18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/PALMA

Rol

C-19027-2023

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, Tercer Piso, Santiago Centro, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de William Manuel Palma Avello, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Relmu 410, comuna de Quilicura. Fundan su demanda en que su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña, suscrito en calidad de deudor(a) principal por el demandado. Mencionan que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de 2.077.858 Unidades de Fomento, cantidad al que se le debe aplicar la tasa de interés mensual que se pactó. Asimismo, se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 93 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 92 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 27,579 Unidades de Fomento, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 09 de marzo de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título. Hace presente que el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Refieren que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Indican que se pactó que, el simple retardo y/

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparecen Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., Código: XXUMXQXZXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19027-2023 persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, Tercer Piso, Santiago Centro, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de William Manuel Palma Avello, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Relmu 410, comuna de Quilicura, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 2.050,28 Unidades de Fomento, equivalentes al día 9/11/2023 a 74.756.981.- por saldo de capital adeudado, más los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO. Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. TERCERO. Que el ejecutante aportó a autos, el pagaré ya individualizado, conjuntamente con copia de escrituras públicas conteniendo mandato judicial y de administración de bienes otorgado por la parte demandante, documentos no objetados. A su vez, la parte demandada no aportó prueba. CUARTO. Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. QUINTO. Que en lo tocante a las excepciones de los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, no se rindió prueba alguna en autos que ponderar, como era carga procesal del ejecutado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, motivo por el cual ambas excepciones no pueden prosperar.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 23 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparecen Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., Código: XXUMXQXZXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19027-2023 persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, Tercer Piso, Santiago Centro, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de William Manuel Palma Avello, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Relmu 410, comuna de Quilicura, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 2.050,28 Unidades de Fomento, equivalentes al día 9/11/2023 a 74.756.981.- por saldo de capital adeudado, más los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO. Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 9 y 11 del artículo 464

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C-19027-2023 FOJA: 17 .- diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19027-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PALMA Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparecen Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica

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