GÁLVEZ CON VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE SA)
Rol
M-201-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-201-2024, FRANCESCA NICOLE GÁLVEZ MENDOZA, cédula de identidad N° 17.525.196-0, educadora de párvulos, domiciliada en Roberto Matta N° 1806, Rancagua, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de VITAMINA CHILE SPA, Rut N° 76.407.810-1, del giro de su denominación, representada por Gabriela Alejandra Maureira Mellado, cédula de identidad N° 16.977.586-9, ambos domiciliados en Bueras N° 98, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, por los argumentos expuestos en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que en su libelo, la parte demandante expone que la trabajadora Francesca Gálvez Mendoza prestó servicios entre el 15 de septiembre de 2023 hasta el 12 de febrero de 2024, en labores de Educadora de Párvulos, con una remuneración ascendente a $927.599.-; que, por otra parte, se expresó que procedió a autodespedirse invocando la causal de incumplimiento grave de obligaciones por parte del empleador, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, remitiendo carta de despido indirecto a la empleadora, con copia a la Inspección del Trabajo; que, finalmente, los hechos fundantes del despido indirecto fueron el no pago de cotizaciones previsionales en AFP Modelo y AFC Chile del período septiembre de 2023 a enero de 2024, y de Fonasa de septiembre y diciembre de 2023 y enero de 2024. QUINTO: Que frente a los hechos expresados, la parte demandada reconoció la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, las labores de la actora, la remuneración convenida, que la trabajadora dio cumplimiento a las formalidades legales para proceder al autodespido y, finalmente, se reconoció que al término del vínculo existían cotizaciones previsionales pendientes y que se esperaba cumplir pronto con los pagos. Que se alegó que producto de la pandemia se redujo la matrícula y que dicha situación se mantenía hasta hoy. SEXTO: Que de conformidad a lo expresado por las partes, y para efectos de calificar el incumplimiento reconocido por el empleador, se estimó procedente recibir a prueba las circunstancias alegadas y por las cuales no se habrían enterado oportunamente dichas cotizaciones. Que no obstante lo anterior y la defensa efectuada, la parte demandada no rindió probanzas para acreditar que disminuyó su matrícula, limitándose a incorporar en relación a este punto un certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred, de fecha 18 de junio de 2024, en el cual figuran pagadas las cotizaciones de Fonasa de octubre y noviembre de 2023, siendo del caso que no corresponden a aquellas que se reclaman en autos, ocurriendo lo mismo con las cotizaciones del seguro de accidentes
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda por despido indirecto interpuesta por Francesca Nicole Gálvez Mendoza en contra de Vitamina Chile SPA, representada por Gabriela Alejandra Maureira Mellado, todas ya individualizadas. II. Que, en consecuencia, declara ajustado a Derecho el despido indirecto ejercido por la demandante, además de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, y se condena a la demandada Vitamina Chile SPA al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $927.599.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $340.120.-, por remuneración por 11 días laborados en el mes de febrero de 2024; c) $252.516.-, por feriado proporcional, equivalente a 8,16676 días corridos; d) Cotizaciones previsionales en AFP Modelo y AFC Chile del período comprendido entre septiembre de 2023 a enero de 2024; e) Cotizaciones de salud en Fonasa, de los meses de septiembre y diciembre de 2023 y enero de 2024; f) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, 07 de febrero de 2024, hasta su convalidación de conformidad a la Ley, a razón de $927.599.- mensuales. III. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se condena a la parte demandada Vitamina Chile SPA a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida y no tener motivo plausible para litigar, atendid
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-201-2024, FRANCESCA NICOLE GÁLVEZ MENDOZA, cédula de identidad N° 17.525.196-0, educadora de párvulos, domiciliada en Roberto Matta N° 1806, Rancagua, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de VITAMINA CHILE SPA, Rut N° 76.407.810
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica