1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEZA/VILLAGRÁN

Rol

O-2675-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Marisol Meza de Montes, pensionada, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 28.163.282-5, con domicilio en Manuel Montt 037, oficina 302, comuna de Providencia, interpone demanda contra Claudia Andrea Villagrán Pérez, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Camino Las Flores 11.580, departamento 2-A, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 24 de enero de 2022, en calidad de trabajadora de casa particular puertas adentro. Su remuneración ascendía a $600.000. Se auto despidió el 28 de febrero del año en curso por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundado en no haber formalizado la relación laboral sino hasta el uno de septiembre de 2023, con el perjuicio de no pago de cotizaciones; y existir deuda de estas por los siguientes periodos: AFP MODELO: proporcional de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2023; enero de 2024; FONASA: proporcional de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2023; enero de 20224; AFC CHILE: proporcional de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2023; enero de 2024. Previas consideraciones y citas legales, solicita que: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral, por el periodo comprendido desde el 24 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2024. 2.- La demandada ha incurrido en los hechos contenidos en la comunicación en virtud de la cual la actora pone término al contrato de trabajo, y que estos hechos configuran la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y que s

Fundamentos

fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $600.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. b) $1.200.000, por concepto de la indemnización por año de servicio (2). c) $600.000, por concepto del recargo del 50%, de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. d) $504.000, por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días a $20.000 diarios, por el periodo que va desde el 24 de enero de 2022 hasta el 24 de enero de 2023. e) $504.000, por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días a $20.000 diarios, por el periodo que va desde el 24 de enero de 2023 hasta el 24 de enero de 2024. f) $40.000, por concepto del feriado proporcional, correspondiente a dos días a $20.000 diarios, por el periodo que va desde el 25 de enero de 2024 hasta el 28 de febrero de 2024. g) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo. h) Pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos: − AFP MODELO: proporcional de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2023; enero de 2024. − FONASA: proporcional de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2023; enero de 2024. − AFC CHILE: proporcional de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2023; enero de 2024. i) Pago de las cotizaciones en relación con el aporte al fondo de indemnización, equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible, dinero que se deberá cotizar en un 3% para el Seguro de Cesantía y el 1.11% para la indemnización a todo evento de la AFP MODELO, calculado conforme a una renta imponible de $600.000, adeudándose los siguientes periodos: proporcional de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2023; enero de 2024. 6.- Intereses y reajustes en conformidad con el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Expresa condena en costas. Reacción de la demandada La demanda no contestó la demanda. CONSIDERANDO: Primero: La prueba documental rendida por las partes, en conjunto con la confesional de la dema

Fallo

Por tanto, no se condenará en este proceso al pago de cotizaciones de seguridad social, sin perjuicio, como se ha dicho, de las acciones que procedan a cargo de las entidades pertinentes y en la sede jurisdiccional correspondiente. Octavo: Por corresponder a la demandada demostrar el pago u otra forma de extinción de su obligación de compensar el feriado legal y pagar el feriado proporcional, sin que lo haya hecho, será condenada a pagarlo, conceptos que suman 44 días corridos en total -como se aduce en la demanda-, que equivalen a $880.000. Noveno: La demás prueba, pormenorizada en el acta de la audiencia de juicio, no altera lo razonado. Los certificados de cotizaciones muestras las efectuadas durante el periodo formal, lo que no modifica las conclusiones precedentes. Las transferencias muestran los pagos efectuados, que no están en duda. Los intercambios de mensajería instantánea aluden a la situación migratoria de la actora, que no ha estado en cuestión en esta contienda. La actora no admitió hechos perjudiciales al absolver posiciones. Décimo: Por resultar no resultar alguna de las partes totalmente vencida, cada parte soportará sus costas. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se hace lugar a la demanda en cuanto se declara que: 1.- Ha existido un contrato de trabajo para trabajadores de casa particular entre las partes, que se ha extendido entre el 24 de enero de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Marisol Meza de Montes, pensionada, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 28.163.282-5, con domicilio en Manuel Montt 037, oficina 302, comuna de Providencia, interpone demanda contra Claudia Andrea Villagrán Pérez, desconozco profesión u oficio, con domici

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