CARTALLIER/AFP UNO S.A
Rol
O-7694-2023
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda es efectivo que durante los meses de julio y agosto de 2019, y solo para efectos de su práctica del MBA, prestó servicios para mi representada, y al termino de esta regresó a Londres. Dichos servicios no fueron bajo vínculo de subordinación y dependencia. En el mes de abril de 2020, luego de la renuncia de un director de la sociedad, y en atención al conocimiento del rubro por haber trabajado en AFP Cuprum, la empresa le ofreció al señor Cartallier ser director de la sociedad, lo que este acepta. Su participación consistió en la asistencia a las sesiones de directorio, recibiendo la misma dieta que el resto de los miembros del directorio, sin contemplar ninguna otra situación de carácter profesional o requerimiento alguno por parte de mi representada más allá de las funciones propias de un director. Es relevante señalar que el cargo de director no implica una existencia de relación laboral. En marzo de 2021, asume la gerencia general el señor Teo Colombo, quien previamente se desempeñaba como Gerente de Finanzas, Personas y Administración en AFP UNO. Este cambio dejó vacante la Gerencia de Finanzas y Administración, siendo ofrecido al actor y aceptado por él. De esta manera, durante todo el periodo anterior a su contratación el 23 de marzo de 2021 nunca hubo un vínculo de subordinación y dependencia para mi representada. Durante todo este tiempo anterior el actor mantuvo una relación externa que a lo sumo podría considerarse como consultor o asesor externo si se quiere y luego como director, pero jamás como trabajador dependiente. Tan clara y evidente fue la inexistencia de relación laboral, que como se indicó más arriba, nunca existió alguna remuneración acordada entre las partes, lo que da cuenta de la falaz versión del actor de los hechos, y nunca hubo algún tipo de control, supervisión, vigilancia, horario, instrucciones, ni cualquier otro elemento propio de la relación laboral, no presentó el señor Cartallier durante todo el t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso QUENTIN FREDERIC CAMILLE CARTALLIER, francés, soltero, ingeniero, cédula de identidad para extranjeros N° 14.742.694-1, domiciliado para estos efectos en calle Coronel Pereira N° 62, oficina N° 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES UNO SA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.960.424-3, representada legalmente por don Teo Colombo Santorsola, ingeniero, cédula de identidad N° 15.720.399-1, ambos con domicilio para estos efectos en Huérfanos 713, piso 8, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se realicen las declaraciones que señala y que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con reajuste, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en el hecho que el día 9 de abril de 2023 AFP Uno me informó de su decisión de poner término al contrato de trabajo que nos vinculaba, con efecto y vigencia al 11 de mayo del mismo año. La causal invocada fue la establecida en el inciso segundo del artículo 161 del Código de Trabajo, es decir, “desahucio escrito del empleador”. Las razones del despido nunca le fueron dadas y hasta el día de hoy las desconoce. De hecho, el presidente de AFP Uno, don Ignacio Álvarez -de quien fue estrecho colaborador en todo el proceso de fundación de la Administradora- ni siquiera quiso recibirlo para explicar una decisión de tamaña envergadura. El día 19 de mayo de 2023 firmó el correspondiente finiquito de contrato de trabajo estampando una reserva de derechos (en adelante, la “Reserva de Derechos”) fundada en la causal de despido, nulidad del despido, diferencias de indemnizaciones y cobro de prestaciones, toda vez que no estaba reconocido todo el tiempo trabajado para AFP UNO y para su antecesora TANZA SpA. El principal motivo de la Reserva de Derechos radica en el hecho de que el finiquito solo comprendía el período que corre entre el 23 de marzo de 2021, fecha de firma del contrato de trabajo, y la fecha de término de la relación laboral, esto es, 11 de mayo de 2023 (en adelante, el "Período de Contratación Formal”). Es del caso que el Período de Contratación Formal comprendía y se extendía a los años en que prestó servicios a AFP UNO existiendo un contrato formal de trabajo de por medio. No comprendía, en cambio, los siguientes períodos en los que no recibió compensación alguna, ni menos imposiciones y otros beneficios laborales. El período donde trabajó en la formación de AFP Uno sin contrato de trabajo y que denominaremos en adelante el "Período de Informalidad” comprende dos etapas distintas, a saber: 1. Etapa Previa a la formación de AFP Uno. Esta etapa se inicia el 1 de marzo de 2018 hasta 08 de marzo de 2019. En ella presté servicios para la sociedad sujeta a al control del Sr. Álvarez, denominada "Tanza SpA”, en todo l
Fallo
se declarará, procediendo en definitiva el tribunal a desestimar la excepción de caducidad que se viene analizando. OCTAVO: Que, lo mismo ocurre con la excepción de prescripción planteada por la parte demandada, desde que, habiéndose demandado dentro del plazo de 6 meses contados desde la separación de los servicios del actor, necesariamente debe entenderse que las acciones ejercidas por el demandante no se encuentran prescritas, puesto que la prescripción más corta a que puede atenderse es de 6 meses contados desde la separación del trabajador (las demás son de 2, 5 o hasta 15 años dependiendo de la acción que se ejerza), de manera que necesariamente, habiéndose incoado la demanda dentro de los 6 meses contados de la separación del trabajador, las acciones ejercidas no se encuentran prescritas ni tampoco los derechos asociados a las acciones deducidas en autos. NOVENO: Que, en relación a la excepción de finiquito, última opuesta por la parte demandada, surge del mérito del finiquito suscrito entre el actor y su ex empleadora AFP Uno S.A. con fecha 16 de mayo de 2023, que el término de los servicios del actor se produjo en virtud de la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador; y que tal instrumento fue suscrito ante ministro de fe, Notario Público doña Susana Belmonte Aguirre. Asimismo, se observa en dicho instrumento una reserva de derechos anotada de puño y letra por el actor, del siguiente tenor “me reservo el de
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso QUENTIN FREDERIC CAMILLE CARTALLIER, francés, soltero, ingeniero, cédula de identidad para extranjeros N° 14.742.694-1, domiciliado para estos efectos en calle Coronel Pereira N° 62, oficina N° 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien viene en
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