que la deudora cayó en mora el 20 de junio de 2023, fecha en que se hizo exigible la totalidad de la deuda, momento a partir del cual corresponde computar el plazo de prescripción, el que transcurrió completo al 24 de julio de 2024, f
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9216-2024 CARATULADO : FRANQUICIAS RAP S.A./ALIMENTOS TAYLOR LTDA Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 22 de mayo de 2024, comparece Cecilia Recabarren Raby, abogada, en representación convencional de Franquicias RAP S.A., cuyo representante legal es Aldo Antillo Pér
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