VESTUARIOS GNOMOWEAR S.P.A/SOCIEDAD COMERCIAL ECHEVERRÍA GALEAS SPA
Rol
C-20910-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 1 de marzo de 2024, y previa gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de factura, comparece Alberto Sánchez Egaña, abogado, en representación convencional de la sociedad Vestuarios Gnomowear SpA., Rol Único Tributario N° 76.415.737-0, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Isidora Goyenechea N° 2939, piso 5, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Comercial Echeverría Galeas SpA, sociedad de giro de ventas de prendas de vestir, Rol Único Tributario N°77.333.462-5, representada por María Alejandra Echeverría Galeas, ignora profesión, domiciliadas en Virginia Subercaseaux N° 4000, parcela 73, comuna de Pirque, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. En primer lugar, refiere la gestión preparatoria de autos, en que se notificó a la ejecutada las siguientes facturas electrónicas: (i) Factura Electrónica N° 3234, emitida con fecha 21 de julio de 2023, por la suma de $866.121. (ii) Factura Electrónica N° 3197, emitida con fecha 29 de junio de 2023, por la suma de $255.716. (iii) Factura Electrónica N° 3192, de fecha 28 de junio de 2023, por la suma de $808.154. (iv) Factura Electrónica N° 3173, emitida con fecha 14 de junio de 2023, por la suma de $1.087.196. (v) Factura Electrónica N° 3127, emitida con fecha 23 de mayo de 2023, por la suma de $44.994. (vi) Factura Electrónica N° 3121, emitida con fecha 22 de mayo de 2023, por la suma de $1.798.240. (vii) Factura Electrónica N° 3124, emitida con fecha 22 de mayo de 2023, por la suma de $577.426. (viii) Factura Electrónica N° 3084, emitida con fecha 2 de mayo de 2023, por la suma de $964.224. Código: QBVFXQYXCNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (ix) Factura Electrónica N° 3057, emitida con fecha 12 de abril de 2023, por la suma de $1.864.306. (x) Factura Electrónica N° 3019, emitida con fecha 2 de mayo de 2023, por la suma de $2.028.963. (xi) Factura Electrónica N° 2764, emitida con fecha 27 de octubre de 2023, por la suma de $50.000. Refiere que en virtud de lo anterior, la ejecutada adeuda la suma de $9.627.948, más reajustes e intereses, por la compraventa de productos textiles que se describen en la glosa de las facturas. Precisa que las facturas electrónicas se encuentran irrevocablemente aceptadas en los términos a que se refiere el artículo 3° de la Ley 19.983, por cuanto no fueron devueltas al momento de su entrega, ni fueron reclamadas dentro de los ochos días siguientes al momento de su recepción. Para finalizar puntualiza que la deuda es líquida, actualmente exigible, no se encuentra prescrita y consta en títulos ejecutivos. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Comercial Echeverría Galeas SpA, representada por María Alejandra Echeverría Galeas, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.627.948, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 30, con fecha 4 de abril de 2024, consta la notificación de la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 31, con fecha 5 de abril de 2024, se practicó el requerimiento a la ejecutada. A folio 3, mediante presentación de fecha 15 de abril de 2024, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 4, esto es, “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el
Fallo
Por tanto, no ha existido un impedimento para que éste comprenda claramente los términos del libelo y presente sus alegaciones y defensas, por lo que la excepción deberá ser desestimada. Código: QBVFXQYXCNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: En cuanto a la segunda excepción en estudio, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre”, es menester señalar que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil exige a quien actúa en nombre de otro exhibir la personería que lo habilita a hacerlo, requisito cumplido por el compareciente según da cuenta la certificación de la ministro de fe del tribunal, de fecha 27 de diciembre de 2023, de folio 4 del Cuaderno de Gestión Preparatoria, la que deja constancia de haber tenido a la vista el mandato judicial que acredita que Alberto Sánchez Egaña, representa a Vestuarios Gnomowear SpA., y menciona las facultades que le han sido conferidas. Así entonces, y conforme al tenor de dicha norma, no se extiende a la acreditación de la existencia legal del ejecutante ni a las facultades de quienes otorgan tal mandato ni a la vigencia de los poderes, circunstancias todas que deben ser directa y circunstanciadamente desafiadas en la excepción para que ésta tenga fundamento suficiente, cuestión que no ocurrió en la especie, por lo que sólo cabe su rechazo. Sexto: Respecto de la tercera excepción formulada, esta es,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20910-2023 CARATULADO : VESTUARIOS GNOMOWEAR S.P.A/Sociedad Comercial Echeverría Galeas SpA Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 1 de marzo de 2024, y previa gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de factura, comparece Alberto Sánchez Egaña, abogado,
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