REYES/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT DISAM
Rol
O-49-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos falsos, no es efectivo que haya agredido físicamente a un colega de trabajo, además que se ha de tener en consideración para declarar injustificado el despido la particular circunstancia de invocarse supuestos hechos verificados el 14 de junio de 2021, es decir, han transcurrido dos años cinco meses entre esa fecha y la carta de despido, por lo que en la especie opera en cualquier caso el instituto denominado perdón de la causal. Agrega que las circunstancias indicadas nos llevan a concluir que el despido es, además, carente de motivo plausible, y se pide que se haga esta declaración. Además, hace presente que al término de la relación laboral le quedó adeudando el feriado legal, 2022-2023 y el proporcional según el detalle que señala y horas extras correspondientes a los meses de Mayo de 2023, por 34,33 horas; junio de 2023 por 28,42 horas; Julio de 2023 por 10.35 horas; Agosto de 2023 por 27 horas; Septiembre por 17 horas; Octubre por 25,38 horas y Noviembre de 2023 por 18,56. Sostiene que estas horas extraordinarias corresponde a trabajos realizados fuera de su jornada laboral, por instrucciones de su jefatura, y que consisten en el traslado de alumnos de la Escuela Rural Trapén hasta el lugar de sus domicilios. En este punto señala que marcó tarjeta a las 7.00 AM en calle el Teniente dirección de tránsito, se dirigía todos los días hacia el sector de San Antonio, Monteverde, Colonia El Gato y Salto Chico a recoger alumnos con el bus de acercamiento hasta el colegio rural Trapén, y su jornada extraordinaria termina con el marcaje en calle El Teniente a las 18 horas, donde funciona la Dirección de Tránsito y están aparcados los vehículos municipales del Daem. Pide, se acoja la demanda y en definitiva declarar: Que el despido de que fue objeto es injustificado, además carente de motivo plausible; y que de acuerdo con el detalle del apartado “prestaciones demandadas” se condene al municipio a pagarle: Las indemnizaciones por falta de aviso y por años de ser
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-49-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Mario Eduardo Reyes Tecas, chofer, con domicilio para estos efectos en Concepción 120 oficina 601, Puerto Montt, e interpone, en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado en contra de Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada por don Gervoy Paredes Rojas, ambos domiciliados en calle San Felipe 80 de Puerto Montt, a fin de que se declare que el despido de que ha sido víctima ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 05 de junio de 2018 ingresó a prestar servicios para la demandada, en calidad de chofer en diferentes dependencias del Departamento de Educación Municipal. Su jornada ordinaria de trabajo era de lunes a jueves de 7 am a 16 horas, y viernes de 7 am a 15 horas. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración ascendía a la suma de $ 841.229. Sostiene que con fecha 19 de noviembre de 2023 se le notifica una carta de despido cuyo contenido transcribe en la cual se indica que la causal invocada es la contenida en el Art 160 N° 1 del Código del Trabajo, esto es “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”. Argumenta que el despido deviene en injustificado toda vez que la causal aplicada a su caso se funda en hechos falsos, no es efectivo que haya agredido físicamente a un colega de trabajo, además que se ha de tener en consideración para declarar injustificado el despido la particular circunstancia de invocarse supuestos hechos verificados el 14 de junio de 2021, es decir, han transcurrido dos años cinco meses entre esa fecha y la carta de despido, por lo que en la especie opera en cualquier caso el instituto denominado perdón de la causal. Agrega que las circunstancias indicadas nos llevan a concluir que el despido es, además, carente de motivo plausible, y se pide que se haga esta declaración. Además, hace presente que al término de la relación laboral le quedó adeudando el feriado legal, 2022-2023 y el proporcional según el detalle que señala y horas extras correspondientes a los meses de Mayo de 2023, por 34,33 horas; junio de 2023 por 28,42 horas; Julio de 2023 por 10.35 horas; Agosto de 2023 por 27 horas; Septiembre por 17 horas; Octubre por 25,38 horas y Noviembre de 2023 por 18,56. Sostiene que estas horas extraordinarias corresponde a trabajos realizados fuera de su jornada laboral, por instrucciones de su jefatura, y que consisten en el traslado de alumnos de la Escuela Rural Trapén hasta el lugar de sus domicilios. En este punto señala que marcó tarjeta a las 7.00 AM en calle el Teniente dirección de tránsito, se dirigía todos los días hacia el sector de San Antonio, Monteverde, Colonia El Gato y Salto Chico a recoger
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 160, 162, 163, 168, 169, 432 y siguientes 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Mario Eduardo Reyes Tecas, en contra de Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada por don Gervoy Paredes Rojas, declarando que el despido del que fue objeto el trabajador demandante, es indebido, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 841.229. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $ 4.206.145. c) Recargo del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $ 3.364.916. d) Feriado legal 2022 y 2023 por la suma de $ 725.649. e) Feriado proporcional por la suma de $ 134.803. f) Horas extraordinarias por la suma de $ 1.059.966. II.- Que la suma ordenada a pagar devengará los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit 0-49-2024. Sentencia dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-49-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Mario Eduardo Reyes Tecas, chofer, con domicilio para estos efectos en Concepción 120 oficina 601, Puerto Montt, e interpone, en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado e
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