Juzgado de Letras de Cauquenes

BUSTOS/

Rol

V-59-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece IGNACIO ANDRÉS MUÑOZ FERNÁNDEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en calle Errazuriz número 388, comuna de Cauquenes, en representación convencional de doña MARÍA SONIA BUSTOS YÁÑEZ, chilena, casada, dueña de casa, con domicilio en calle Occidental número noventa y uno, coronel de Maule, comuna de Cauquenes. Señala que su representada adquirió una vivienda directamente del SERVIU, según contrato de compraventa, mutuo e hipoteca y prohibición que se acompaña (“el contrato”), su representada adquirió directamente del SERVIU un inmueble inscrito actualmente a fojas 649v, N°1166 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes (“el inmueble”). Por las características del contrato, resulta aplicable la normativa dispuesta en el Decreto Supremo N°355 de 1977 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios De Vivienda Y Urbanización (“el Decreto”). Esto se señala, además, en la cláusula decimonovena del citado instrumento (salvo que dice año “1976”, en alusión a su fecha de promulgación). Es claro y textual el Artículo 69 del DS 355 en señalar que “la mujer casada que adquiera del SERVIU una vivienda, sitio o local, o que los hipoteque o grave en favor del mismo, se presumirá de derecho separada de bienes para la celebración del contrato Código: CMERXQEXRXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiente y regirán, respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150° del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido”. Por ende, al haber estado ya casada bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal en dicho año (situación que no ha variado), su representada adquirió un inmueble que ingresó a su patrimonio reservado, siendo aplicable la normativa especial ya conocida. Ya que el dominio pleno incluye la facultad de disposición y por motivos de conveniencia económica, doña MARÍA SONIA inició conversaciones y otras tratativas para vender el inmueble. Pese a que aún se encuentra casada, puede disponer de él porque este entró a su Patrimonio Reservado y,

Fallo

por tanto, se entiende pertenecerle exclusivamente (Rodríguez Grez, Pablo, Regímenes Patrimoniales, p. 193)¨. Sin embargo, encontrar comprador fue lo menos dificultoso. El verdadero obstáculo a sortear es el “criterio” del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes (“el Conservador”) en la materia. Expone el problema: el Conservador estima que el bien es social y antes de involucrar a más personas (y evitar así acusaciones de engaño o de obrar fraudulento), se decidió solicitar al Conservador una anotación al margen de la inscripción del título, con la constancia de que doña MARÍA SONIA adquirió el inmueble en virtud de los derechos que le confiere el Artículo 150 del Código Civil. Para ello, debidamente facultado, suscribí una minuta (“la minuta”) acompañada en esta presentación y cuyo contenido doy por enteramente reproducido. Poca fue la sorpresa cuando me informaron de su rehusamiento. La razón del Conservador fue que “la norma en comento tiene aplicación restringida, solo faculta para celebrar el contrato y constituir hipoteca o prohibición”. En respuesta y preparación, para evitar discusiones vanas sobre formalidades, doña MARÍA SONIA otorgó una escritura pública en que se reproducía la solicitud de forma casi íntegra, reingresándola al Conservador con el mismo número de carátula (ratificando, en los hechos, lo obrado por mi persona). La fecha de respuesta fue determinada por el mismo Conservador para el 03 de mayo de 2024. Como al 07 de mayo aún no había respuesta, de

Texto Completo (Preview)

Nomenclatura :1.[40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes. Causa Rol : V-59-2024 Materia : Reclamo negativa del Conservador de Bienes Raíces Código : R08A Procedimiento : Gestión Voluntaria Solicitante : MARÍA SONIA BUSTOS YÁÑEZ ********************************************************************************************* POR ENTRADO A MI DESPACHO CON ESTA FECHA. Cauquenes, a veint

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