INGIENERIA Y SERVICIOS EISESA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES
Rol
I-79-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos motivo de la fiscalización se cursaron las respectivas multas, la que gozarían de la presunción de veracidad del artículo 23 del DFL n°2/1967, por lo que correspondería a la reclamante acreditar los hechos en que funda su reclamo. Indica que dicha resolución de multa fue revisada administrativamente y su importe se rebajó en un 50% de su importe original debido a que los hechos infraccionales habrían sido subsanados, es por ello que el reclamo carecería de todo fundamento. Pide en consecuencia el rechazo de la pretensión de la reclamante. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria comparecieron ambas parte, por lo que procedió a llamar a conciliación la que no se produjo por la negativa de la parte reclamante. En razón de lo anterior se procedió a recibir la causa a prueba y se ofreció por las partes la prueba que se singulariza en la respectiva audiencia, y al final de la misma se citó a la audiencia de juicio. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio las partes rindieron prueba documental renunciando a la demás prueba rendida por parte de la empresa reclamante. QUINTO: Que, dado la forma en que se ha interpuesto el reclamo, solo pidiendo rebajar las multas, se entiende por este sentenciador que existe un reconocimiento tácito de los hechos infraccionales que originaron la multa reclamada. SEXTO: Que, dado lo anterior, corresponde declarar que la reclamante hace en consecuencia una admisión tácita de los hechos infraccionales contenidos en la resolución de multa que se reclama en estos autos, y no avizorándose en el proceso de fiscalización y consecuencialmente en la aplicación de las multas los errores de hecho aludidos por en el reclamo, estima este sentenciador que las multas cursadas se ajustan a derecho. SEPTIMO: Que, en consecuencia corresponde atender a la petición de rebaja de las mismas, toda vez que no se aprecia de los antecedentes que obran en el proceso una intención dolosa de parte de la reclamante de incumplir la normativa laboral, sino m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 a 462 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°).- Que, SE ACOGE el reclamo, rebajando la multa contenida en la resolución N°8645/24/5 de fecha 12 de enero de 2024, la que queda rebajada a la suma equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales cada una de ellas. 2°) Que, no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, dése copia, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-79-2024 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-79-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Aplicación General sobre Reclamo de Multa, comparecieron los abogados Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy y Diego Esteban Montenegro Castillo, en representación convencional y judicial de ING
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