Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LAGUERRE CON INGENIERIA EN ELECTRONICA COMPUTA CION Y

Rol

M-377-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDO: NADINE LAGUERRE, desconoce profesión u oficio, Casada con domicilio en CERRO CARACOL N°1237, LOMAS DE ORIENTE, CHILLAN, interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador E.C.M INGENIERIA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don: MARCELO NAVARRETE MENDEZ desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en A.v ELIODORO YAÑEZ N° 1890, PROVIDENCIA y de forma solidaria, o en subsidio, subsidiariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, órgano de la administración descentralizada del Estado de Chile, y es representada legalmente en virtud del artículo 4 del código del trabajo, por CAMILO BENAVENTE JIMÉNEZ, alcalde, ambos con domicilio en 18 DE SEPTIEMBRE N°510, CHILLÁN. Exposición de los antecedentes laborales en la demanda: 1. Que, con fecha 03 DE FEBRERO DE 2022, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por E.C.M INGENIERIA S.A., para prestar servicios en calidad de OPERADOR DE ESTACIONAMIENTO, escriturándose contrato de trabajo. 2. Que, mi contrato primitivo era a plazo fijo hasta el 04 de marzo de 2022 sin embargo, se transformó en uno de carácter indefinido, ya que seguí prestando servicios a mi ex empleador. 3. Que, mis servicios de operador de estacionamientos las realizaba en la ciudad de Chillán, en las calles concesionadas, establecidas en el cumplimiento de las las obligaciones del o los contratos de concesión de estacionamientos públicos, celebrados entre mi ex empleador y la Ilustre Municipalidad de Chillán. 4. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs y los sábados de 09:00 a 14:00 hrs, con 30 minutos de descanso. 5. Que, mi remuneración mensual para

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Las partes no discuten, la fecha de inicio de inicio y término de la relación laboral ni su remuneración. Segundo: Controversia: 1.-En cuanto al término causal de cese de los servicios, hechos y antecedentes que configuran las necesidades de la empresa. 2.-Efectividad de adeudarse cotizaciones de previsionales, seguridad social y de salud, periodos adeudados. 3.-Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda. 4.- Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos de dicho régimen, los límites temporales de responsabilidad en su caso y el tipo de responsabilidad. 5.- Procedencia de los beneficios de exclusión y división. Tercero: Prueba rendida por la parte demandada: 1.- Contrato de trabajo y perfil de cargo de extrabajadora NADINE LAGUERRE. 2.- Modificaciones de contrato de extrabajadora NADINE LAGUERRE. 3.- Carta de despido de extrabajadora NADINE LAGUERRE. 4.- Comprobante envío carta de despido. 5.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de agosto de 2024. 6.- Liquidaciones de marzo a junio de 2024 de la extrabajadora NADINE LAGUERRE. 7.- Certificado PREVIRED de la extrabajadora NADINE LAGUERRE. 8.- Certificado vacaciones históricas de la extrabajadora NADINE LAGUERRE. CONFESIONAL: La parte demandada principal solicita el apercibimiento correspondiente por la no comparecencia de la parte demandante, el Tribunal provee, Se resolverá en sentencia definitiva. TESTIMONIAL: Declararon los siguientes testigos.7 1) Isolina Donaire Rojas, RUT 11.531.531-5 2) José Placencia Llanos RUT 9.818.879-7 3) Isaías Carrasco Zamorano RUT 9.469.434-5. Cuarto: El artículo 454 numeral 1 del Código del Trabajo, dispone: “La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. En lo que concierne al cumplimiento de las formalidades del cese de los servicios en el presente caso, se debe tener en cuenta que el artículo 162, dispone: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 162, 163, 168, 171, 173, 183-A y siguientes, 420 y siguientes, 496 y siguientes, todas del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por NADINE LAGUERRE en contra de E.C.M INGENIERIA S.A. y de la I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, ya individualizados, la última en calidad de solidariamente responsable. Por consiguiente, se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos y conceptos que se indican: 1. $1.405.130.-, por concepto de indemnización por años de servicios (2 años) 2. $1.124.104.-, por recargo del 80% en virtud del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 3. $702.565.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 4. $234.180.-, por concepto de feriado proporcional devengado (5 meses y 23 días) 5.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido ocurrido el 26 de julio de 2024 y su convalidación, de fecha 12 de agosto de 2024, en base a una remuneración de $702.565.- II.- Que, las sumas ordenadas pagar devengaran intereses y reajustes, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a las demandadas, las que se fijan en $300.000.- Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT: M-377-2024 RUC: 24- 4-06039

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: NADINE LAGUERRE DEMANDADO: INGENIERIA EN ELECTRONICA COMPUTACION Y MEDICINA S A RIT: M-377-2024 RUC: 24- 4-0603978-8 Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: NADINE LAGUERRE, desconoce profesión u oficio, Casada con domicilio en CERRO CARACOL N°1237, LOMAS DE ORIENTE, CHILLAN, interponer de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica