GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/VIDAL
Rol
C-19352-2023
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Francisca Ignacia Espejo Figueroa, en calidad de mandatario judicial de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A., antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., representada convencionalmente por Romualdo Andrés Araos Morales, abogado, y Leopoldo Andrés Jeldres Ibáñez, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva de realización de prenda sin desplazamiento según las normas de la Ley Nº 20.190, en contra de OSCAR JOSÉ VIDAL GALLARDO, ignoro profesión, domiciliado en Pasaje Santa Clara1685 comuna de San Bernardo, por el cobro de $7.120.519, por concepto de capital, más intereses pactados, todo ello, con costas. Señala que su representada es dueña del pagaré N°362445, a través del cual el ejecutado se obligó a pagar a la suma de $8.780.325, más un interés mensual de 1.95%, en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $341.717, con vencimiento la primera el día 30 de septiembre del 2022 y las restantes el día 30 de cada mes. Manifiesta que se estipuló en el mismo pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengaría el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, asimismo se acordó que el acreedor podría hacer exigible el pago Código: YNDJXQXJUMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19352-2023?? ? Foja: 1 total del monto adeudado o del saldo a que éste se haya reducido
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Añade que las obligaciones asumidas en el pagaré fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley Nº20.190, sobre el vehículo tipo Automóvil, marca Chevrolet, modelo Sail 1.5, año 2022, motor L2b221403044, chasis Lsghd52h4nd131458, color Rojo Burdeo Metálico, placa patente única SFFD94-9, de propiedad del ejecutado Sostiene que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud del pagaré, adeudando las cuotas que vencían desde el 31 de julio de 2023, en adelante; situación que hace exigible la totalidad de la deuda por la cantidad $7.120.519, más los intereses que correspondan de acuerdo a lo estipulado. Finaliza señalando que consta en el pagaré la autorización notarial de la firma del suscripto; además, la cantidad es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo y su acción no está prescrita. A folio 13, con fecha 5 de marzo de 2024, se llevó a efecto la notificación al ejecutado de conformidad a lo dispuesto e el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a folio 3 del cuaderno de Apremio, con fecha 6 de marzo de 2024, consta el requerimiento de pago practicado al ejecutado en rebeldía. A folio 14, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 2, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, fundada en síntesis en que el mandato judicial acompañado por el ejecutante no cumple con las exigencias legales, toda vez que se trata de una copia en que no consta que el mandato sea el indicado ni que se encuentre vigente, por lo que en tales condiciones no tiene mérito suficiente para tener por acreditada la personería de la abogada Francisca Ignacia Espejo Figueroa. Código: YNDJXQXJUMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19352-2023?? ? Foja: 1 2.- La del N° 11, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, fundada en que la ejecutante ha concedido tácitamente esperas o prórroga del plazo primitivo. 3.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; respecto a la que invoca dos aumentos: (a) El primero dice relación con que el título ejecutivo adolece de un defecto de forma que hace consistir en que la firma del suscriptor no ha sido debidamente autorizada ante Notario Público, pues de la sola vista del documento, aparece de manifiesto que “no contiene la firma del Notario Público” autorizante, sino solo el timbre de la notaria correspondiente; y (b) El segundo, con que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba por el término legal. A folio 36, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la abogada Francisca Ignacia Espejo Figueroa, en calidad de mandataria judicial de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A., interpone demanda ejecutiva de realización de prenda sin desplazamiento según las normas de la Ley Nº 20.190, en contra de OSCAR JOSÉ VIDAL GALLARDO, por el cobro de $7.120.519, por concepto de capital, más intereses pactados, todo ello, con costas. SEGUNDO: Que a folio 14 el ejecutado opuso las excepciones contempladas los numerales 2, 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la parte ejecutante acompañó a la demanda documentos que se encuentran guardados en la custodia el tribunal bajo el N°12273-2023, consistentes en: 1.- Pagaré N° 362445 suscrito por Oscar José Vidal Gallardo, con fecha 31 de agosto de 2022. 2.- Certificado anotaciones vigentes del vehículo PPU: SCVS.82-1, inscrito a nombre de Diego Ignacio Cárcamo Contreras. Código: YNDJXQXJUMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19352-2023?? ? Foja: 1 3.- Copia Electrónica de Contrato de Prenda Sin Desplazamiento constituido en conformidad a la Ley 20.190, respecto del vehículo PPU: SFFD.94-9; junto con Mandato Especial de fecha 31 de Agosto 2022, ambos con firma electrónica avanzada. 4.- Certificado de
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C-19352-2023?? ? Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-19352-2023 CARATULADO??: GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/VIDAL Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro ???????? Vistos: A folio 1, comparece la abogada Francisca Ignacia Espejo Figueroa, en calidad de mandatario judicial de
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