10º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VILCHES

Rol

C-9321-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en avenida Suecia N°42, piso 5, comuna de Providencia, en calidad de mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, Diego Masola, contador, ambos domiciliados en calle Morandé N°226, comuna y ciudad de Santiago, y esta a su vez en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, ambos domiciliados en calle Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de MARÍA CAROLINA VILCHES VIDELA, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje Renaico N°580, comuna de Chillán y/o en Bulnes N°0876, 14, comuna e Punta Arenas, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 574,0779.-Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 11 de abril de 2024, a la suma de $21.337.264.- más los respectivos intereses convencionales, reajustes y costas. Fundamenta sus pretensiones en que su representada es dueña de 2 pagarés que fueron suscritos el 1 de abril de 2024 por Scotiabank Chile en representación del ejecutado, en virtud del mandato contenido en las cláusulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, suscrito por este último y que se acompaña a la demanda. Los pagarés adeudados son los siguientes: 1.- Pagaré a la orden por el monto de 11,6721 Unidades de Fomento, con vencimiento el 11 de abril de 2024. 2.- Pagaré a la orden por el monto de 562,4058 Unidades de Fomento, con vencimiento el 11 de abril de 2024. Código: FFMXXQXEESQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-93

Fundamentos

considerando que los bancos realizan diversas operaciones, no todas a través de pagarés, es evidente que el artículo 6° de la ya mencionada ley 18.010, al hacer aplicable las normas de la ley 19.496, se refiere a los contratos de mutuo, avales, garantía y otras operaciones realizadas por los bancos, pero no a los pagarés, los cuales no se rigen específicamente por dicha normativa legal. Para finalizar con esta excepción indica que el artículo 17 inciso primero de la Ley N°19.496, se refiere exclusivamente ha contratos de adhesión, sin embargo, los pagarés de ninguna forma podrían ser entendidos como un contrato Código: FFMXXQXEESQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9321-2024 Foja: 1 y mucho menos con las características para ser uno de adhesión. Agrega en cuanto al cuestionamiento del periodo de gracia, señala que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente el Certificado de Egreso del ejecutado. Respecto de la excepción de ineptitud del libelo, aduce que todo lo señalado por la parte ejecutada es incorrecto, pues la garantía estatal no se traduce en una exigencia como la alegada, sino que, una vez realizado el cobro judicial contra el deudor de ella, el Fisco de Chile, en una fase administrativa, cubre parte del crédito adeudado por el estudiante. Adicionalmente señala que esta excepción tiene lugar cuando se basa en defectos que tornan a la demanda inepta o ininteligible en tal magnitud que dejan en indefensión al ejecutado, cosa que no ha ocurrido en estos autos, pues precisamente el ejecutado ha opuesto las excepciones que estimó convenientes. En folio 22 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta ha de recaer. En folio 34 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de MARÍA CAROLINA VILCHES VIDELA, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por su contraria CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 2 del cuaderno principal: 1.- Pagaré Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 1 de abril de 2024 Código: FFMXXQXEESQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9321-2024 Foja: 1 por la suma de 562,4058 U.F. que debían ser pagadas al 11 de abril de 2024, suscrito por Marjorie Arlette Leyton Morales en

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C-9321-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9321-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/VILCHES Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en avenida Suecia N°42, piso 5, comuna de Providencia, en cali

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