VILUS/
Rol
V-87-2022
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 05 de agosto de 2022 comparece NADEGE CHARLES y EMANES VILUS, ambos de nacionalidad haitiana, domiciliados en Pasaje Romo 427, Villa Italia, San Antonio, quienes solicitan la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo DJOUD-MAICK ALEJANDRO VILUS CHARLES . Consta del certificado Nacimiento que su hijo se encuentra inscrito bajo el Nº960, Registro en blanco de la Circunscripción de San Antonio, del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año 2020, con el nombre de DJOUD-MAICK ALEJANDRO VILUS CHARLES. Es del caso señalar que el nombre de pila de su hijo ha resultado de muy difícil pronunciación en Chile, generando habitualmente confusiones. Que, su primer nombre obedece simplemente a la circunstancia de que al nacer solicitaron la inscripción decidiendo llamar a su hijo con un nombre que entendían familiar y común para ellos. Que, así, se les ha dificultado la individualización de su hijo por terceras personas e incluso en el establecimiento educacional al cual asiste donde lo están llamando mejor por su segundo nombre, lo que significa tener que estar explicando por qué se le llama por su segundo nombre en cada oportunidad. Así como también se han visto perjudicados en atenciones de salud, al punto de ser relegados a turnos posteriores de atención debido a que Código: PXDGXQBEKTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 los funcionarios tienen problemas para pronunciar el nombre de su hijo, argumentando que ellos no tiene tanto tiempo para cada persona. Que, así las cosas, se hace necesario hacer una modificación en la individualización de su hijo a fin de adecuar su nombre al lugar de su actual residencia, por lo que solicitan modificar su nombre al de CRISTIAN-EMANES THIAGO VILUS CHARLES. Fundan su solicitud en lo establecido en la letra a) del artículo 1º de la Ley Nº 17.344, sobre Cambios de Nombres y Apellidos. Con fecha 08 de julio de 2023 , se rectificó la solicitud en orden a modificar el nombre que se solicita colocar al niño de autos DJOUD- MAICK ALEJANDRO VILUS CHARLES, solicitando modificar su nombre al de CRISTIAN EMANES ALEJANDRO VILUS CHARLES. Indican los padres del niño comenzaron a decirle ALEJANDRO en situaciones de índole social como el jardín y el hospital, por ser un nombre que ya está incluido en el que lleva desde su nacimiento, más propio de la cultura chilena y para evitar problemas con las demás personas que evitaban llamarlo por su primer nombre DJOUD-MAICK al ser de difícil pronunciación, encontrando así una manera rápida y provisoria de adaptarse a su realidad, mientras se tramitaba la causa, para así facilitar la vida del niño y la de ellos como padres que constantemente sufren discriminación a causa del nombre de su hijo que es de origen haitiano, según se señaló en la solicitud de agosto del año pasado.
Fallo
Por tanto se rectifica la solicitud de folio 1 reemplazando en el párrafo octavo el nombre THIAGO por ALEJANDRO, debiendo quedar como CRISTIAN EMANES ALEJANDRO VILUS CHARLES. SEGUNDO: Que la solicitante funda su pretensi n nicamente en loó ú se alado en el art culo 1, letra A , de la ley 17.344, es decir "Art culo 1ñ í “ í ° Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento.ó Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificaci n deó inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimaci n, legitimaci n doptiva oó ó adopci n, cualquiera persona podr solicitar por una sola vez, que se laó á autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: Letra A: Cuando unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moralí o materialmente. Código: PXDGXQBEKTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, a la fecha de presentaci n de la solicitud, el menor ten aó í 2 a os de edad. ñ CUARTO: Que, con fecha 31 de julio de 2023 rindieron informaci nó sumaria las testigos Carla Pinto Miranda, c dula de identidadé N 16.208.528-k y don Glenn Far as Gonz lez, c dula de identidad° í á é N 16.428.439-5; quienes se alan conocer a la solicitante y su hijo desde° ñ aproximadamente 1 a o y medio y que les con
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Foja: 1 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-87-2022 CARATULADO : VILUS/ San Antonio, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 05 de agosto de 2022 comparece NADEGE CHARLES y EMANES VILUS, ambos de nacionalidad haitiana, domiciliados en Pasaje Romo 427, Villa Italia, San A
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