MAHIROS CAPACITA LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
I-45-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la empresa Mahiros Capacita Limitada, RUT 76.171.703-0, representada por don Luis Alberto Rebolledo Rosner, RUT 14.414.514-3, ingeniero en administración de empresas; ambos domiciliados en calle Pérez Rosales N° 1646, Valdivia. Sus abogados son doña María De Los Ángeles Weiler Burón (correo electrónico weilerburon@gmail.com) y don Jorge Felipe Pinto Ceballos (correo electrónico señalado en esta audiencia felipepinto@gmail.com) La demandada es la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, Inspectora Provincial, con domicilio en Av. Ramón Picarte N° 608, 2° piso, de la ciudad de Valdivia. Sus abogados son doña Carolina Bustos Barra, (correo electrónico cbustos@dt.gob.cl), don LUIS PEDRO CLERC ARAVENA (correo electrónico lclerc@dt.gob.cl), doña AUDREY VIDAL LUCERO (correo electrónico avidal@dt.gob.cl) y don CLAUDIO FELIPE AGUILAR BARRIENTOS (correo electrónico cfaguilar@dt.gob.cl) La demandante solicitó “tener por interpuesta demanda en procedimiento laboral monitorio, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, por su Resolución Exenta Nº 1401-12239/2024 de fecha 15 de mayo de 2024, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que se rectifique la resolución reclamada en el sentido que acoge la sustitución de multas por capacitación”. SEGUNDO. Que la demandada opuso la excepción de falta de legitimación activa y en subsidio contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: Que en audiencia la demandante solicitó el rechazo de la excepción opuesta. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que en audiencia se omitió la recepción de la causa a prueba, dictando la siguiente resolución: “Que habiendo finalizado la etapa de discusión y habiéndose llamado a las partes a conciliación, procede obrar conforme al artículo 453 Nº 3 del Código del Trabajo, norma que establece que el Tribunal recibirá la causa a prueb
Fundamentos
considerando que hay un error en la imposición de la sanción y en la resolución que deniega la sustitución de la multa por capacitación. Evacuando el traslado conferido, la parte demandada solicitó el rechazo de la solicitud de reposición. El Tribunal resolvió “Que se rechaza la solicitud de reposición, atendidos los mismos fundamentos de la resolución recurrida; a lo cual cabe agregar lo siguiente: primero, la procedencia de la acción entablada es una cuestión de derecho; segundo, este procedimiento no dice relación con eventuales errores de la Resolución de Multa desde que la resolución reclamada es aquella que resolvió sobre la sustitución de la multa; y tercero, no se alegó en la demanda que la resolución reclamada hubiera incurrido en algún error”. CONSIDERANDO: LA RESOLUCIÓN DE MULTA: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 1595/24/5 de 31 de enero de 2024, señala que en el curso de la fiscalización efectuada en la misma fecha, se constató los siguientes hechos: 1.- “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE: REGISTROS DE ASISTENCIA, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS: SUSANA MUÑOZ, RUN: 13.520,450-1, DESDE OCTUBRE 2023 A DICIEMBRE 2023; FELIPE WIDEMANN, RUN: 18,719.510-1 Y OMAR PARADA, RUN: 33.648.753-6, DESDE AGOSTO 2023 A DICIEMBRE 2023, DICHA DOCUMENTACIÓN FUE SOLICITADA COM FECHA 11.01.2024, MEDIANTE ACTA DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN (FI-4), TENIENDO PLAZO HASTA EL 15.01.2024.”. El enunciado de la infracción es “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN”. La norma infringida/sancionadora son los “ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL D.F.L. Nº 2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 18.018 Y DECRETO SUPREMO Nº 51 DE 1982 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA”. Se impuso una multa de 26,73 IMM. LOS DERECHOS DE LA EMPRESA SANCIONADA: SÉPTIMO: Que frente a la aplicación de una multa por la Inspección del Trabajo, el afectado puede ejercer diversos derechos excluyentes uno de otro: a) Reclamar la multa ante el Juez de Letras del Trabajo. El artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, dispone que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo. b) Solicitar la sustitución de la multa ante la Inspección del Trabajo. El artículo 506 ter del Código señala que tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que indica. c) Solicitar a la Inspección del Trabajo la reconsideración de la multa. El artículo 511 del Código faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurr
Fallo
se declara: 1.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y en consecuencia de rechaza la demanda interpuesta por la empresa Mahiros Capacita Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia 2.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese y regístrese. RIT: I-45-2024 MAHIROS CAPACITA LTDA CON F. Ing.: 07/06/2024 RUC: 24-4-0581504-0 Proc.: Reclamo Ordinario Form.Inicio: Reclamo Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a 25 de octubre de 2024, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la empresa Mahiros Capacita Limitada, RUT 76.171.703-0, representada por don Luis Alberto Rebolledo Rosner, RUT 14.414.514-3, ingeniero en administración de empresas; ambos domiciliados en calle Pérez Rosales N° 1646, Valdivia. Sus abogados son doña María De Los Ángeles Weiler Burón (correo elec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica