SEPÚLVEDA/ROLDÁN
Rol
O-128-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos en estos antecedentes por no haberse contestado la pretensión, se omite recibir la causa a prueba y se DICTA SENTENCIA INMEDIATA: La cual se encuentra íntegramente reproducida en el audio correspondiente a esta audiencia, y que en su parte resolutiva dice lo siguiente: Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 73, 160, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Carolin Pamela Sepúlveda Fuentes en contra de Teresa Alejandra Roldán Muñoz, Hotelería y Hospedaje Teresa Roldán E.I.R.L. y VJL Inversiones Hotelería y Hospedaje Spa, ya individualizadas, y en consecuencia se declara que la terminación de su contrato de trabajo cuya vigencia corrió entre el 26 de abril de 2024 al 10 de mayo del mismo año no produjo el efecto de poner término al mismo y además es injustificado, como también que todas las demandadas ya especificadas conforman un solo empleador y por ende se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $741.107, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Las remuneraciones que se devenguen por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo desde la fecha del despido esto es 10 de mayo del año 2024 hasta la convalidación de este
Fundamentos
considerando como remuneración imponible la cifra de $741.107. c) Cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondiente a todo el periodo trabajado esto es desde 26 de abril del año 2024 al 10 de mayo del año 2024 que deberán enterarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia en las instituciones previsionales AFP Capital, FONASA, y AFC Chile, las que deberán instar, además, en su cobro, todo en base a la remuneración imponible de $741.107. d) Remuneraciones por el período trabajado, correspondiente a 17 días, por la suma de $219.960. II.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Atendido a que las demandadas han sido completamente vencidas se le condena al pago solidario de las costas las que se regulan en la suma de $500.000.- Téngase a las partes por notificadas de la sentencia por la citación a comparecer a esta audiencia para los efectos del cómputo de los plazos. Regístrese y archívese en su oportunidad. DIRIGIÓ LA AUDIENCIA DON JORGE ANDRES IBARROLA AVILA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO. Acta elaborada según registro de audio. Castro, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 73, 160, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Carolin Pamela Sepúlveda Fuentes en contra de Teresa Alejandra Roldán Muñoz, Hotelería y Hospedaje Teresa Roldán E.I.R.L. y VJL Inversiones Hotelería y Hospedaje Spa, ya individualizadas, y en consecuencia se declara que la terminación de su contrato de trabajo cuya vigencia corrió entre el 26 de abril de 2024 al 10 de mayo del mismo año no produjo el efecto de poner término al mismo y además es injustificado, como también que todas las demandadas ya especificadas conforman un solo empleador y por ende se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $741.107, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Las remuneraciones que se devenguen por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo desde la fecha del despido esto es 10 de mayo del año 2024 hasta la convalidación de este considerando como remuneración imponible la cifra de $741.107. c) Cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondiente a todo el periodo trabajado esto es desde 26 de abril del año 2024 al 10 de mayo del año 2024 que deberán enterarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia en las instituciones previsionales AFP Capital, FONASA, y AFC Chile, las que deberán instar, además, en su cobro, todo en base a la remuneración imponible de $741.10
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro RUC 24- 4-0600680-4 RIT O-128-2024 MAGISTRADO JORGE ANDRES IBARROLA AVILA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLA SEGOVIA GONZÁLEZ SALA UNICA HORA DE INICIO 09:02 horas HORA DE TÉRMINO 09:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440600680-4-1361 PARTE DEMANDANTE CAROLI
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