Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-1-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional –según se acreditará- de Comercial ECCSA S.A., de mí mismo domicilio, quien interpone reclamo de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de Alejandro Espejo Villarroel, profesión ignoro, domiciliada en Benavente N°485, comuna de Puerto Montt, vengo en reclamar judicialmente por la aplicación de Resolución de Multa N°8572/23/63, de fecha 12 de diciembre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en base a las siguientes razones de hecho y de derecho: I. Sobre la multa aplicada: Por resolución N°8572/23/63 de fecha 12 de diciembre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, la funcionaria de dicha entidad, doña Karina Alexandra Sáez Diaz, aplicó a mi representada una multa de 60 UTM por haber incurrido, supuestamente, en la siguiente infracción: 1. “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, no obstante que se ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus funciones, respecto a los siguientes trabajadores: Juan Carlos Velásquez, Jefe de recepción y productos; Marcela Tapia Matus, supervisor de post venta; Jahzeel Tecas, supervisor servicio al cliente; Victoria Salazar Zúñiga y Roxana Infante Merino, jefe comercial; Ana Leiva Mesa, Willy Martínez Mansilla, Eduardo Ojeda Vera y Sandra Vidal Vidal, Supervisor comercial; Gerardo Barria Maldonado, jefe de visual merchandising. Lo anterior, al constatarse que cuentan con una distribución y duración de la jornada, mediante calendario de turno, y que cuentan con supervisión directa de la subgerente de tienda”. Así, al tratarse de una multa a todas luces improcedente, mi representada viene en reclamar judicialmente de la misma, en conformidad por lo dispuesto por el artículo 503° inciso tercero del Código del Trabajo. II. Sobre la improcedencia de las multas. Se hace presente a S.S. que, a nuestro juicio, no procede la aplicación de multa alguna, por ningún concepto, teniendo presente lo siguiente: En primer lugar, cabe señalar que la prestación de los servicios de los trabajadores y trabajadoras de la multa efectivamente se realiza bajo la hipótesis del artículo 22° inciso segundo del Código del Trabajo, que prescribe: “Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demá

Fallo

Por tanto, Sírvase S.S., en razón de lo expuesto, y normas citadas dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución de Multa N°8572/23/63, de fecha 12 de diciembre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villaroel, ambos ya individualizados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503° inciso tercero del Código del Trabajo o, en subsidio, rebajarla al menos en la mitad, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Al inicio de la audiencia se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó. TERCERO: Contestando, la Inspección del trabajo expone. Como cuestión previa, esta parte controvierte todos y cada uno de los argumentos de la reclamante, salvo aquellos hechos que expresamente se reconozcan. De esta forma, solicita se rechace la reclamación, en virtud de los siguientes argumentos: La resolución de Multa Nº8572/2023/63-1 fue cursada por “MANTENER EXCLUIDO DE LA LIMITACIÓN DE JORNADA ORDINARIA DE 45 HORAS SEMANALES, NO OBSTANTE QUE SE EJERCE SUPERVISIÓN O CONTROL FUNCIONAL Y DIRECTO SOBRE LA FORMA Y OPORTUNIDAD EN QUE SE DESARROLLAN SUS FUNCIONES, RESPECTO A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: JUAN CARLOS VELASQUEZ, JEFE DE RECEPCIÓN Y PRODUCTOS; MARCELA TAPIA MATUS, SUPERVISOR DE POST VENTA; JAHZEEL TECAS, SUPERVISOR SERVICIO AL CLIENTE; VICTORIA SALAZAR ZUÑIGA Y ROXANA INFANTE MERIÑO, JEFE COMERCIAL; ANA LEIVA MESA, WILLY MARTINEZ MANSILLA, EDUARDO OJEDA VERA Y SANDRA VIDAL VIDAL, SUPERVISOR C

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional –según se acreditará- de Comercial ECCSA S.A., de mí mismo do

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