28º Juzgado Civil de Santiago

HERRERA/

Rol

V-47-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 con fecha 6 de marzo de 2024, se presenta doña ALEJANDRA SANDOVAL FERNÁNDEZ, abogado, C.I. N° 11.318.562-7, domiciliada en Avenida Providencia 1208 of. 207 Providencia, ciudad de Santiago, en representación judicial de don Nelson Antonio Herrera Cepeda, C.I. N° 8.867.866-4, técnico eléctrico industrial, con domicilio en Pasaje Las Cárdenas 1503, comuna de la Florida, Santiago, y señala que fundada en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamo judicial frente a la negativa de inscribir, en contra de don Luis Maldonado Croquevielle, en su calidad de CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SANTIAGO, o quien lo reemplace o subrogue, domiciliado en calle Morandé No. 440, comuna y ciudad de Santiago. El Reclamo lo funda en los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: I.- ANTECEDENTES. 1. Por escritura de fecha 18 de enero de 2024, otorgada ante el Notario Público Elías Jarufe Rojas, Titular de la Cuadragésima Séptima Notaría de Santiago, Repertorio No. 108-2024, don Christian Herrera Cepeda cedió a don Nelson Antonio Herrera Cepeda, su representado, todos los derechos que le correspondían en el Sitio No. 169 de la Población Santa Julia, comuna de Macul, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, con calle Nueve; SUR, con sitio número ciento setenta y dos; ORIENTE, con sitio número ciento sesenta y ocho; PONIENTE, con sitio ciento setenta. Los adquirió por herencia de don JUAN SEGUNDO HERRERA BUSTOS, según resolución inscrita a Fojas 76583 Número 111329 del año 2021. Sus títulos aparecían inscritos a fs. 76584 No. 111330 del Código: HGZJXQECCMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021. 2. El requerimiento de inscripción, de la cesión de derechos, se ingresó al Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha 18 de enero 2024, a las 16:

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Lo anterior se complementa con lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que regula la tramitación de los actos judiciales no contenciosos. Código: HGZJXQECCMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2. Normas infringidas con la negativa del Conservador. Como regla general, conforme establece el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones. Sin embargo, "deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción." De la disposición legal recién transcrita, queda en evidencia que, en la especie, no concurren ninguno de los presupuestos que señala la ley para negar la inscripción requerida por su representado. El embargo decretado por el 11° Juzgado Civil de Santiago, y practicado por el receptor judicial Francisco Ruiz Lazcano, se verificó respecto del “inmueble” consistente en el Sitio No. 169 de la Población Santa Julia, comuna de Macul, Región Metropolitana; en circunstancias que lo que su representado adquirió fueron sólo los “derechos” que al demandado Christian Herrera Cepeda le correspondían sobre el referido inmueble, cuya representación porcentual ni siquiera está definida, ni ha sido determinada de modo alguno. De modo que no se sabe cuánto representan cuantitativamente estos derechos en la propiedad del inmueble en cuestión, pero –ciertamente no correspondían a la totalidad del inmueble singularizado. Y lo que resulta aún más grave es que, habiéndose embargado el inmueble, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscribe el embargo sobre los derechos que correspondían a Christian Herrera Cepeda y que fueron adquiridos por su representado, excediéndose evidentemente y realizando una gestión no encomendada y que va más allá del requerimiento judicial colacionado, según consta de las instrucciones recibidas desde el 11° Juzgado Civil de Santiago. La escritura de cesión de derechos aludida cumple con todos los requisitos que establece la Ley respecto de una compraventa o cesión de derechos. El libro Segundo del Código Civil, de los bienes y de su dominio, posesión uso y goce, en especial en su artículo 588, establece los modos de adquirir el dominio, que en el presente caso se traduce en la tradición de los artículos 670 y siguientes del mismo Código. La adquisición de un bien determinado mediante un contrato, como es el caso, correspo

Fallo

por tanto el adquirente, en este caso su representado, no podrá hacerse dueño sino hasta la respectiva inscripción, por tanto, el título y la inscripción nos lleva a la observación de la teoría del título y el modo, denominación que hace referencia a la formalización conceptual de los requisitos de Traditio Romana. Al no realizarse la inscripción de los títulos, no tendrá el adquirente la propiedad, sino solo una mera expectativa. Es por todo lo anterior, dice, que se hace imperiosa la necesidad de que se ordene al Conservador de Bienes Raíces la inscripción de esta escritura que cumple con todos los requisitos legales, para finalmente lograr plasmar la voluntad expresada por el cedente en aquel instrumento base de esta demanda. Atendiendo a estas razones es que solicita que se ordene la inscripción, en el registro respectivo, de la escritura de cesión de derechos otorgada con fecha 18 de enero de 2024 en la Notaría de Santiago de don Elías Jarufe Rojas. Solicita, de acuerdo a las disposiciones legales que cita, que se ordene la inscripción en el registro respectivo de la escritura de cesión de derechos otorgada entre don Christian Herrera Cepeda y mi representado, de fecha 18 de enero de 2024 en la Notaría de Santiago de don Elías Jarufe Rojas, Repertorio No. 108- 2024. Por el segundo otrosí acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de escritura pública de cesión de derechos suscrita entre su representado y don Christian Herrera Cepeda, extendida ante el Notario Elía

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-47-2024 CARATULADO : HERRERA/ Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1 con fecha 6 de marzo de 2024, se presenta doña ALEJANDRA SANDOVAL FERNÁNDEZ, abogado, C.I. N° 11.318.562-7, domiciliada en Avenida Providencia 1208 of. 207 Providencia, ciudad de Santi

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