1º Juzgado de Letras de Arica

MAMANI/

Rol

V-102-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en el folio 1 compareció la señora ANGELINA JUANA MAMANI CASTRO, empleada, domiciliada en Orozimbo Barboza N°4010 comuna y ciudad de Arica; e, interpuso solicitud de declaración de extravío del depósito a plazo renovable no reajustable en dólar. Sostuvo que es dueña y titular de un depósito a plazo renovable no reajustable en dólar, tomado en el Banco del Estado de Chile, cuyos datos primitivos conforme a “Certificado de depósito a plazo” otorgado por dicha institución el 13 de mayo del año 2024, son los siguientes: Producto Deposito plazo renovable no reajustable Dólar (1120) Documento Renovado, Nominativo, Impresa, No acogido a 57 bis N° operación 0100-00315209 Plazo 30 día (s) Fecha Emisión 28/02/2001 Oficina Arica Capital inicial US $500,00 Folio Pagaré 000176149 Titular de la operación 10.788.657-5 MAMANI CASTRO ANGELINA JUANA La solicitante agregó que de acuerdo al certificado mencionado, el capital final asciende a la fecha a US $664,52.- (sic). Asimismo, refirió que el documento que da cuenta del depósito a plazo se extravió, situación que fue oportunamente informada y comunicada al Banco del Estado de Chile, quien advirtió la necesidad de realizar la notificación judicial del extravío. En virtud de lo expuesto, la señora Angelina Mamani solicitó que se declare el extravío del documento que da cuenta del depósito indicado, autorizándola a ejercer los derechos que le corresponden como única titular actualmente del instrumento. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta solicitud de declaración de extravío del depósito a plazo renovable no reajustable en dólar ya individualizado; se acoja a tramitación; y, una vez efectuadas las notificaciones y publicaciones legales, se resuelva en definitiva lo siguiente: Código: PXXVXQXPUXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Se declare extraviado y se deje sin efecto el documento individualizado. 2.- Se ordene emitir un duplic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, compareció la señora Angelina Juana Mamani Castro; e interpuso solicitud de declaración de extravío de depósito a plazo, conforme los argumentos ya expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, resulta pertinente tener presente las actuaciones del proceso que a continuación se detallan: 1.- Que, en el folio 8, consta estampe receptorial del señor Luis Andrés Chuquimia González, dando cuenta que -en oficinas del Banco del Estado de Chile- notificó personalmente al Agente del Banco del Estado, don Marcos Gajardo, de la demanda de extravío de títulos de autos, con todos sus escritos, resoluciones y proveído, incluida la resolución que la provee de fecha 5 de junio del año 2024 de folio 5, quien nada expuso dentro del plazo conferido para evacuar traslado, conforme el artículo 89 de la Ley 18.092. 2.- Que en el folio 9 consta que se publicó el extracto en el diario oficial el 1 de julio del 2024, el cual da noticia del extravío depósito a plazo renovable no reajustable en dólar, tomado en Banco del Estado de Chile, con fecha de emisión 28 de febrero de 2001, número de operación 0100-00315209; y, en el folio 11 se puede leer el certificado del señor secretario subrogante del tribunal, dando cuenta que de “no existe constancia que, dentro del plazo señalado en el artículo 89 de la Ley 18.092, se haya deducido oposición a la solicitud del folio 1 y dicho plazo está vencido”. TERCERO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 88 de la ley N°18.092, que dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio, en relación con el artículo 1 de la ley N°18.552, que hizo aplicable lo dispuesto a propósito del extravío de las letras de cambio a otros títulos de crédito, el portador de un depósito a plazo extraviado Código: PXXVXQXPUXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl podrá solicitar la declaración de extravío de este documento y que se le autorice a ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados, consistente en el “Certificado de Depósito a Plazo”, otorgado el 13 de mayo de 2024 por el Banco del Estado de Chile, da cuenta de la existencia del “Deposito plazo renovable no reajustable Dólar (1120); N° de Operación: 0100-00315209; plazo: 30 días; Tasa base: 2,3500%; Tasa Período: 0,1958%; Fecha de emisión: 28/02/2001; Fecha de vencimiento: 28/05/24; Canal de emisión: Presencial; Oficina: Arica; Capital inicial: US$ 500,00; Interés Acumulado: US$ 143,26; Interés Periodo US$ 1,26; Capital final US$ 644,52; Forma de Recaudación: Efectivo; Folio pagaré: 000176149; Motivo de bloqueo: Depósito inmovilizado; Fecha de bloqueo: 18/01/2021; y, cuyo titular de la operación es la señora Angelina Juana Mamani Castro, cédula de identidad N°10.788.657-5”; la publicación contenida en el Diario Oficial del extracto de la solicit

Fallo

se declara: El extravío del depósito plazo renovable no reajustable Dólar (1120), N° de Operación: 0100-00315209, emitido por el Banco del Estado de Chile, sucursal de Arica, por Capital inicial: US$ 500,00 y Capital final de US$ 644,52, fecha de emisión el 28 de febrero de 2001 y con fecha de vencimiento al 28 de mayo de 2024, quedando nulo y sin valor el título extraviado, de manera que, con el mérito de la copia de la sentencia extraída del sistema informático (la que cuenta con las firmas digitales correspondientes), que reemplazará al documento ya individualizado, ejerza la peticionaria Angelina Juana Mamani Castro, cédula nacional de identidad N°10.788.657-5, los derechos que le correspondan como titular de dicho instrumento, ante el Banco del Estado de Chile, a fin de requerirlo de pago. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° V-102-2024 Dictada por don GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Código: PXXVXQXPUXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Arica, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: PXXVXQXPUXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-21T12:07:48-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-102-2024 CARATULADO : Mamani/ Arica, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1 compareció la señora ANGELINA JUANA MAMANI CASTRO, empleada, domiciliada en Orozimbo Barboza N°4010 comuna y ciudad de Arica; e, interpuso solicitud de declaración de extravío del depósito a

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